Obligaciones y multas aplicables en 2017

Deberes patronales frente al IMSS e Infonavit, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos

 

Obligación Plazo y medio para su observación y fundamento legal Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo
IMSS Infonavit
Inscribir a los trabajadores a su servicio     Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo   (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o, fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores      —Ripaedi—; 6o,fracc. II y 8o, fracc. VII, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—) Multa de 20 a 350 Unidad de Medida y Actualización -UMA- (De $1,509.80 a $26,421.50) Multa de:
  • tres a cinco UMA (De $226.47 a $377.45) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y
  • 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50, (más de 100)
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit     Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARP-FF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio   (Arts.15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, RACERF; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o, fracc. I, Ripaedi y 6o, fracc. I y 8o, fracc. V, RIM) Multa de 20 a 350 Veces la UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50)    
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente   (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o, fracc. III y 8o, fracc. V, RIM) Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de trabajadores (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I,  LSS y 111, RACERF) Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) -
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores
  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Instituto
  • modificaciones de salario: se presentan  en el IDSE,  de acuerdo con el tipo de salario:
    • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
    • variable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y
  • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal evento

Lo anterior es aplicable a pesar que el numeral 46 del RACERF señala que cuando se presenten cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza   (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o, fraccs. I y III; 36, segundo párrafo Ripaedi; 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM)

  • Altas: multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50)
  • modificaciones de salario: multa de 20 a 125 UMA (De $1,509.80 a $9,436.25), y
  • bajas: seguir cubriendo cuotas  hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo
Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00 pesos). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales  en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivos Cinco años   (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o, fracc. XIII y 8o, fracc. III, RIM) De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan Multa de 201 a 250 UMA (De $15,173.49 a $18,872.50)
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones   (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi) Multa del 40 al     100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción -
Cubrir los capitales constitutivos procedentes Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación   (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) Multa del 40 al  100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción -
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit  
  • Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato
  • documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y
  • tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención

  (Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o, fracc. XII y 8o, fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 210 UMA (De $1,509.80 a $15,852.90) Multa 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines   (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o y 24, Ripaedi; 6o, fracc. XI y 8o, fracc. IV, RIM) - Multa 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00)
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit En el día y lugar señalados en la orden correspondiente   (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o, fracc. XIV y 8o, fracc. V, RIM) Multa de 20 a 125 UMA (De $1,509.80 a $9,436.25) Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50)
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios   (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o, fracc. X y 8o, fracc. I, RIM) Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo   (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-) Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50)   -
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio trabajador o sus familiares, o directamente del IMSS   (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF) Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50)   -
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS
la Declaración Anual
de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
La declaración se realiza durante febrero, mediante el formato Clem-22, Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo que se transmite en el IDSE o el archivo generado en el SUA, el cual se presenta en la subdelegación del IMSS competente   (Arts. 74, 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS, y 32, RACERF) Multa de 20 a 210 UMA (De $1,509.80 a $15,852.90)     -
Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT1 o por escrito libre   (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o, fracc. II y 9o, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM) Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) Multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos   (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o, fracc. VI y 8o, fracc. I, RIM) - Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación
  • Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, y
  • terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

  (Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 125 UMA (De $1,509.80 a $9,436.25)   Multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00 pesos)  
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA   (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) -
Presentar el dictamen de obligaciones
en Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello
  • A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, y
  • dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit

  (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit y 65 Ripaedi)

Multa de 20 a 75 UMA cuando es optativo (De $1,509.80 a $5,661.75), y de 20 a 350 UMA y de ser obligatorio (De $1,509.80 a $26,421.50) Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50)  
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de pres-tación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trate Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine   (Art. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 55, Ley del Infonavit) Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) Multa de tres a 350 UMA (De  $226.47 a $26,421.50)
             

 Nota:

1         Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 22 de agosto de 2013