La UMA y sus conflictos

Revisa las dudas que ha ocasionado la aplicación de esta unidad de medida en esta materia y el criterio de las autoridades correspondientes

-
 -  (Foto: Redacción)

El 28 de enero de 2016 entró en vigor el Decreto por el que se declara reformadas  y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo (Decreto).

Derivado de dicho documento se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en el 2016 fue idéntico al salario mínimo, 73.04 pesos, por lo que durante dicho lapso no existió ningún contratiempo.

No obstante para el 2017 el salario mínimo aumentó a 80.04 pesos, cuantía que reporta una diferencia con el valor actual de la UMA (75.49 pesos) por lo que ha surgido la inquietud entre el sector patronal sobre qué parámetro se debe utilizar para efectos de establecer los límites del salario base de cotización (SBC); los porcentajes de las prestaciones exentas de integración a esa base; el cálculo de las cuotas obrero-patronales de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM) y el pago de los créditos de vivienda Infonavit.

De ahí que el propósito de este trabajo es realizar algunas precisiones y recomendaciones al respecto, además de dar a conocer las pautas del IMSS e Infonavit, a efectos de que usted amable lector cuente con los elementos para cumplir con sus obligaciones en esas materias.

 

Desindexación del salario y su problemática

Según los artículos 26, apartado B, quinto párrafo de la CPEUM y tercero transitorio del Decreto, la UMA debe utilizarse como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, por lo que cualquier mención al salario mínimo para determinar las cargas y los casos indicados en las normas jurídicas, se entienden referidas a la UMA.

Por lo anterior si la LSS ordena que los patrones que no cumplen con cualquiera de sus obligaciones se harán acreedores a una multa que puede ir de de 20 a 350 veces el SMG, actualmente se debe tomar la UMA para conocer la cuantía de la multa en pesos (art. 304-A y 304-B, LSS).

Sin duda esto no crea controversia, sin embargo existe una interpretación gramatical o literal y aislada de la disposición constitucional de la cual surge el criterio de que todo lo referido tanto en la LFT, LSS, Ley del Infonavit e inclusive LISR que implique una carga, se debe sustituir el SMG por la UMA, sin importar para qué se utiliza dicho ordenamiento. Por ejemplo: la prima de antigüedad se tendría que calcular considerando el tope de dos veces el valor de la UMA, el tope del salario base de cotización (SBC) del Seguro Social no podría ser superior a 25 veces la UMA y el inferior a una unidad y la despensa integraría al SBC siempre y cuando su importe rebase el 40 % del valor de la UMA (se toman estos casos pues constituyen una obligación del patrón).

En nuestra consideración esta situación es inexacta, pues se debe estar a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI de la CPEUM, el cual dice que: “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

Aplicando el método de interpretación contrario sensu (en sentido contrario) el SMG sí puede emplearse como índice, base o referencia para fines relacionados a su naturaleza, como lo es una contraprestación por los servicios prestados o una percepción a que tiene derecho el subordinado para garantizar su subsistencia, en términos de los numerales 82 y 90 de la LFT.

Este discernimiento se confirma con lo dispuesto en el párrafo quinto de la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (Proyecto de la UMA), localizable en la Gaceta Parlamentaria del  27 de abril de 2016, anexo VII, en el que se establece que: “Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo)”.

Ante los dos sistemas de interpretación expuestos, los patrones están confundidos en el cumplimiento de sus deberes.

LFT

Una de las interrogantes de las empresas es que si al finiquitar o indemnizar a un trabajador, deben topar a la prima de antigüedad señalada en los numerales 162 fracción II y 486 empleando la UMA o el SMG, la cual se cubre considerando el salario diario que percibe el subordinado.

Al existir una relación íntima entre la prima de antigüedad y el ingreso del colaborador, debe tomarse como tope el SMG, porque está directamente vinculado a la contraprestación por el trabajo prestado.

Adicionalmente es preciso señalar que en la interpretación de las normas de trabajo el criterio que debe prevalecer es el más favorable al trabajador, por tanto para el tope del pago de la prima de antigüedad debe utilizarse el SMG, pues sin duda propicia un beneficio económico para este (art. 18, LFT).

