A últimas fechas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está notificando a los patrones a través de los trabajadores solicitantes de una pensión por cesantía o vejez, un requerimiento de información relativa a la afiliación de dichos solicitantes, haciendo el apercibimiento que de su desahogo depende el otorgamiento de su pensión, porque el objeto del documento es comprobar su correcta afiliación durante el tiempo en que laboraron con los patrones requeridos.
A continuación se presenta el contenido del requerimiento en comento, así como algunos comentarios al mismo:
Naturaleza jurídica del documento
El requerimiento en análisis, al solicitar a los patrones la exhibición de avisos afiliatorios de los trabajadores indicados, nóminas, expedientes laborales, cédulas de autodeterminación de cuotas y comprobantes de pago, entre otros documentos, constituye un acto de autoridad, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales consignados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, tales como:
- efectuarse mediante un mandamiento escrito dirigido al particular afectado;
- señalar expresamente el carácter de la autoridad que lo suscribe, así como los preceptos legales (ley, reglamento, decreto o acuerdo) que le otorgan tal facultad;
- fundar y motivar la causa legal del procedimiento, esto es, por una parte se deben precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación), y por otra, manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias considerados para ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos previstos en determinada disposición legal (motivación);
- debe ser comunicado al particular involucrado;
- ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el acto, y
- ser notificado personalmente al patrón a quien va dirigido.
Validez del documento Acorde a los puntos analizados, el requerimiento en análisis parece cumplir en términos generales con las disposiciones legales, sin embargo la práctica utilizada por el personal del Seguro Social al proporcionar estos requerimientos a los trabajadores solicitantes de pensión por cesantía o vejez, para que éstos a su vez los entreguen a sus patrones, no observa el procedimiento legal para las notificaciones, propiciando así que los patrones no estén obligados a atenderlos, al argumentar su desconocimiento, por la falta de constancia de la notificación respectiva, ello a pesar de que los mismos ostenten los demás requisitos legales.
Actos intimidatorios Asimismo extraña el señalamiento verbal del personal del Seguro Social a los solicitantes de una pensión respecto a que el otorgamiento de dicha prestación está condicionado al desahogo de estos requerimientos, al resultar esta práctica no válida, porque si bien es cierto que con fundamento en el artículo 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el Instituto puede verificar la correcta afiliación de los trabajadores (inscripción, rectificación de salarios, y baja correspondiente de los períodos laborados) a través de la práctica de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, también lo es que el cumplimiento de las obligaciones afiliación y pago de cuotas a cargo de los patrones, es totalmente independiente al derecho que tienen los asegurados de obtener una pensión, una vez que han cubierto los requisitos establecidos por la Ley para tal efecto, tales como semanas de cotización y edad.
Por lo que toca al apercibimiento indicado en el penúltimo párrafo del oficio en cuestión, es menester comentar que el Instituto al señalar únicamente el numeral 304-B de la Ley del Seguro Social se está refiriendo a la aplicación de cualquiera de las sanciones ahí previstas, sin especificar cual es la infracción que origina la imposición de esa medida inhibitoria, lo cual resulta también contrario a derecho.
Conclusión La forma en que las autoridades dan a conocer estos requerimientos no observa las formalidades establecidas en la Ley e impide el transcurso normal del trámite de obtención de una pensión, y afecta al trabajador, ya que el patrón no está obligado a acatarlos.