Garantía jurisdiccional en actos de la autoridad fiscal

Es obligación del fisco incluir correctamente en sus resoluciones la vía y el término para poder impugnarlas

DEMANDA DE NULIDAD, NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONFORME AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRECISADO ERRÓNEAMENTE POR LA AUTORIDAD. Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", se ha definido que la tutela jurisdiccional es un derecho humano que todo gobernado tiene, para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, acceda de manera expedita a los tribunales independientes e imparciales. Por otra parte, los artículos 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, aseguran ese derecho al imponer a la autoridad la obligación de precisar en las resoluciones impugnables, el recurso que contra ellas proceda y la consecuencia de duplicar los plazos cuando omita expresarlo; empero, no establecen el supuesto en que la autoridad informe al particular erróneamente sobre el recurso, juicio o plazo para impugnar la resolución que le notifica. No obstante, si la ley fija consecuencias favorables al particular cuando la autoridad omite precisar el recurso, juicio o plazos pertinentes, tal prerrogativa igual debe prosperar cuando el gobernado intenta el medio de impugnación dentro del plazo mal precisado por aquélla, pues la tutela jurisdiccional debe garantizarse también frente al error que pueda provocar la autoridad y, en este caso, debe quedar a salvo su derecho a hacer uso de un recurso que conforme a la ley, pueda resolver la instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo directo 516/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 800/2012). Autotransportes Montealto y Anexas, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Mendoza Montes. Secretario Hipólito Alatriste Pérez.

Amparo directo 528/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 808/2012). Colomer, S.A de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario Adolfo Rodríguez Castillo.

Amparo directo 502/2012, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 824/2012). Sistemas contra Incendio e Instalaciones Industriales, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Mendoza Montes. Secretario Cuauhtémoc Escobar González.

Amparo directo 564/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 967/2012). Colegio Montessori Coacalco, A.C. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Mendoza Montes. Secretario Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Amparo directo 719/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 1102/2012). 7 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Moya Flores. Secretario Carlos Galindo Andrade.