Revisión secuencial de dictámenes IMSS

Revisión secuencial de dictámenes IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

Tras el vencimiento del plazo de presentación del dictamen para efectos del Seguro Social, el Área de Auditoría a Patrones de las diferentes subdelegaciones del país deben iniciar el proceso de la revisión secuencial de los mismos, a efecto de verificar la llamada ?razonabilidad? en el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto.

Es importante recordar que durante la revisión de los dictámenes, el personal institucional podrá requerir al:

  • contador público autorizado con copia al patrón, la exhibición de:
    • la documentación o información faltante en el cuadernillo de dictamen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento respectivo;
    • los papeles elaborados con motivo de la revisión efectuada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a efecto de verificar la aplicación correcta de las normas y procedimientos de auditoría, así como de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y
    • la información y documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a fin de cerciorarse del cabal cumplimiento de las obligaciones patronales, y
  • patrón dictaminado, con copia al contador público, la presentación de:
  • la información y documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, cuando éstas no hubiesen sido proporcionadas por el contador público autorizado, y
    • los sistemas y registros contables y la documentación original del ejercicio dictaminado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, cuando así lo considere necesario.  

En ambos casos, la subdelegación competente deberá corroborar la correcta notificación de las solicitudes de información, esto es, personalmente al interesado, y en su caso, la existencia de la expedición del citatorio correspondiente.

De igual forma, conviene tener presente que actualmente la Coordinación de Corrección y Dictamen del Seguro Social está aplicando los siguientes criterios de selección y jerarquización de los dictámenes a revisar a nivel nacional:

:

Patrón dictaminado Tipo de dictamen Resultados Acción de las subdelegaciones
  • Obligado por ministerio de Ley, o
  • voluntario
Sin diferencias
Motivado por una:
  • orden de visita domiciliaria;
  • revisión de gabinete, o
  • invitación de corrección fiscal
N/A1 N/A Da prioridad a su revisión
Obligado, voluntario o motivado, con dictámenes pendientes de revisión, y cuyos documentos hubiesen sido formulados por:
  • un solo contador público autorizado para dictaminar, o
  • diferentes contadores públicos autorizados para dictaminar
Dos o más ejercicios N/A
  • En el primer caso, aplica la cédula de revisión al último ejercicio dictaminado (el más reciente), dando por terminada la revisión, si los resultados están dentro del parámetro de razonabilidad autorizado por el IMSS, omitiendo la revisión de los demás dictámenes, y dejando constancia de esta situación en los propios cuadernillos de los dictámenes.
    Si los resultados sobrepasan los límites de razonabilidad, procede a revisar los demás dictámenes, identificando los conceptos no integrantes del salario base de cotización y los tipos de personas físicas sujetas a aseguramiento objeto de aclaración, e incluso requiere al contador público autorizado en un sólo oficio la totalidad de los ejercicios dictaminados, y
  • en el segundo supuesto, aplica la cédula de revisión al último ejercicio de cada uno de los contadores, dando por concluida la verificación, si los resultados obtenidos están dentro del parámetro de razonabilidad, y de no ser así, continúa la revisión correspondiente hasta su conclusión


Finalmente, cabe señalar que si durante la revisión del dictamen, el contador o patrón no aclara las diferencias detectadas por el Área de Dictámenes, y ésta:

  • cuenta con los elementos necesarios para determinar individualmente el importe de dichas diferencias, procederá a:
    • emitir las cédulas de liquidación y discos correspondientes, a efectos de turnarlos al Área de Cobranza, para su notificación y cobro, y
    • elaborar y presentar ante el área de Afiliación Vigencia competente, los movimientos afiliatorios correspondientes, o
  • no cuenta con los elementos necesarios para individualizar las diferencias, solicitará al Área de Fiscalización, la emisión y notificación de la orden de visita domiciliaria correspondiente, por el o los ejercicios dictaminados, exclusivamente por los conceptos o sujetos de aseguramiento señalados en los resultados de la revisión secuencial.

(Artículo 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y numeral 4.4 de las Reglas que deben observar las Áreas Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección para 2004).