Ajustes a reglas de créditos del Infonavit

El Instituto dio a conocer algunos cambios a las directrices bajo la cuales concede créditos habitacionales a los trabajadores

Este 5 de abril el Instituto publicó en el DOF las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit (ROCT) y al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Infonavit (ROC-43 Bis).

Estas enmiendas entraron en vigor a partir del día de su aprobación por el H. Consejo de Administración del citado organismo, esto es el 22 de febrero de 2017.

A continuación se abordan los aspectos más destacados de estos documentos:

ROCT (Crédito tradicional)

Se instituyen las siguientes acepciones de:

  • aportación patronal, la realizada por el patrón del trabajador a la Subcuenta de Vivienda de este, según el artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit
  • cobertura por fallecimiento o incapacidad, la prevista en el precepto 51 de la Ley del Infonavit, cuyo objetivo es liberar al trabajador que fallezca o tenga una incapacidad total permanente, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos
  • crédito para ecotecnologías, el adicional otorgado por el Infonavit a un derechohabiente, para destinarlo a la adquisición e instalación de ecotecnologías
  • crédito por excedente, el concedido a un trabajador, siempre y cuando el Instituto ceda un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera y que el subordinado cumpla con los criterios de elegibilidad
  • cuota de administración, la suma de los gastos causados por la administración que realiza el Infonavit del crédito otorgado y la prima del seguro de daños, a cuyo pago mensual está obligado el beneficiado
  • cuota mensual de aportación al fondo de protección de pagos, la suma dineraria que el trabajador se obliga a aportar mensualmente al fondo de protección de pagos
  • fondo de protección de pagos, el fideicomiso por medio del cual el subordinado otorga al Infonavit la cobertura contra el riesgo de incumplimiento de pago de las amortizaciones mensuales a que se obliga, según el contrato de apertura de crédito, cuando dicho riesgo resulte de la pérdida de su relación laboral
  • gastos de titulación, financieros y de operación, la suma de los gastos causados por la originación del crédito otorgado y los gastos notariales generados por la escrituración del mismo
  • impuestos y derechos, los impuestos y los derechos causados por los actos que se consignan en la escritura y por la inscripción de esta en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a cargo del trabajador
  • seguro de daños, la póliza contratada por el Infonavit que cubre el valor que se estime para la parte destructible de la vivienda
  • suma de pago personal, la suma en pesos que el colaborador está obligado a cubrir mensualmente al Instituto con la retención mensual, más la aportación patronal para el pago de la cuota mensual de amortización del crédito. Esta suma se determina hasta el 32 % del salario del trabajador al momento de la inscripción del crédito para pago de principal e intereses
  • Unidad de Medida y Actualización (UMA), la referencia económica en pesos en términos diarios que determina anualmente el INEGI, y
  • unidad mensual de medida y actualización: el resultado de multiplicar el valor de la UMA por 30.4

Complementariamente:

  • se precisa que el régimen especial de amortización aplica cuando queda suspendida la relación laboral del acreditado y no hubiese ejercido su derecho a la prórroga, o cuando el acreditado labore para un patrón que no esté obligado a realizar aportaciones al Infonavit
  • los créditos deben garantizarse mediante hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien fiduciaria, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda (en caso de reparación, ampliación o mejoras de habitación), siempre que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto del crédito
  • el Consejo de Administración del Instituto ya no determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda
  • el crédito conyugal ya no está topado al 75 % que pudiera corresponderle a uno de los interesados
  • se solicitan dos nuevos requisitos al momento de la petición del crédito: comprobante de domicilio y carta de consulta a sociedades de información crediticia
  • se crea el Anexo 1 BIS, consistente en el listado de los documentos del expediente de crédito: constancia de crédito; carta de instrucción notarial; aviso para la retención de descuentos; certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad; reporte de visitas, en su caso; póliza de seguro de daños a favor del Infonavit, y contrato de crédito con garantía hipotecaria
  • como cuota de administración del crédito, así como del seguro de daños sobre la solución habitacional adquirida, el trabajador debe pagar mensualmente un porcentaje conforme a la siguiente tabla:
Salario del Trabajador Porcentaje aplicable
Límite Inferior Límite Superior
Desde 1.0 UMMA Hasta 2.6 UMMA 0.0%
Mayor a 2.6 UMMA Hasta 6.5 UMMA 0.3%
Mayor a 6.5 UMMA Hasta 25.0 UMMA 1.0%

ROC-43 Bis (Cofinanciamiento)

  • Se elimina la opción de aplicar de forma diferida el remanente de la subcuenta de vivienda para reducir el saldo insoluto cuando se obtenga un crédito en cofinanciamiento para la adquisición de vivienda o para la construcción de esta
  • el crédito en cofinanciamiento no podrá exceder el monto máximo y del monto máximo de crédito adicional para ecotecnologías
  • el monto del crédito más el saldo de la subcuenta de vivienda que se utilice como pago parcial no tiene límite (anteriormente estaba topado a 430 veces el salario mínimo del DF)
  • se descontarán del monto del crédito los gastos de apertura del crédito (5%)
  • el trabajador mensualmente pagará el 1 % anual del saldo insoluto del crédito por concepto de gastos de administración del crédito y del seguro de daños
  • en el crédito otorgado en cofinanciamiento, por lo que hace al concedido por el Infonavit, se tendrá una cobertura en caso de incapacidad permanente total, parcial, muerte o invalidez que libere  al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio del crédito la cual estará a cargo del Instituto (anteriormente se manejaba que quedaba a cargo del este organismo el pago de este seguro en la proporción del crédito concedido por este y al trabajador en relación con la parte del crédito correspondiente a la entidad financiera)
  • se precisa que la prima del seguro de daños debe pagarse mensualmente dentro de la cuota de administración
  • se elimina para el otorgamiento del crédito conyugal el tope del 75 %, y
  • para establecer la cuota fija mensual de amortización —ya sea ordinaria o extraordinaria— se debe multiplicar el monto del crédito por el factor de descuento correspondiente, considerando solamente el plazo y el ingreso del trabajador (se elimina la edad del trabajador)