Claves para calcular el pago de diferencias

Se recomienda que si se desea calcular el importe de las diferencias adeudadas, se acuda con a la subdelegación correspondiente

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 .  (Foto: Getty)

En ocasiones los patrones no enteran correctamente las cuotas obrero-patronales (COP) por diversas razones, como por ejemplo que al momento de su cálculo y pago no consideran los aumentos salariales que se hubiesen realizado; toman en cuenta más días de incapacidad o de ausentismo, o bien cuando el Seguro Social rectifica la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aumentándola.

Esto tiene como consecuencia que se generen créditos fiscales por diferencias en el pago de COP, las cuales las compañías deben cubrir al IMSS con sus respectivas actualizaciones y recargos.

Como el artículo 113, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que las empresas que tengan cinco o más trabajadores a su servicio deben utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las COP a enterar al IMSS; para conocer el monto a pagar por las diferencias causadas debe utilizarse la misma herramienta.

Para tales efectos se debe ingresar al SUA, en la opción Pago de Diferencias del módulo Cálculos, y ahí capturar los datos que solicita el sistema, así como el Tipo de Documento de donde se origina el pago de diferencias.

En este rubro se establecen las siguientes variantes a escoger:

  • 03 Cédula de Diferencias
  • 04 Pago Patronal Complementario
  • 08 Liq. de Interés Moratorios Documentados
  • 50 Visita Específica
  • 51 Corrección Fiscal
  • 52 Dictamen por Origen de Visita Domiciliaria/Revisión de Gabinete
  • 53 Corrección
  • 54 Dictamen Pago Inmediato
  • 55 Dictamen Pago en Parcialidades
  • 56 Revisión Interna
  • 57 Visita Domiciliaria (Art. 46 C.F.F.)
  • 58 Detección y Promoción de Obra
  • 59 Revisión de Gabinete (Art. 48 C.F.F.)
  • 60 Construcción (Art. 18 del RSSOTCOTD), y
  • 61 Construcción (Art. 12A del RSSOTCOTD)

Estas claves son clasificadores que emplea el IMSS para identificar el origen y pago del crédito fiscal, sin embargo en la práctica en distintas subdelegaciones del IMSS, el personal institucional recomienda utilizar únicamente la alternativa: “03 Cédula de Diferencias”; esto a pesar de que aparecen diferentes variedades en el SUA.

No obstante, para efectos de las correcciones derivadas de la dictaminación patronal, la “Guía para la integración y presentación del dictamen 2016” emitida por el IMSS al Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC, señala que el personal del Departamento de Auditoria a Patrones, debe invitar a los contadores públicos autorizados para que una vez que cuenten con las diferencias determinadas y  pretendan realizar los pagos respectivos acudan a la subdelegación para la asignación de números de crédito.

Lo anterior, a efecto de que se oriente al patrón para que realice la captura en el SUA del tipo de documento respectivo: 52 Dictamen por origen de visita domiciliaria/Revisión de Gabinete, 54 Dictamen Pago Inmediato o 55 Dictamen Pago en Parcialidades, según corresponda.

Como puede observarse no existe un criterio uniforme del Instituto por lo que se recomienda que si se desea calcular el importe de las diferencias adeudadas, se acuda con a la subdelegación correspondiente al domicilio patronal y se solicite la clave a emplear.