Condena de pago de pensión al IMSS no le causa perjuicio

Si la autoridad laboral ordena que el Seguro Social pague una pensión con el salario real, posteriormente le puede exigir el pago de diferencias al patrón

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE LE CONDENA AL PAGO DE UNA PENSIÓN CON BASE EN EL SALARIO REAL DEL TRABAJADOR, ACEPTADO Y RECONOCIDO EN JUICIO POR EL PATRÓN, NO LE GENERA PERJUICIO ALGUNO, AL PODER EXIGIR A ÉSTE EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS A TRAVÉS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS. Cuando en un juicio laboral el trabajador demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión por incapacidad y del patrón el despido injustificado; y éste acepta y reconoce como cierto el salario que el trabajador señaló en su demanda, el cual resulta superior al salario que tenía registrado ante dicho organismo de seguridad social, esa confesión expresa del patrón codemandado no causa detrimento al referido instituto, pues al ser condenado a cubrir la pensión conforme al salario real acreditado en autos con la confesión de su colitigante, en su carácter de órgano fiscal autónomo e imparcial, está obligado a otorgar las prestaciones que prevé la Ley del Seguro Social, independientemente de que el patrón no le haya informado el salario real del empleado, ya que conforme al artículo 54 de la citada ley, puede exigirle el pago de las diferencias que resulten entre el salario real y el registrado ante él, a través de capitales constitutivos, lo que demuestra que la aceptación y reconocimiento del salario real por parte del patrón, no producen ningún perjuicio al instituto de seguridad social. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN

Amparo directo 994/2012 (cuaderno auxiliar 728/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Juan Manuel Serratos García. Secretaria Beatriz Adriana Martínez Negrete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVIII, p. 2026, Materia Laboral, Tesis XXVI.5o. (V Región) 11 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,003,064, marzo de 2013.