Modificación de salarios 2017

El SMG equivalente a 80.04 pesos está en vigor por lo que las empresas debieron comunicar al IMSS las modificaciones salariales

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 .  (Foto: Getty)

Una vez que los trabajadores reciben un aumento en sus ingresos; cumplen más de un año de servicio; les afecte el incremento al salario mínimo general (SMG) o reciban ingresos variables, sus patrones tienen que comunicar el aviso de modificación salarial al IMSS a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) —arts. 15, fracc. I y 34, fracc. I y II, LSS—.

Así las cosas, como desde el pasado 1o. de enero, el SMG equivalente a 80.04 pesos está en vigor, por lo que hace a los avisos salariales de los trabajadores que cuenten con un SMG, un año de antigüedad y prestaciones mínimas de ley, el Seguro Social está obligado a realizar los cambios respectivos oficiosamente (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por su parte las empresas debieron comunicar al IMSS las modificaciones de salario, a más tardar el pasado 6 de enero, de los trabajadores con:

  • más de un año de antigüedad, y que perciben el salario mínimo y prestaciones de ley (15 días de aguinaldo, vacaciones de acuerdo con el artículo 76 de la LFT, y 25 % de prima vacacional, y superiores a las señaladas), y
  • cualquier antigüedad y salario mínimo, que reciben prestaciones superiores a las legales

Y qué pasa con la UMA

No obstante ante la ambigüedad del Decreto modificatorio de la Constitución referente a la desindexación del salario mínimo y la creación de la UMA, misma que debe tomarse para el cálculo de las obligaciones de pago referidas en las leyes federales y locales; entre ellas el entero de las aportaciones de seguridad social, y que a partir del 1o. de febrero de 2017 asciende a 75.49 pesos, se conoce de manera extra oficial que para  Seguro Social  esta se aplicará para:

  • el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo
  • el límite máximo de cotización referido en el artículo 28 de la LSS
  • el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
  • el tope de las exenciones previstas en el numeral 27 de la LSS

Además que el SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA y que el límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.

De ahí que los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, verán en su  Emisión Mensual Anticipada ajustes a dichos salarios.

Consecuencias por no presentar los avisos

Por otro lado considera que no presentar los avisos afiliatorios en tiempo puede hacerte acreedor a una multa equivalente de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 1,509.80 a 9,436.25 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).