Novedades en el aviso y presentación del dictamen

Conoce cómo cumplir con este deber y las primicias que está preparando el Instituto para el envío de la opinión del contador público

El Seguro Social cuenta con varias formas de verificar el cumplimiento de los deberes establecidos en la LSS y sus reglamentos, como la inscripción de los subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia el pago de las cuotas obrero-patronales. Esto con el fin de poder subsistir financieramente y seguir brindando las prestaciones en dinero y en especie a sus derechohabientes.

En ese sentido, la ley le concede facultades de comprobación de las obligaciones empresariales, tales como: la visita domiciliaria y la revisión de gabinete (que son acciones fiscalizadoras directas), pero también se prevé una forma de fiscalización indirecta, conocida como la dictaminación.

Si bien en materia fiscal ya no es forzoso emitir la opinión por contador público autorizado (CPA), para efectos del IMSS en cierto caso sí lo es, por lo que a continuación se abordan los aspectos generales de esta carga.

Casos en los que se presenta el dictamen

Supuestos Comentario
Patrones con 300 trabajadores o más (Arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—) Las empresas que hubiesen tenido a su servicio en el ejercicio fiscal 2016 un promedio anual de 300 o más trabajadores deben acatar esta obligación, mediante los servicios de un CPA. Para determinar dicho promedio deben sumarse el número de los subordinados que laboraron para la compañía en cada mes de 2016, considerando todos sus registros patronales, y el resultado dividirlo entre 12.
  • En ocasiones el Instituto considera que el promedio de los 300 trabajadores es el correspondiente al año anterior (2015) al periodo a dictaminar (2016), lo que es incorrecto; por ende en caso de que el IMSS llegue a imponer una multa por la supuesta omisión en la entrega de la opinión bajo este razonamiento (arts. 294, 295, 304-A, fracc. XIX; 304-B, fracc. I, LSS), esta se puede impugnar mediante el:
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad vía sumaria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en términos de los numerales 295 de la LSS, 13, fracción I y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, pues el monto de la multa (de 1,509.80 a 5,661.75 pesos) no rebasa 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos)
Dictamen voluntario (Art. 16, segundo párrafo, LSS) Los contribuyentes que no tengan el promedio de número de trabajadores mencionado pueden diagnosticar espontáneamente el cumplimiento de sus obligaciones conforme al procedimiento establecido en el RACERF
Derivado de visita domiciliaria (Art. 159, segundo párrafo, RACERF) Los patrones que reciban una orden de esta naturaleza pueden dictaminar los últimos tres ejercicios, previa autorización del IMSS y que no se hubiese iniciado la revisión documental respectiva

 

Requisitos para la presentación del aviso

Supuestos Comentario
Fecha límite de entrega (Art. 156, primer párrafo, RACERF) Quienes deben o desean ditaminar tienen que presentar su aviso a más tardar el 30 de abril
Autoridad a la que se debe acudir y formatos a presentar Ante el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación del IMSS respectiva a su domicilio fiscal, en donde deben exhibir el formato “DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social”, firmado por el patrón o su representante legal y por el CPA responsable de la formulación del dictamen. Los contribuyentes que tengan dos o más registros patronales únicamente deben entregar un aviso, el cual tiene que comprender la totalidad de los registros. En dicho documento se debe señalar el número de registro patronal; el RFC, el nombre o la razón social, el domicilio fiscal y la actividad del patrón; el ejercicio o periodo a dictaminar; el número de trabajadores promedio, y en su caso, la fecha de presentación del primer aviso de dictamen. Adicionalmente, en caso de contar con dos o más registros patronales se debe adjuntar el formato DICP-02 A1 (Anexo 1 Para patrones con más de un registro patronal), y si se tiene un Registro Patronal Único el DICP-02 A2 (Anexo 2 Para patrones con un registro patronal único)
Documentación anexa Si se trata de un dictamen:
  • inicial:
    • RFC
    • original y copia simple para cotejo de:
      • acta constitutiva y los instrumentos notariales que la modifiquen
      • poder para pleitos y cobranzas del representante legal del patrón, salvo que venga en los documentos anteriores
      • identificación oficial del representante legal del patrón
      • tarjeta patronal de cada registro patronal
      • constancia de acreditación de la evaluación del CPA para efectos del IMSS o credencial expedida por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, e
      • identificación del CPA, y
  • subsecuente: los dos últimos requisitos anteriores
Entrega vía Internet El aviso de dictaminación se puede hacer  a través del Sistema Único de Dictamen IMSS (SUDINET) disponible en: http://dictamendigital.imss.gob.mx/SudiNet/. Para ello se debe contar con el número patronal de identificación electrónica, el certificado digital y la firma electrónica avanzada. Sin embargo el acuse de recibo generado en dicho medio electrónico se debe presentar en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal en original y copia, agregando la documentación descrita
Aceptación del aviso (Arts. 157, último párrafo y 158, RACERF) Generalmente el Instituto no responde, se da por bueno el aviso; por lo que si en 15 días hábiles, contados a partir de su entrega, no existe una notificación de rechazo se tiene por consentida la petición. Lo anterior no aplica, si:
  • el aviso:
    • se entregó después de abril o en un documento diferente al señalado por el Instituto, o
    • no está debidamente firmado
  • el registro del dictaminador está suspendido o cancelado
  • se está desarrollando una visita domiciliaria, o
  • el contador público no cuenta con el requisito de la educación continua ante el colegio o asociación de su profesión, o está impedido legalmente para emitir su opinión

