Costos 2004 de capitales constitutivos

Costos 2004 de capitales constitutivos

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 .  (Foto: IDC online)

Costos unitarios aplicables para la determinación de capitales constitutivos durante el 2004

Importes de los costos unitarios por nivel de atención aplicables para el cálculo de estos créditos, vigentes desde el pasado 1o de enero.

Hasta el 1o de noviembre del 2002, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no estaba obligado a dar a conocer los costos que consideraba al momento de calcular los capitales constitutivos a cargo de los patrones que:

  • omiten asegurar a sus trabajadores, o presentar sus modificaciones salariales;
  • aseguran a sus trabajadores con un salario inferior al real;
  • provocan intencionalmente el riesgo de trabajo de cualquiera de sus colaboradores, o
  • son inexcusablemente responsables de los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Esta situación provocó la inconformidad de los patrones por lo gravoso de dichos créditos, y la falta de elementos legales para verificar la correcta determinación de los mismos, haciendo imposible su impugnación.

Para resolver esta problemática, se precisó en el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en vigor desde el 2 de noviembre de 2002, que para la determinación de estos créditos fiscales, el Instituto está obligado a considerar los costos unitarios por nivel de atención médica vigentes en la fecha del cálculo, y aprobados por su Consejo Técnico, mismos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como sus actualizaciones.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el IMSS por primera vez dio a conocer en el DOF del pasado 9 de marzo, los costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes que aplicará durante el 2004, lo cual permitirá a los patrones que reciban este tipo de créditos, verificar la correcta aplicación de las bases de cálculo, y en caso de no estar de acuerdo con su determinación, impugnarlos vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a su recepción, según corresponda.

Por la importancia que reviste para el sector patronal, la publicación de estos costos se reproducen a continuación:

Atención en unidades de primer nivel

TIPO DE SERVICIO COSTO
Consulta de medicina familiar $414.00
Consulta dental (estomatología) 465.00
Atenciones de urgencias 440.00
Curaciones 414.00
Análisis clínicos practicados 58.00
Estudios de radiodiagnóstico 137.00
Ultrasonografía 137.00
Ambulancia ordinaria 1,333.00