Cómo rastrear a tu Afore contratada o asignada

Identifica qué administradora maneja tus recursos y revisa cómo está conformada tu cuenta individual

.
 .  (Foto: Getty)

Con frecuencia los aspirantes a ocupar un puesto dentro de un centro de labores o los subordinados que ya prestan sus servicios se acercan al área de recursos humanos para preguntar si existe algún método para conocer a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que tienen contratada o asignada.

Identificar la Afore y el monto ahorrado en las cuenta individuales es importante para los trabajadores, ya que deben controlar los recursos con los que cuentan, para que en caso de reunir los requisitos exigidos por la LSS, puedan contratar una renta vitalicia o un plan de retiros programados; sustraerlos en caso de una negativa de pensión en términos de la LSS de 1997, y de ser procedente la cuantía a devolver por el concepto de Retiro 92 —SAR 92— cuando se tramite dicha prestación bajo el régimen de la LSS de 1973 (arts. 157, 164 y Décimo Tercero transitorio, inciso b), LSS).

Por ello a continuación se hacen algunas precisiones respecto al origen del dinero que tienen ahorrado los colaboradores, y el procedimiento vía online para verificar la Afore que maneja su dinero.

Cuenta individual

El artículo 159, fracción I de la LSS señala que es aquella que se apertura por cada asegurado en una Afore para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por el concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez —RCV—, así como sus rendimientos.

Se encuentra integrada por las subcuentas de RCV, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, como se muestra en el cuadro al final de esta página (arts. 159, LSS y 74, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).

El dinero depositado en la cuenta individual es propiedad de cada asegurado; es inembargable y no puede otorgarse como garantía, salvo la subcuenta de aportaciones voluntarias (art. 169, LSS).

RCV

Los patrones al contratar a sus trabajadores deben inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), el cual es un sistema de aplicación forzoso, cuya finalidad es que los colaboradores y sus familiares queden cubiertos por los cinco Seguros que lo componen: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; RCV; y Guarderías y Prestaciones Sociales (arts. 6o., 11, 12, LSS).

Cada Seguro está destinado a cubrir una determinada contigencia y protege al personal, incluyendo sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero bajo las formas, condiciones y requisitos previstos por la LSS y sus reglamentos (arts. 7o. y 8o., LSS).

Con ello se garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de las pensiones respectivas (art. 2o., LSS).

Dentro de estos beneficios el Seguro de RCV tutela al subordinado y a su familia cuando queda separado de su trabajo entre los  60 y 64 años (CEA), o al cumplir el proceso natural de la actividad laboral, que es la vejez (65 años), para que pueda contar con un ingreso para vivir (arts. 154; 155; 161 y 162, LSS).

Las prestaciones en dinero que se reciben bajo este concepto son una pensión, asignación familiar, o ayuda asistencial. Para ello se debe cumplir con lo siguiente:

  • CEA, que el asegurado no esté inscrito al ROSS, tenga de 60 a 64 años de edad y cuente con mil 250 semanas de cotización reconocidas, y
  • Vejez, el peticionario cuente con 65 años cumplidos, mil 250 semanas registradas y no tenga trabajo

Para financiar dicho Seguro los patrones y colaboradores deben cubrir los siguientes porcentajes de prima sobre el salario base de cotización (SBC) de estos últimos:

Seguro Prestaciones Cuotas Total
Patrón Trabajador
RCV (Art. 168, LSS) Retiro 2.00 % 0.00 % 2.00 %
CEA y Vejez 3.150 % 1.125 % 4.275 %

Las cuotas correspondientes a este Seguro deben retenerse y enterarse por el patrón a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación. Si bien estas contribuciones se generan por mensualidades vencidas, su pago debe efectuarse bimestralmente, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)  y la Ley del Infonavit.  (arts. 39 y vigésimo séptimo transitorio, LSS).