LSS

A la fecha de cierre de esta edición el Seguro Social no ha  emitido ninguna postura oficial respecto a si debe considerarse la UMA o el SMG para el cálculo de las cuotas fijas y adcionales de las prestaciones en especie del SEyM; los límites del SBC o topes de exención aplicables a la integración de este.

No obstante de forma extra oficial —porque no es una publicación en el DOF— se conoce la siguiente información proveniente de diversos funcionarios del IMSS y del oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus miembros:

  • el límite inferior de registro del SBC es el SMG por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite y el tope máximo de cotización será de 25 veces la UMA por constituir una referencia
  • se utilizará la UMA para:
    • el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del SEyM
    • el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo, y
    • la integración del SBC a que hace referencia el artículo 27 de la LSS, y
  • el SUA permitirá ajustar los factores de cálculo en donde aplique la UMA mediante la actualización respectiva del sistema, tan es así que recientemente el IMSS puso a disposición de los patrones la versión SUA 3.4.8

De lo anterior se observa que el Seguro Social tiene el criterio de aplicar la UMA a todo lo relacionado con el cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales, incluyendo la base salarial para dichos efectos.

En nuestra opinión esta postura es desafortunada, debido a las siguientes consideraciones.

Límites del SBC

El SBC se compone del salario ordinario y las prestaciones en dinero o en especie que se entregan al subordinado por la prestación de sus servicios. Además sirve para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.

Igualmente es empleado por el IMSS para cubrir a los asegurados las prerrogativas económicas a que tienen derecho, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (subsidios por incapacidad y pensiones).

De ahí que el colaborador en lugar de recibir un salario va a percibir un subsidio ligado al SBC.

Si bien el SMG y el SBC se utilizan para distintos supuestos, estos tienen una naturaleza en común: que los trabajadores reciban una prestación económica y puedan subsistir.

Es por ello que para la integración y límites del SBC debe usarse el SMG; de no ser así, se deja en estado de vulnerabilidad a los trabajadores e inclusive se afecta al sector patronal, porque quienes gozan de un SBC topado con el ingreso mínimo pueden disfrutar de un subsidio mayor que aquellos a quienes se les topa con la UMA, tal y como se muestra a continuación:

Subsidio por: SBC diario topado a 25 veces:
SMG ($2,001.00) UMA ($1,887.25)
Incapacidad por riesgo de trabajo y maternidad (100 %) $2,001.00 $1,887.25
Enfermedad general (60 %) $1,200.60 $1,132.35

Cabe aclarar, que en caso de riesgo de trabajo y maternidad, como el patrón laboralmente tiene la obligación de cubrir el 100 % del salario del colaborador, al existir una diferencia entre el monto del subsidio y la percepción nominal, aquel tendrá que pagarle a aquel tal discrepancia, que con la UMA es mayor (arts. 172, fracc. V y 491, LFT; 53, 58, fracc. I, 101 y 103, LSS).

Por el contrario, cuando existe un padecimiento de enfermedad general, el patrón no está obligado a pagar la diferencia entre las cantidades entregadas al derechohabiente y la retribución ordinaria por lo que el trabajador verá transgredidos sus derechos.

Como se aprecia es evidente que el IMSS, al tomar la UMA, está afectando a los trabajadores con SBC topado, pues en algún momento pueden verse mermados en su economía familiar, situación que violenta su garantía a la seguridad social, porque el subsidio recibido no está acorde con el salario que devenga.

También esto repercutirá en las pensiones de los trabajadores topados, ya que al momento en que perciban una pensión en términos de la LSS de 1973 aquella será menor.

Llama la atención el criterio institucional, porque para el tope superior del SBC se aplica la UMA y para el inferior el SMG. Esto genera cierto debate en cuanto a una discriminación para quienes tienen el primer tipo de base salarial, en virtud de que se les está tratando de forma desigual, transgrediendo así su prerrogativa de igualdad (art. 1o. CPEUM).

Esto debido a que el numeral 28 de la LSS prevé el supuesto de inscripción al ROSS con una base salarial, la cual tiene un límite superior e inferior establecido en veces SMG, por lo que el Seguro Social no tiene porque distinguir a quienes ganan más de los que ganan menos, debe aplicar el mismo argumento.

