Pago a plazos para el sector del campo

Pago a plazos para el sector del campo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo Técnico número 244/2005 mediante el cual se aprueban las reglas de carácter general para autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponde cubrir a los patrones del campo.

Entre los aspectos más relevantes, se señalan los siguientes:

GeneralidadesLos patrones interesados en pagar a plazos o en parcialidades la parte de las cuotas obrero-patronales que le correspondan conforme a la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • presentar solicitud por escrito ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal;
  • estar registrado ante el IMSS y haberle proporcionado los datos necesarios conforme a las tablas emitidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa);
  • no tener, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud:
    • adeudos con el Instituto, y si existieren, contar con la autorización del mismo para pagarlos a plazos, en forma diferida o en parcialidades, y
    • notificaciones de diferencias de pago de cuotas, o de tenerlas, que hubiesen sido aclaradas o pagadas;
  • señalar en la solicitud referente al pago a plazos en:
    • forma diferida, las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes de acuerdo con las tablas emitidas por la Sagarpa, y
    • parcialidades, los meses en los cuales se realizarán dichas aportaciones, y
  • garantizar el interés fiscal, para ello se aceptará el embargo en la vía administrativa sobre el terreno donde se cultive, y en prenda los frutos o productos obtenidos del cultivo, en estos casos el patrón será el depositario.
Cabe señalar que la cuota obrera a cubrir por los trabajadores deberá determinarse, retenerse y enterarse por los patrones del campo a más tardar el día 17 del mes siguiente a su causación.

AutorizaciónUna vez cubiertos los requisitos señalados, la Subdelegación correspondiente, emitirá la autorización para el pago a plazos, los cuales no causarán recargos sobre las cuotas autorizadas ni podrán exceder de:

  • nueve meses, en caso de cultivos cíclicos y de granos básicos, y
  • 12 meses, tratándose de cultivos perennes.
La Subdelegación del IMSS de que se trate deberá notificar al patrón del campo la resolución respectiva dentro de un período de 20 días naturales, contados a partir de la presentación de ésta, ya que de no ser así, se tendrá por autorizado el pago a plazos solicitado.

No será impedimento para la autorización la existencia de cualquier medio de defensa interpuesto, ni la celebración de otro convenio de pago a plazos con el Instituto.

Formas de realizar el pago en parcialidadesEl patrón del campo deberá pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización, el 10% del total de la cuota patronal que se hubiese estimado podría causarse durante el período autorizado, a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal que le corresponda cubrir, más la actualización respectiva, y el 90% restante conforme lo autorice el Instituto en caso de la autorización del pago a plazos en forma diferida, y tratándose del pago a plazos en parcialidades, el 90% que falte se dividirá entre el número de parcialidades autorizadas por el IMSS.

Revocación de la autorizaciónEl Instituto podrá revocar la autorización otorgada y emitir un requerimiento de exigibilidad del saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución o hacer efectiva la garantía del interés fiscal, cuando el patrón del campo:

  • no otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que ofrezca una nueva o amplíe la considerada como insuficiente;
  • sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación;
  • deje de pagar tres parcialidades, o
  • no realice el pago diferido en la fecha señalada.
El IMSS podrá rehabilitar una autorización incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una sola exhibición el monto total correspondiente a las mensualidades no cubiertas y sus recargos correspondientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rehabilitación concedida.

Otras prevencionesSi el patrón del campo se ve imposibilitado para cosechar el producto de su cultivo por caso fortuito o fuerza mayor, el convenio se dará por terminado y el Instituto verificará que la cuota patronal estimada efectivamente se hubiese causado, determinado y enterado, y de resultar diferencias a cargo, serán cubiertas con los recursos que el patrón tenga derecho a percibir de los Fondos para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas y de Desastres Naturales.

VigenciaLas disposiciones de este acuerdo entraron en vigor el pasado 18 de octubre.