Vivienda

Los patrones están obligados a proporcionar a sus colaboradores habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual se cumple a través de las aportaciones del 5 % sobre el SBC de estos a la orden del Infonavit, considerando que el periodo de pago es el mes natural (arts. 136, LFT, 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Al igual que en la LSS, el precepto 35 de la Ley del Infonavit contempla que el plazo para cubrir las aportaciones debe ser por mensualidad vencida, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo esto aun no es aplicable, porque el artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997, prevé que el término para entregar al Infonavit el concepto mencionados es bimestral hasta que se modifique la LISSSTE y se establezca que la fecha de pago (cuotas y aportaciones) sea mensual, situación que no ha sucedido.

-
 -  (Foto: Redacción)

Aportaciones voluntarias

Es el dinero aportado por el propio asegurado y sirve para aumentar el monto de la pensión por CEA o Vejez o bien para incrementar la subcuenta de vivienda y aplicarla a un crédito hipotecario (art. 79, LSAR).

El dinero de esta subcuenta se puede retirar de la siguiente forma:

Clase de aportación voluntaria Cuándo se puede disponer de ella
Corto plazo Cuando hubiesen pasado dos o seis meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro (dependiendo de la Siefore en que la Afore las tenga invertidas)
Ahorro de largo plazo Una vez transcurridos cinco años de efectuar el depósito con una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro, o bien, antes de los cinco años con una mayor retención
Con perspectiva de ahorro largo plazo Cuando se tiene 65 años de edad, o se tiene una resolución de pensión o negativa de pensión. Pueden retirarse antes de que den estos casos, pero aplicaría una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro

Aportaciones complementarias de retiro

Tienen la finalidad de fomentar el ahorro a largo plazo, pues se retiran a los 65 años de edad, o se cuente con una resolución de otorgamiento o no de pensión (art. 79, LSAR).

Afore

Según el numeral 18 de la LSAR son entidades financieras encargadas de aperturar, administrar y operar la cuenta individual, obteniendo una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren, atendiendo al interés de los trabajadores.

Todo subordinado, al afiliarse al IMSS tiene derecho a abrir una cuenta en la que se depositen las cuotas por RCV y las aportaciones de vivienda, así como las voluntarias (art. 74, LSS).

En caso de no haber elegido una Afore y se hubiese cotizado por lo menos seis bimestres consecutivos, las cuotas de RCV y las aportaciones de vivienda se depositan en una administradora que hubiese registrado un mayor rendimiento neto en el año (art. 75, LSAR).

A efectos de conocer la Afore en la que está registrado un colaborador se puede consultar la herramienta electrónica que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) pone a disposición del público en general, cuyo uso e implementación se ilustran a continuación.

Caso práctico

El señor Juan José Rivas Arteaga aperturó su cuenta individual con una Afore cuando empezó a cotizar en el IMSS, sin embargo no recuerda con qué administradora lo hizo, por lo que realizó los siguientes pasos para identificarla.

1 Ingresar a la dirección www.e-sar.com.mx y dar clic en Localiza tu AFORE

-
 -  (Foto: Redacción)

2 En el rubro Selecciona una opción, escoger si se desea obtener la información ingresando el Número de Seguridad Social o la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Posteriormente capturar un correo electrónico, los dígitos de comprobación y presionar el botón Siguiente

-
 -  (Foto: Redacción)

3 De ser correcta la búsqueda el sistema envía un mensaje indicado que la consulta fue exitosa y que la información se envió al e-mail proporcionado. Pulsar ACEPTAR para realizar una nueva consulta

-
 -  (Foto: Redacción)

4 Revisando la cuenta de correo electrónico se puede observar un mensaje que indica la Afore que administra los recursos del señor Juan José Rivas Arteaga, el teléfono y la página web de la misma. Estos datos se proporcionan en un archivo .pdf adjunto a dicho comunicado

-
 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Sin duda es trascendental para los trabajadores conocer la Afore que se tiene asignada o contratada a efectos de poder consultar el estado de cuenta respectivo y saber cuántos recursos se tienen para el término de la vida laboral.