Comprobación de supervivencia en el extranjero

El Seguro Social difundió oficialmente algunos cambios en este trámite que deben desahogar los beneficiarios residentes en el exterior

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Por José Juan Ríos

El IMSS dio a conocer en el DOF de este 3 de marzo el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, relativo a la autorización de la modificación del correlativo ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES, relacionado con el inicio de la vigencia del nuevo mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, derivado de la fecha de firma del Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este documento entrará en vigor a partir del próximo 6 de marzo.

A continuación el detalle de los puntos más importantes del documento:

  • se autoriza:
    • el registro electrónico ante las oficinas consulares de México en el extranjero como mecanismo de comprobación de supervivencia, y
    • la celebración de un convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores, estableciendo que las oficinas consulares soliciten el registro electrónico de supervivencia, mediante la tecnología que se implemente, de los siguientes pensionados y beneficiarios:
      • por cesantía en edad avanzada (CEA) y vejez, viudez, orfandad, ascendencia, incapacidad permanente total (IPT) o parcial (IPP) e invalidez (con carácter definitivo) bajo el régimen de la LSS de 1973, y
      • por IPT, IPP e invalidez (provisional o temporal por pensión garantizada por CEA y vejez bajo el amparo de la LSS de 1997 , y
  • se instruye a la:
    • Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para proporcionar las facilidades técnicas necesarias a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para la implementación del mecanismo comprobación electrónico
    • Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que; dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación del acuerdo y se resuelvan las dudas o aclaraciones y reporte al Consejo Consultivo sobre los resultados y avances del programa señalado, y
    • Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para la publicación del acuerdo en el DOF