Carga de la prueba en juicio de seguridad social ante la JCA
Conoce el criterio de los tribunales sobre quién debe acreditar ante la autoridad laboral las semanas de cotización ante el IMSS
Seguridad Social
Por: José Juan Ríos Aguilar
Para que los trabajadores sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) se beneficien de algunas prestaciones en dinero que otorga el IMSS, tales como pensiones por invalidez y vida, por cesantía en edad avanzada o vejez es necesario que cumplan cierto número de semanas cotizadas ente dicho organismo.
De ahí que si se suscita un conflicto individual de seguridad social entre un trabajador y el Instituto, en donde el primero reclame al segundo el pago de una pensión, el subordinado demandante debe señalar el periodo que cotizó.
En caso de que el Seguro Social contravenga dicho extremo, está obligado a demostrar su dicho, pues dispone de más elementos que el inconforme para justificar lo que afirma, en consecuencia debe relevarse a este de probar los hechos que manifestó en su demanda.
Todo esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO CONTROVIERTE EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis (IV Región)2o. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013095, 18 de noviembre de 2016.
No obstante, es recomendable que los asegurados aporten dentro del procedimiento las documentales que acrediten su dicho, tales como contratos y recibos de nómina, y sus avisos de afiliación (reingresos y modificaciones salariales), o en su caso certificación de tales movimientos, ello con el fin de comprobar a la autoridad laboral que tienen derecho a recibir la prestación reclamada.