Presunción para obtener pensión por invalidez

Revise el criterio jurisdiccional que establece que los sujetos que tengan 65 años de edad no pueden procurarse un trabajo superior al 50% del habitual

PENSIÓN POR INVALIDEZ DE UN ADULTO MAYOR. PARA SU OTORGAMIENTO, ÉSTE GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUALMENTE PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS. Atento a que en el ámbito del derecho mexicano el adulto mayor requiere de consideraciones especiales por contar con 65 años o más, que supone la disminución de las capacidades funcionales para la libre realización de su personalidad; por ello, en los casos en que solicita el reconocimiento de un estado de invalidez por padecer enfermedades no profesionales, y el otorgamiento de la pensión relativa, ese estado de edad madura y de enfermedad resulta suficiente para presumir la comprobación del elemento de procedencia de carácter económico, previsto en los artículos 128 de la Ley del Seguro Social derogada y 119 de la vigente, consistente en la imposibilidad de procurarse una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo, pues debido al desgaste natural físico y mental sufrido por el inexorable paso del tiempo en una persona, hace que se vea disminuida su capacidad productiva y limitadas las oportunidades para obtener un empleo remunerado. Con esta interpretación se respetan los derechos mínimos de supervivencia y tranquilidad de esta categoría de individuos, tutelados por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, inclusive, es acorde con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, en cuanto a que el trabajador de más de 60 años de edad que demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de la pensión relativa, goza de la presunción de que se encuentra privado de trabajo remunerado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1088/2015. Norma Luz Rodríguez González. 20 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente  Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria  Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.107 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013997, 17 de marzo 2017.