 Limitantes del CPA

Supuesto Comentario
Prohibiciones (Art. 155, RACERF) Dicho profesionista no puede elaborar la revisión de las cargas patronales cuando:
  • sea el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tiene intervención en la administración de la empresa
  • mantenga una relación: conyugal, por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de la persona a revisar
  • trabaje o lo hubiese hecho para el patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente con el propio patrón
  • tenga o hubiese tenido vínculo económico en los negocios de la empresa durante el ejercicio que comprenda la opinión
  • sea agente o corredor de bolsa de valores activo en su ejercicio profesional
  • posea un vínculo con el patrón que le impida independencia o imparcialidad de criterios, o que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos
  • preste sus servicios al IMSS o a otra autoridad fiscal competente a fin de determinar contribuciones federales o locales, o
  • se encuentre en una situación análoga a las anteriores que afecte su imparcialidad

Principales obligaciones a auditar

Supuesto Comentario
Riesgos de trabajo, movimientos afiliatorios y SBC (Arts. 12, fracc. I, 27 y 72, LSS) Es recomendable que el dictaminador revise que: la clasificación de la empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) sea la correcta, conforme al catálogo de actividades incluida en el RACERF
  • no exista un cambio de actividades o en su caso una nueva clasificación
  • la declaración anual de la prima del SRT sea acorde con los siniestros suscitados
  • estén afiliadas todas las personas físicas que presten un servicio personal y subordinado. Para ello se debe ubicar la naturaleza de los servicios prestados como los civiles o mercantiles, y el lugar donde se desarrollaron
  • se hubiesen exhibido los avisos de reingreso, modificaciones salariales y las bajas en el tiempo y la forma señalada en la LSS y el RACERF
  • el salario base de cotización (SBC) esté integrado conforme al artículo 27 de la LSS; por ende, debe identificar si las cantidades o prestaciones entregadas al subordinado son retributivas o no, es decir, si están o no condicionadas al trabajo prestado y su correcta integración; la aplicación de los factores de integración salarial respectivos, y la determinación del promedio de los ingresos variables, y
  • se emitan las cédulas de determinación del cálculo de diferencias de las cuotas obrero-patronales y se efectúe el pago respectivo

Presentación del dictamen

Supuesto Comentario
Fecha máxima de entrega (Art. 161, RACERF) Exhibido y aceptado el aviso correspondiente los patrones tienen hasta el 30 de septiembre para depositar el dictamen respectivo. Sin embargo, los que realizan esta gestión como consecuencia de una visita domiciliaria, deben rendirlo dentro de los los nueve meses siguientes al día en que entregaron el aviso de dictaminación
Prórrogas (Art. 162, RACERF) La fecha límite de entrega puede ampliarse hasta por 40 días hábiles, en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se acredite que existen limitaciones de carácter físico o legal que hagan imposible la entrega oportuna del dictamen. Este beneficio se debe requerir por escrito, antes del 30 de septiembre, y si no existe una respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su exhibición, se entenderá por aceptado
Documentación a presentar Quienes optaron por realizar el trámite de forma personal, deben acudir al área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y presentar dos legajos de su dictamen (que incluya todos los registros patronales, adjuntando la carta de presentación; la opinión del dictaminador y los anexos del dictamen debidamente llenados, los cuales fueron publicados en el DOF del 8 de mayo de 2013 y están visibles en nuestro portal, ruta: herramientas/ formas, formularios y software/ seguridad social/ dictamen IMSS. Si se trata de dictamen cuya presentación sea a través del SUDINET, el patrón de que se trate tiene que entregar un escrito libre en la subdelegación que corresponda al registro de su domicilio fiscal adjuntando lo siguiente:
  • tres tantos de la hoja 3 u hoja 6 del anexo II “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del Dictamen” con firma autógrafa y copia del reporte resultado del proceso SIREMM-04 de cada registro patronal dictaminado, y
  • comprobantes de pago de las diferencias que se hubiesen determinado con el resumen respectivo o copia del convenio de enteros en parcialidades autorizado por el Área de Cobranza respectiva y el pago de la primera parcialidad y la balanza de comprobación

