Registro Patronal Único ante el IMSS

Análisis del contenido del Acuerdo del IMSS número 325/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones preliminares

Desde el 1o de julio de 1997, todo patrón está obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de los cinco días hábiles siguientes, a aquél en que: inicie una relación laboral; constituya una sociedad cooperativa, o le aplique algún convenio de incorporación celebrado con el Instituto, o decreto expedido por el Ejecutivo Federal para tal efecto.

En cualquiera de los casos, el Seguro Social a través de las áreas de Afiliación-Vigencia de sus diversas subdelegaciones, previa revisión de los avisos de inscripción y documentación respectiva, y observando las siguientes reglas, asigna a los solicitantes un número de registro patronal, con el propósito de controlar el cumplimiento de sus obligaciones patronales.

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