Acuerdo 187/2003 Consejo Técnico IMSS

Acuerdo 187/2003 Consejo Técnico IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Texto íntegro del Acuerdo de referencia, publicado al cierre de esta edición, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 2003.

"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (Ley) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la misma Ley, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido, asimismo el artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la Ley y en el último párrafo de su artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado artículo 304 D de la Ley, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes:

Supuestos de improcedencia y condonación de multas
Multas improcedentes
Primero.
Para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la Ley, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el artículo 304 de la misma Ley; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.

Multas a condonarDe la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la cédula de determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 113 del Reglamento; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de 30 días naturales.

Espontaneidad ante autorización de convenio de pago de prórroga
Segundo.
También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el Instituto, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

Multas improcedentes
Tercero
. En términos del primer párrafo del artículo 304 D de la Ley, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190, 191 y 193 del Reglamento.

Plazo para presentar solicitud para dejar sin efectos las multas improcedentes
Cuarto.
La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el artículo 191 del Reglamento, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el artículo 192 del mismo Reglamento.

Autoridad ante quién se hará la petición
Quinto.
La condonación de la multa impuesta a que se refieren los artículos 304 D último párrafo de la Ley y 194 del Reglamento, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

Facultad de los Jefes de Afiliación y Cobranza Delegacionales
Sexto.
Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan.

Criterios de resolución de solicitudes
Séptimo.
La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

Requisitos de la solicitud y documentos adjuntos
Octavo
. La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación:

I. nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el Instituto; y domicilio fiscal;

II. el número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y

III. acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Condiciones para dejar sin efectos el cobro de multas improcedentes
Noveno.
Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes:

I. no tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

II. haber pagado en términos del artículo 39 de la Ley las cuotas obrero-patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento.

Porcentajes de condonación de multas
Décimo.
Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes:

I. el 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y 

II. el 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno.

Hipótesis donde quedan sin efectos la resolución de condonación
Décimo Primero.
La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

Acciones internas para la adecuada aplicación de este Acuerdo
Décimo Segundo.
La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto Primero del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico.

Vigencia
Décimo Tercero.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".