Es lógico que el Instituto considere que el límite inferior sea un SMG integrado, pues de lo contrario las prestaciones económicas que recibirían los trabajadores serían insuficientes. Sin embargo la interrogante es ¿porqué a ellos sí se les trata de tutelar y no a los que cotizan con una base topada?

Integración del SBC

En nuestra opinión los porcentajes expresados en las distintas fracciones del numeral 27 de la LSS (la alimentación, la habitación y la despensa), deben ser en veces SMG, pues sirven para determinar su exención para efectos de su integración al SBC, el cual como ya se comentó está relacionado con las percepciones recibidas por los trabajadores.

En caso de permanecer el criterio del Instituto se estaría afectando a los trabajadores, pues la base para no integrarlas sería menor.

Un aspecto a destacar es que algunos patrones tienen pactado con sus colaboradores la prestación de vales de despensa, estableciendo en la cláusula respectiva de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, que van a percibir diariamente el 40 % del SMG por este concepto, ello para evitar su integración al SBC.

No obstante con el nuevo criterio del Instituto, se verán afectados, tal y como se muestra a continuación:

Fórmula   SMG UMA
  Valor de la unidad de medida de referencia $80.04 $75.49
Por: Porcentaje de exención legal 40 % 40 %
Igual: Importe de exención legal $32.02 $30.20
Por: Días de salario devengado del bimestre 61 61
Igual: Importe exento de vales de despensa $1,953.22 $1,842.20
Menos: Monto bimestral contractual entregado por el patrón por concepto de vales de despensa $1,953.22 $1,953.22
Igual: Excedente a integrar al SBC $0.00 $111.02
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Cantidad diaria de vales de despensa a integrar $0.00 $1.82

Infonavit

La inquietud principal en este rubro es determinar si a los trabajadores que cubren su préstamo de vivienda con el factor expresado en veces el SMG, debe tomarse este o la UMA.

En el artículo sexto transitorio del Decreto indica que los créditos otorgados por el Infonavit, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo, continuarán renovándose bajo los términos y condiciones que hubiesen sido estipulados, es decir en veces SMG, pero con la limitante de que el saldo no puede superar el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.

A pesar de lo señalado, dicha norma jurídica no resuelve el problema, pues únicamente habla de la actualización del crédito y deja de observar si el valor del factor de retención debe ser en veces la UMA o el salario mínimo.

Por su parte, el artículo séptimo transitorio del Decreto, solo indica que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, por lo que existe la posibilidad de llevar a cabo la adecuación a UMA, por la vía de un convenio con el Infonavit.

No obstante el citado organismo en el boletín de prensa número 83 del 5 de diciembre de 2016 visible en su página de Internet señala que: “para aquellos trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 por ciento y la tasa de inflación observada en 2016. Esto es, no se incrementan por el aumento total en 1SM señalado por la Conasami”.

Así las cosas, como la tasa de inflación del 2016 fue de 3.36 %, esta misma debe multiplicarse por el salario mínimo vigente durante 2016 de 73.04 (75.49 pesos), según el propio criterio seguido por el Infonavit.

Debe contemplarse que en dicho comunicado en ningún momento se hace referencia a la UMA y menos aún la vigencia de dicha postura. De ahí que lo único que se puede inferir es que la aplicación del citado factor de actualización inició a partir de la fecha en que comenzó la vigencia del incremento del SMG, es decir el 1o. de enero de 2017.

Esto es importante porque algunos asesores en esta materia indican que el Infonavit está vulnerando los derechos de los trabajadores, ya que está considerando en los estados de cuenta de los acreditados el valor de la UMA vigente a partir del 1o. de febrero de 2017, cuando lo correcto es que durante el primer mes del año debe prevalecer el valor de la UMA vigente hasta el 31 de enero de 2017 y en febrero el nuevo valor.

Debe especificarse que si bien la actualización del crédito, según en los parámetros del Infonavit, es igual al de la UMA, 75.49 pesos, esto no implica alguna vulneración, porque dicho organismo en ningún momento señaló que su crédito se actualizará con dicha unidad, en cuyo caso si habría lugar a la crítica por dichos especialistas.