 Revisión secuencial

Supuesto Comentario
Validez del dictamen (Art. 170, RACERF) Se presume que estos papeles son correctos, pues los elaboró un especialista, salvo que exista prueba en contrario
Requerimientos (Art. 171, fracc. I, RACERF) El IMSS puede revisar la opinión realizada, solicitado por escrito al CPA lo siguiente:
  • información que debe incluirse en el dictamen. Teniendo cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso para entregarla
  • papeles de trabajo de la auditoría, y
  • documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón. Tanto para los papeles de trabajo como para la documentación de las partidas se tiene un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del oficio correspondiente, pudiéndose ampliar hasta por 10 días hábiles
Consecuencias por no desahogar los requerimientos (Arts. 171, fracc. II y 172, RACERF) De no atenderse las peticiones realizadas por el Seguro Social o contestar de forma inadecuada, dicho organismo le puede solicitar al patrón, con copia al CPA, la información detallada, además de los papeles originales y registros contables, pudiendo solventarse en 15 días hábiles siguientes a la notificación respectiva. En caso de que a consideración del Instituto no sea suficiente la información proporcionada por el contribuyente, emitirá la resolución respectiva, y en su caso, ejercerá sus facultades de comprobación

 

Ventajas de dictaminarse

Supuesto Comentario
Beneficios (Arts. 16, LSS y 173, RACERF) De cumplir con este deber o hacerlo voluntariamente, el patrón no es sujeto a visitas domiciliarias por el periodo revisado, salvo que:
  • la opinión hubiese sido con abstención, negativa o con salvedades relacionadas con elementos esenciales del dictamen
  • derivado de la revisión se detecten diferencias a cargo de la empresa y no hubiesen sido aclaradas o pagadas, o
  • al verificar el entregable, el Seguro Social hubiese detectado inconsistencias que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación

Otra prerrogativa es la no emisión a cargo del patrón de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el año revisado, siempre y cuando:

  • se concluya y se presente el dictamen
  • los avisos afiliatorios derivados del dictamen se hubiesen exhibido en los formatos o medios electrónicos respectivos, y
  • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón detectadas se liquiden en su totalidad
Excepción (Art. 173, RACERF) La prerrogativa señalada no aplica para los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón

Novedades en la presentación del dictamen

A efectos de facilitar el trámite de esta figura, el IMSS está desarrollando el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), el cual permitirá presentar las gestiones respectivas de forma no presencial, es decir, sin acudir a las oficinas del Instituto.

De una investigación que se realizó en distintas subdelegaciones, esta herramienta probablemente podría estar funcionando para este año de forma optativa, pero no se tiene la certeza, pues están pendientes diversos ajustes; todo parece indicar que para el próximo año su empleo sería obligatorio.

Igualmente comentan que al ser una prueba piloto para este ejercicio, el acuse del aviso de dictaminación generado en dicha plataforma se debe presentar físicamente en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Esta publicación pudo constatar en el link que el SIDEIMSS se va a conformar por los apartados que se muestan en la página siete de esta sección.

Alternativa al dictamen IMSS

Se debe recordar que los patrones pueden evitar cumplir con este deber, si solicitan a través de un escrito libre en el área de Dictámenes de la subdelegación que les corresponde, que desean optar por exhibir diversa información, conforme al numeral 7.1 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 30 de marzo de 2012.

De ser el caso, se debe entregar la información referida en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, y las reglas generales dadas a conocer por el IMSS el 3 de diciembre de ese mismo año, las cuales actualmente están vigentes.

Entre los papeles a exhibir se encuentran:

  • balanza de comprobación analítica anual y de dos bimestres continuos
  • archivo electrónico de: los auxiliares contables mensuales; las nóminas, los recibos o las transferencias bancarias de un bimestre que acrediten los pagos; los finiquitos que incluyan la fecha del último día laborado, así como el 10 % de la documentación comprobatoria de dichos pagos y la relación de trabajadores de salarios topados
  • declaración anual del ISR e Informativa Múltiple —DIM— (Anexos 1 y 2)
  • 10 % de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros, y
  • cuadro de prestaciones otorgadas por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social

Conclusiones

La implementación de un nuevo sistema para la presentación de la opinión ante el IMSS, será benéfica para todas las partes, pues se ahorrará tiempo, y sobre todo, se presume, que va a ser más fácil la regularización.

No obstante, de la información con que se cuenta del SIDEIMSS no existe un apartado que refleje la revisión secuencial por parte del Seguro Social, por lo que no se sabe si los requerimientos pudiesen ser electrónicos o presenciales.

Asimismo, de ponerse en funcionamiento y de ser exitosa esta herramienta, sus bases, podrían utilizarse a futuro para una revisión electrónica, por lo que se ha de estar a la espera por lo menos en los próximos dos años para conocer las novedades que en esta materia tendrá el Instituto.

Finalmente es importante que los patrones que deben o deseen dictaminarse consideren que deben poner a disposición del CPA todos los documentos que soporten el debido cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social, por lo que se recomienda revisen internamente los expedientes de sus trabajadores y de su registro patronal.

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 -  (Foto: Redacción)