Clasificación para Seguro de Riesgos

Clasificación para Seguro de Riesgos

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 .  (Foto: IDC online)

Cuestionamientos a responder para confirmar si la clasificación de las empresas en el Seguro en comento continúa siendo la adecuada a efecto de continuar en la misma o rectificarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual permitirá evitar erogaciones futuras.

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Supuesto

Cumplido

Revisar

¿La actividad manifestada ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, y Tesorería continúa siendo la misma

Durante los años de operación de la empresa, hemos:

¿incorporado o modificado nuestra actividad inicial

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¿adquirido, vendido, arrendado, dado o tomado algún activo, cuya utilización implique la modificación de nuestra actividad inicial

¿sido partícipes de alguna fusión, escisión o sustitución patronal

¿comunicado al Instituto Mexicano del Seguro Social los supuestos anteriores
¿Alguna vez hemos recibido del IMSS una resolución de rectificación de clase o prima

¿Realizamos periódicamente visitas oculares a las instalaciones de la empresa para verificar que las actividades desarrolladas actualmente sean las mismas que las manifestadas al IMSS

¿Efectuamos periódicamente inventarios de los activos y verificamos que las nuevas adquisiciones correspondan a la actividad manifestada ante el IMSS

¿Verificamos que los activos adquiridos no amplíen la actividad normal de la empresa

¿Verificamos que la creación de los puestos organizacionales correspondan a la actividad manifestada ante el IMSS

¿Checamos que la actividad y clase registrada ante el IMSS sea la correcta, cada vez que el Catálogo de Actividades contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización es modificado


En caso de haber respondido "No" en cualquiera de estos planteamientos, deberá analizarse cuidadosamente el porqué de esta falla, en virtud de que cada una de estas medidas coadyuvan a los patrones a lograr la correcta clasificación de la actividad que actualmente desarrollan en el Seguro de Riesgos de Trabajo, y por ende a la exacta determinación y entero de las cuotas del mismo.

De no hacerlo así, se corre el riesgo de que el IMSS requiera el cobro de las diferencias generadas en el pago de este Seguro, por la modificación de la prima o clase, con independencia de la imposición de la sanción pecuniaria prevista en los artículos 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I, la cual oscila de 20 a 75 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es, actualmente de $904.80 a $ 3,393.00, por no presentar los avisos referidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, por ejemplo incorporación de actividades, adquisición de nuevos activos, etc.