Lo reprochable de la publicación del Infonavit, es que está dejando de lado el Decreto por el que se desindexó el salario mínimo, pues lo acertado es que se hiciera con cada uno de los acreditados un convenio modificatorio del crédito de vivienda en el que se sustituya el valor del salario mínimo por el porcentaje que están aplicando en la actualidad.

Es erróneo que el Infonavit hubiese emitido un criterio de esta magnitud a través de un boletín de prensa y no mediante la elaboración de un acuerdo aprobado por su Asamblea General; mismo que debió ser publicado en el DOF, pues de otra forma no le da ninguna certeza jurídica a los gobernados.

Ante esta incertidumbre, las empresas deben estarse a lo señalado en la cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA), porque es el documento a través del cual el Infonavit notifica a los patrones el inicio o la suspensión de los descuentos de los créditos hipotecarios, e inclusive si existe una diferencia entre el monto señalado en dicho papel y el aviso de retención debe prevalecer lo señalado en la EBA (art. 44, tercer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

Como la EBA es un documento con validez reconocida por la legislación en materia de vivienda, se recomienda que al momento de descargarla se revise el monto a enterar por concepto de la amortización del crédito hipotecario respectivo.

Esto porque si dicho papel contempla un descuento con base al SMG y no como lo señala el Infonavit en su criterio (75.49 pesos) se tendría que pagar más de lo descontado al subordinado.

Ante esta problemática lo recomendable es que se cubra la cantidad total y se pacte con el colaborador un préstamo (en términos del numeral 110, fracción I de la LFT), y así evitar problemas con la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias.

Sin embargo, en caso de que el Infonavit en algún momento no respete lo manifestado, se le puede reclamar que cumpla su compromiso de no aumentar los saldos en términos del artículo 1861 del Código Civil Federal, en virtud de que el comunicado es una manifestación unilateral y debe cumplirla.

Por otra parte existe la problemática de saber si los trabajadores que reciben el salario mínimo deben descontarles de su salario el 20 % del SMG o la UMA, situación que el Infonavit aún no ha aclarado, por lo que se recomienda esperar la cédula bimestral y observar la cantidad a enterar.

SUA

El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es un programa informático, mediante el cual los patrones tienen que determinar de manera automática las cuotas obrero-patronales del IMSS a pagar, así como las aportaciones y amortizaciones del Infonavit (art. 113, penúltimo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Dicho software debe instalarse en la computadora de la empresa y alimentar la base de datos con la información respectiva de la compañía y de los trabajadores, el Índice Nacional de Precios al Consumidor y los salarios mínimos.

También se deben capturar en el SUA todas las incidencias sufridas por los colaboradores tales como modificaciones de salario, ausencias, incapacidades, inicio y suspensión de descuentos por crédito Infonavit, modificación del factor de descuento y baja, ello con el fin de calcular los montos a pagar al IMSS e Infonavit.

Actualmente los patrones deben utilizar la versión 3.4.8 del SUA, la cual incluye la sustitución del SMG por la UMA; esto es producto de la emisión del Acuerdo 26/2017 del Consejo Técnico del IMSS.

Conclusiones

Sin duda la desindexación del SMG en las obligaciones y la creación de la UMA trajo consigo distintas problemáticas en materia laboral y de seguridad social que no se previeron en los artículos transitorios de la reforma constitucional correspondiente.

Esto crea una incertidumbre jurídica en cuanto al cumplimiento de los deberes patronales ante el IMSS e Infonavit y de los propios trabajadores, por lo que es necesario que dichas entidades emitan un acuerdo aprobado por su Consejo Técnico y Asamblea General, respectivamente, mismos que deben ser publicados en el DOF, o bien modificar las legislaciones correspondientes para darles mayor certeza jurídica.

Mientras tanto lo recomendable es que se cubran las cuotas obrero-patronales en términos de lo señalado extraoficialmente por el IMSS e Infonavit, de tal suerte que no se vean afectados los intereses de las empresas.

Por lo que hace a las cargas referidas en la LFT referidas en veces el SMG se deben cumplir de tal forma, que no se afecten los derechos laborales, en espera de que los tribunales emiten los criterios que den luz a esta problemática.

-
 -  (Foto: Redacción)