El pasado 18 de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo Técnico número 244/2005 mediante el cual se aprueban las reglas de carácter general para autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponde cubrir a los patrones del campo.
Entre los aspectos más relevantes, se señalan los siguientes:
GeneralidadesLos patrones interesados en pagar a plazos o en parcialidades la parte de las cuotas obrero-patronales que le correspondan conforme a la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- presentar solicitud por escrito ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal;
- estar registrado ante el IMSS y haberle proporcionado los datos necesarios conforme a las tablas emitidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa);
- no tener, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud:
- adeudos con el Instituto, y si existieren, contar con la autorización del mismo para pagarlos a plazos, en forma diferida o en parcialidades, y
- notificaciones de diferencias de pago de cuotas, o de tenerlas, que hubiesen sido aclaradas o pagadas;
- señalar en la solicitud referente al pago a plazos en:
- forma diferida, las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes de acuerdo con las tablas emitidas por la Sagarpa, y
- parcialidades, los meses en los cuales se realizarán dichas aportaciones, y
- garantizar el interés fiscal, para ello se aceptará el embargo en la vía administrativa sobre el terreno donde se cultive, y en prenda los frutos o productos obtenidos del cultivo, en estos casos el patrón será el depositario.
AutorizaciónUna vez cubiertos los requisitos señalados, la Subdelegación correspondiente, emitirá la autorización para el pago a plazos, los cuales no causarán recargos sobre las cuotas autorizadas ni podrán exceder de:
- nueve meses, en caso de cultivos cíclicos y de granos básicos, y
- 12 meses, tratándose de cultivos perennes.
No será impedimento para la autorización la existencia de cualquier medio de defensa interpuesto, ni la celebración de otro convenio de pago a plazos con el Instituto.
Formas de realizar el pago en parcialidadesEl patrón del campo deberá pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización, el 10% del total de la cuota patronal que se hubiese estimado podría causarse durante el período autorizado, a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal que le corresponda cubrir, más la actualización respectiva, y el 90% restante conforme lo autorice el Instituto en caso de la autorización del pago a plazos en forma diferida, y tratándose del pago a plazos en parcialidades, el 90% que falte se dividirá entre el número de parcialidades autorizadas por el IMSS.
Revocación de la autorizaciónEl Instituto podrá revocar la autorización otorgada y emitir un requerimiento de exigibilidad del saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución o hacer efectiva la garantía del interés fiscal, cuando el patrón del campo:
- no otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que ofrezca una nueva o amplíe la considerada como insuficiente;
- sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación;
- deje de pagar tres parcialidades, o
- no realice el pago diferido en la fecha señalada.
Otras prevencionesSi el patrón del campo se ve imposibilitado para cosechar el producto de su cultivo por caso fortuito o fuerza mayor, el convenio se dará por terminado y el Instituto verificará que la cuota patronal estimada efectivamente se hubiese causado, determinado y enterado, y de resultar diferencias a cargo, serán cubiertas con los recursos que el patrón tenga derecho a percibir de los Fondos para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas y de Desastres Naturales.
VigenciaLas disposiciones de este acuerdo entraron en vigor el pasado 18 de octubre.