Trámites para recuperar el SAR?92

Trámites para recuperar el SAR?92

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 .  (Foto: IDC online)

Texto íntegro del Acuerdo 52/2003 del Consejo Técnico del Seguro Social y síntesis de los aspectos más relevantes sobre el contenido del manual de procedimientos referido en dicho acuerdo, así como los pasos a seguir por los trabajadores o sus beneficiarios para solicitar estos recursos en las instituciones de crédito que administraron su cuenta individual, además de las gestiones a realizar por éstas, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el IMSS, y en su caso las Afore al individualizar, traspasar o entregar esos recursos.

El pasado 11 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 52/2003, por el que se aprueba el Manual de procedimientos para la atención de trámites en las instituciones de crédito autorizadas para administrar los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente de 1992 a 1997.

Este documento tiene particular importancia porque regula los procedimientos a seguir por los trabajadores en el momento de reclamar los recursos del SAR?92 que fueron administrados por las diversas instituciones de crédito y en su oportunidad no se traspasaron por falta de elementos de identificación de sus titulares.

Por lo anterior, se dan a conocer estos procedimientos y las fases en que los trabajadores intervendrán.

Contenido del Acuerdo

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones I, IV, VIII y XIII, 263 y 264 fracciones III y XIV de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la solicitud de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a que se refiere el anexo a su oficio sin fecha, acuerda:

I. Establecer los procedimientos transitorios para la individualización de aportaciones, transferencia y disposición de recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 a 1997;

II. Aprobar el "Manual de procedimientos para la atención de trámites en las instituciones de crédito autorizadas para administrar los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente de 1992 a 1997;

III. Que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales difunda este acuerdo a las Delegaciones del sistema, para su cabal cumplimiento y aplicación por sus áreas operativas, conforme a la normatividad establecida;

IV. Se notifique el presente acuerdo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Asociación de Banqueros de México, A.C., y

V. Para la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para los efectos de lo que establece la fracción XII del Artículo 81 del Reglamento mencionado, túrnese el mismo a la Dirección Jurídica".

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento, agradeciéndole que este acuerdo se notifique a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Asociación de Banqueros de México, A.C.

Atentamente
México, D.F., a 12 de marzo de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Aspectos importantes del Manual de procedimientos

Objetivos

  • Establecer los procedimientos operativos a observar por las instituciones de crédito que operaron y administraron cuentas individuales SAR?92, en la atención de los trámites de individualización, traspasos y retiros relacionados con dichas cuentas, durante el período comprendido del 1o de enero al 26 de junio de 2003, y
  • establecer la participación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en dichos procesos con el propósito de otorgar a los trabajadores seguridad en el ejercicio de sus derechos.

Procedimiento a seguir para el traspaso de recursos del SAR?92 a las Afore

Procedimiento a seguir para el retiro de recursos del SAR'92

Políticas generales para los diferentes participantes de los procesos de retiro y traspaso de recursos

  • Las instituciones de crédito:

Ver tabla 1:

  • están obligadas a atender los trámites de individualización, traspaso y retiro solicitados por los trabajadores en forma continua durante la vigencia de estos procedimientos;
  • están facultadas para solicitar al IMSS los recursos que deban ser entregados a los trabajadores o a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore);
  • son las entidades responsables de determinar el saldo que deba entregarse al trabajador o transferirse a una Afore. En consecuencia, si en algún trámite de retiro o traspaso proporcionan un saldo incorrecto al trabajador o sus beneficiarios, deberán resarcir, en su caso, los recursos que correspondan a los trabajadores o sus beneficiarios, de igual manera si el importe entregado al trabajador o sus beneficiarios es mayor al real deberán resarcir los recursos al fondo de reserva creado por el IMSS, y
  • deben conservar los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros y saldo por un período de 10 años, contados a partir de la fecha en que efectivamente se efectúe el traspaso. Posteriormente esta información podrán almacenarla a través de técnicas de digitalización de documentos y programas de digitalización de archivos, identificando las cuentas traspasadas como cuentas inhabilitadas. Información que deberá estar a disposición del IMSS y de las autoridades fiscalizadoras en la materia, y


  • el IMSS está obligado a entregar los recursos que le sean solicitados por las instituciones de crédito, siempre y cuando sean atendidos los lineamientos de forma y tiempo que se establecen en los procedimientos. Para tal efecto, recibirá la información individualizada de los movimientos de retiros y traspasos respectivos.
Conceptos de interés

  • Individualización: Es la identificación de las aportaciones que corresponden a cada trabajador de la subcuenta de Seguro de Retiro 92;
  • Traspaso: Es la atención de solicitudes de transferencia de recursos que corresponden a trabajadores que se encuentren registrados en una Afore, o bien, aquellos que soliciten su registro en una Afore y les correspondan recursos del SAR?92, en donde sea posible identificar al trabajador como titular de una o más cuentas en la institución de crédito, y
  • Retiro: Aquél proceso en el que el trabajador o sus beneficiarios se presentan ante la institución de crédito para ejercer su derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Vigencia de los procedimientos

Los procedimientos citados son aplicables a partir del pasado 1o de enero y hasta el próximo 26 de junio.