Facilidades de pago para patrón deudor

Facilidades de pago para patrón deudor

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 .  (Foto: IDC online)

Donde da a conocer los beneficios para los patrones morosos que se adhieran al Programa de Facilidades de Pago, el cual entrará en operación en noviembre próximo. Conciente de que la actual situación económica por la que atraviesa nuestro país ha provocado que los patrones se enfrenten a serios problemas de liquidez, incurriendo con ello en el incumplimiento de sus obligaciones de pago de las aportaciones y amortizaciones generadas por sus trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) diseñó un nuevo Programa de Facilidades de Pago, para que a partir del mes de noviembre se acerquen a la Institución y regularicen voluntariamente su situación fiscal, sin ser objeto de la imposición de sanción alguna. Por ello, IDC acudió a la Gerencia de Normatividad de Recaudación Fiscal del Infonavit, con el objeto de obtener directamente información oficial sobre su operación, los requisitos a satisfacer por los patrones interesados, así como los beneficios que obtendrán éstos una vez incorporados al Programa, la cual fue proporcionada en entrevista exclusiva con esta publicación por el licenciado Francisco Román Lugo Jiménez, en el siguiente tenor:

¿En qué consiste este nuevo Programa?

Es un mecanismo a través del cual los patrones podrán regularizar su situación ante el Infonavit, respecto de sus obligaciones de determinación y entero de las aportaciones y amortizaciones a favor de sus trabajadores, por los períodos comprendidos hasta el sexto bimestre de 2003, y permite obtener una serie de beneficios, como pueden ser: la celebración de un convenio de pago hasta de 60 parcialidades, o bien, parcialidades pequeñas con pagos adicionales programados de acuerdo con su flujo de recursos, la condonación total o parcial de las multas por omisión en el pago de las aportaciones y/o amortizaciones y de los gastos de ejecución, según se trate, dependiendo de la fecha de su incorporación al Programa y la forma elegida de pago.

¿Cuál será su vigencia?

El Consejo de Administración del Instituto estableció que este Programa estará vigente durante noviembre y diciembre de este año, así como enero y febrero del próximo.

Por ello, durante el mes de octubre será difundido entre el sector patronal, a fin de que tengamos una buena respuesta de éste.

¿Será aplicable para todo tipo de adeudos?

Los patrones podrán regularizar sus adeudos al tenor del Programa, por concepto de aportaciones del 5% de vivienda, y sus accesorios (actualización y recargos correspondientes), así como los recargos generados por la omisión en el entero de las amortizaciones de crédito de sus trabajadores relativos a cualquier período o períodos anteriores al primer bimestre de 2004.

Con base en lo anterior, las amortizaciones de crédito de vivienda, así como su actualización, son los únicos conceptos que no quedaron incorporados al Programa.

¿Específicamente cuáles serán los beneficios ofrecidos por este Programa a los patrones que se adhieran a él?

Al diseñar el Programa se pensó que realmente fuera atractivo para los patrones, por tanto se ofrecen como beneficios los siguientes: 

  • autorización para cubrir el adeudo a su cargo hasta en 60 parcialidades, o en parcialidades de cuantía pequeña, con pagos extraordinarios semestrales y/o anuales, según su capacidad de pago, períodos en que reportan mayores ingresos, y al monto de su adeudo;

Como puede apreciarse, se aplicará un esquema similar al utilizado actualmente por los bancos, donde el interesado se compromete a pagar mensualmente ciertas cantidades, y semestral o anualmente un monto adicional.

  • elegir la forma en que garantizarán el interés fiscal, en caso de solicitar la celebración de un convenio de pago en parcialidades (depósito de dinero, prenda, hipoteca, fianza otorgada por una institución autorizada, embargo en la vía administrativa, títulos valor e incluso obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su disposición y solvencia económica);
  • no ser objeto de revisión por los períodos sujetos a regularización mediante este Programa, salvo en los casos en que medie denuncia de alguno de sus trabajadores;
  • el Instituto no presente en su contra querellas por la posible comisión de un delito fiscal;
  • obtener la condonación hasta del:
    • 100% de las multas impuestas, y
    • 50% de los gastos de ejecución, excepto los importes que correspondan a honorarios cubierto a terceros 

El porcentaje de quita de estos conceptos variará de acuerdo con la fecha de incorporación al Programa, así como de la forma elegida de pago, como sigue:  

    PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE ACUERDO CON EL MES DE ADHESIÓN
FORMA DE PAGO ELEGIDA POR EL PATRÓN CONCEPTO A CONDONAR NOVIEMBRE
2004
DICIEMBRE
2004
ENERO
2005
FEBRERO
2005
Una exhibición Multa 100% 75% 50% 25%
En parcialidades Multa 75% 50% 25% S/C1
Gastos de ejecución 50% 37.5% 25% 12.5%
Gastos de ejecución 37.5% 25% 12.5% S/C


Nota:
1 Sin condonación Porcentaje de condonación de acuerdo con el mes de adhesión

¿Qué patrones podrán tener acceso a él?

Todos, siempre y cuando, cumplan con los requisitos necesarios para su adhesión.

¿Cuáles serán esos requisitos a cumplir?

