Accidentes y enfermedades de trabajo

Actualización de la tabla de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades

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Establece la obligación de la STPS de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades. Para ello observará la siguiente clasificación de enfermedades de trabajo como: sistema respiratorio; sistema digestivo; piel y tejidos subcutáneos; sistema osteomuscular y tejido conjuntivo; infecciosas; ojo y del oído; endocrinología y genito-urinarias; parasitarias; del sistema circulatorio, sangre y órganos hematopoyéticos; cánceres de origen laboral y trastornos mentales (arts. 78 y 79).

La tabla de enfermedades de trabajo contendrá los siguientes aspectos (art. 80):

  • datos de identificación de la enfermedad: nombre y código, con base en la clasificación internacional de enfermedades vigente
  • agentes físicos, químicos o biológicos o aquellos factores de riesgo ergonómico o psicosocial relacionados con el trabajo y pueden causar la enfermedad
  • actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a los agentes o factores mencionados
  • estudios necesarios para sustentar el diagnóstico clínico
  • características de la exposición laboral
  • principales síntomas y signos para establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad
  • criterios para establecer la relación causal de la enfermedad, y
  • propuesta de valuación para cada una de las alteraciones, a partir de los estudios que sustentan el diagnóstico clínico

Por su parte, la tabla de valuación de las incapacidades permanentes deberá indicar la parte, el aparato o sistema del cuerpo afectado; la secuela de la enfermedad o accidente, y el porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento (art. 81).

Ambas tablas serán objeto de investigación y estudio para incorporar nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo; los elementos clínicos y de laboratorio más recientes para elaborar los diagnósticos y las evaluaciones de las enfermedades profesionales; los avances metodológicos para la valuación de la capacidad residual de los trabajadores en función de su calidad de vida y aptitud laboral, y el personal que esté expuesto por el tipo de actividad y la afectación a su salud.

Para ello se crearán grupos de trabajo con la participación especialistas clínicos y de medicina del trabajo, académicos e investigadores, así como de peritos médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 82).

Avisos de incidencia

Contempla la obligación patronal de notificar por escrito o en forma electrónica a la STPS, dentro de las 72 horas siguientes los accidentes de trabajo que ocurran en la organización. Esta obligación se dará por cumplida cuando se presente el aviso respectivo ante el IMSS “formato ST-7 Aviso de la Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo” (art. 83).

En tal caso el IMSS deberá informar electrónicamente a la STPS sobre los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares (art. 83).

No obstante, si el riesgo produce la muerte de un subordinado, la empresa sin excepción estará obligada a dar aviso directamente a la STPS, por escrito o en forma electrónica(art. 84).