Correcta afiliación de los trabajadores

Correcta afiliación de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social está solicitando a los patrones o en su caso, a sus representantes legales acudir a sus oficinas para notificarles un oficio mediante el cual los exhorta a facilitar a sus visitadores la información necesaria para verificar la correcta afiliación de sus trabajadores y la integración de los salarios base de cotización informados al Instituto.

A continuación se presenta el contenido del oficio en comento, así como algunos comentarios sobre el mismo:

Ver Oficio del IMSS

Naturaleza jurídica del documento De la lectura del oficio se desprende que es un inminente acto de molestia para el particular, porque lo exhorta a facilitar al personal visitador la información necesaria para la correcta integración del salario base de cotización de sus trabajadores, de ahí que sea menester que dicho acto deba contener los requisitos señalados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tales como:

  • constar por escrito, dirigido al particular afectado (patrón);
  • señalar el carácter de la autoridad que lo suscribe y los preceptos legales que le otorgan la facultad para expedirlo;
  • fundar y motivar la causa del procedimiento, es decir, especificar las disposiciones de ley en que se funde el acto, así como los razonamientos, hechos y circunstancias considerados para ubicar el caso concreto en alguno de los casos previstos en la ley en que se funde;
  • objeto o propósito del acto;
  • ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el acto, y
  • notificarlo al patrón a quien va dirigido.

Oficio como acto de autoridad Como puede apreciarse el oficio en análisis no reúne los requisitos que por exigencia legal debe cubrir todo acto de autoridad, ya que si bien es un mandamiento escrito dirigido a un particular, en este caso al patrón, la autoridad, no:

  • funda ni motiva la causa del procedimiento, toda vez que la emisión del oficio nace de estudios estadísticos del mercado, más no de alguna conducta del patrón (hechos específicos), además que los preceptos legales señalados en el mismo (artículos 251, fracción XXVIII de la Ley del Seguro Social y 153, fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social) se refieren a la facultad del Instituto de rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos u otros documentos o informes que se les requieran, y
  • señala los preceptos legales que otorgan al subdelegado la facultad de expedir el acto a la autoridad emisora.

Ante la ausencia de los elementos señalados se infiere que el oficio carece de validez legal.

¿Visita domiciliaria o revisión de gabinete

Del análisis del párrafo cuarto del oficio, resulta conveniente señalar que por un lado se exhorta a los patrones a brindar las facilidades al personal visitador a efecto de verificar la correcta integración del salario base de cotización proporcionando la información necesaria para tal efecto, lo cual pudiera inferir una revisión de gabinete, sin embargo, de acuerdo con el artículo 48 del CFF, la solicitud de informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella, que las autoridades hagan a los particulares para el ejercicio de sus facultades de comprobación, debe notificarse en el domicilio fiscal del particular, e indicar el lugar y plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos necesarios para, en este caso, determinar la correcta integración del salario; y como se puede observar, en el documento no se precisa la información requerida al patrón, ni el plazo y lugar en que tiene que presentarla, dejando al contribuyente en franca inseguridad, más aún el oficio de referencia no indica qué información se debe presentar y utiliza un término vago y subjetivo como ?información necesaria?, lo cual evidentemente deja al arbitrio de la autoridad el considerar si la información que se llegase a presentar fue la ?necesaria?.

Por otra parte, este documento tampoco puede constituirse como una orden de visita, por no cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 38 y 43 del CFF, como por ejemplo el señalamiento del nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

Prueba de lo anterior, es que el propio Instituto reconoce en el quinto párrafo del oficio que éste es una ?invitación a la autocorrección? al señalar que no se impondrán multas cuando se cumplan de manera espontánea las obligaciones patronales, aun en forma extemporánea.

Recomendaciones Es práctica común de las autoridades fiscales emitir estas llamadas ?invitaciones a la autocorrección?, las cuales por su contenido, pueden constituir actos de molestia y el ejercicio de facultades de comprobación. El patrón deberá valorar si atiende dicha invitación, pero en todo momento debe quedar claro que sería improcedente que el Instituto intentara imponer sanciones por no hacer caso a la mencionada invitación, o si de acudir con la autoridad resultasen diferencias a cargo del patrón y ésta fundara la imposición de sanciones en el ejercicio previo de sus facultades de comprobación, ya que en este caso resultaría procedente la interposición de los medios de defensa, argumentando la nulidad de la actuación de la autoridad por provenir de origen de un acto de molestia no fundado ni motivado.