Son muy sencillos, sólo deberán: 

  • llenar debidamente y presentar la ?Solicitud de Adhesión al Programa de Facilidades?, formato que estará a su disposición próximamente en nuestra página web: www.infonavit.org.mx, o en las diferentes Delegaciones Regionales del Instituto;
  • indicar la forma en que regularizarán sus adeudos: pago en una sola exhibición, o mediante la celebración de un convenio de pago en parcialidades. En este último supuesto es preciso que los interesados regularicen el total de los períodos adeudados, y no tengan a la fecha de su adhesión créditos fiscales a su cargo por concepto de aportaciones, amortizaciones de crédito y/o su actualización correspondiente a trabajadores que hubiesen obtenido un crédito de vivienda con anterioridad al primer bimestre de 2004, ni requerimientos pendientes de atender de los bimestres vencidos relativos al ejercicio de 2004;
  • garantizar el interés fiscal, en caso de solicitar la celebración de un convenio de pago en parcialidades;
  • manifiestar bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto ningún medio de defensa por los períodos a regularizar, y de haberlo hecho, exhibir la copia sellada del desistimiento presentado ante la autoridad competente, y
  • presentar un análisis y desglose del adeudo por períodos, conceptos e importes por trabajador (cédulas de autodeterminación de cuotas, aportaciones y amortizaciones generadas por el Sistema Único de Autodeterminación ?SUA?, o formularios SAR-01 y 02, según sea el caso).

Los patrones requeridos, adicionalmente deberán señalar el número de resolución o folio, así como los períodos, conceptos e importes requeridos, además de anexar una copia fotostática de dichos requerimientos, con el propósito de que el Área de Fiscalización detenga las acciones orientadas a su cobro coactivo. 

Es preciso señalar que la solicitud de celebración de un convenio de pago en parcialidades, será analizada por el Instituto, proceso que aproximadamente se llevará 10 días hábiles, contados, a partir de que el expediente patronal hubiese sido completamente integrado.

Los patrones ¿cómo efectuarán los pagos comprometidos bajo el amparo de este Programa de Facilidades?

  • En caso de pago en una sola exhibición de adeudos:
    • anteriores al cuarto bimestre de 1997, lo realizarán ante el Banco autorizado por el Infonavit para tal efecto, utilizando el recibo de pago referenciado y obtenido del Área de Fiscalización de la Delegación Regional respectiva, y

                      o        posteriores al cuarto bimestre de 1997, lo efectuarán ante la Entidad Receptora de su preferencia, mediante las cédulas de autodeterminación de cuotas, aportaciones y amortizaciones correspondientes, en caso de patrones con menos de cuatro trabajadores, y los discos de pago generados por el SUA, si se trata de patrones con más de cinco trabajadores, y

  • si se optó por el pago en parcialidades, los enteros se efectuarán en el Banco autorizado por el Infonavit para tal efecto, mediante el formato de pago proporcionado por el Área de Fiscalización de la Delegación respectiva.

¿Los patrones pueden perder los beneficios otorgados por este Programa de ser así,¿cuáles serían las causas que lo provocarían?  

Sí los pueden perder, cuando:

  • no paguen tres o más parcialidades mensuales, o uno de los pagos semestrales y/o anuales señalados en el convenio autorizado;
  • el Instituto detecte falsedad en los datos que proporcionaron al momento de su adhesión al Programa;
  • adeuden aportaciones y amortizaciones relativas a bimestres subsecuentes a los períodos sujetos a regularización, o
  • interpongan algún medio de defensa en contra de las acciones de cobro realizadas por el Infonavit  con posterioridad a su adhesión al Programa.

Finalmente, ¿existen algunos criterios o especificaciones aplicables al Programa de Facilidades que los patrones deban conocer?  

En efecto, los patrones deben tener presente lo siguiente:

  • en ningún caso, el Instituto podrá autorizar la condonación parcial o total de las aportaciones patronales del 5% o amortizaciones de crédito, ni de sus accesorios;
  • en el caso de pagos diferidos, el monto de cada parcialidad no podrá ser menor al importe de un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, esto es actualmente $1,357.20;
  • la aplicación de los beneficios establecidos en este Programa, no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones, y
  • el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesión a este Programa, es suficiente para gozar de los beneficios del mismo, esto significa que será irrelevante si fueron o no requeridos de pago con anterioridad a su incorporación, ni tampoco el grado de avance de las acciones de fiscalización que el Instituto esté llevando a cabo en ese momento, salvo en el caso de los procedimientos de cobro que se encuentren en etapa de remate de los bienes embargados.

Como puede apreciarse, el Instituto está en la mejor disposición de apoyar a los patrones en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, por ello pone a disposición del público en general los siguientes canales de atención para proporcionar más información acerca de este nuevo Programa de Facilidades de Pago: en su página web: www.infonavit.org.mx ; el teléfono 53 22 67 40 (para el área metropolitana), y los correos asesorfiscal@infonavit.org.mx,  o buzonfiscal@infonavit.org.mx

Finalmente, cabe comentar que el contenido de este programa está disponible en nuestra página web, donde puede consultarlo dando clic aquí