En caso de haber respondido "Sí" en cualquiera de estos planteamientos, deberá analizarse cuidadosamente el porqué de esta falla, en virtud de que cada una de estas medidas conllevan a presumir la prestación de servicios subordinados, y en consecuencia la afiliación al IMSS e Infonavit de los prestadores de servicios, y el pago de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda con la actualización y recargos respectivos, con independencia de la imposición de la sanción pecuniaria prevista en los artículos 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente el en DF, esto es, actualmente de $936.00 a $16,380.00, por no presentar los avisos de inscripción correspondientes.