Recursos de trabajadores no afiliados

Recursos de trabajadores no afiliados

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 2 de agosto, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer la Circular número 60-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados, cuyo objeto es establecer los requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las Administradoras y las Empresas Operadoras, respecto de los trabajadores no afiliados, para llevar a cabo los siguientes procesos:

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Proceso Trabajadores no afiliados
Independientes ISSSTE
Traspaso de:
  • las cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Afore operadora de su cuenta individual1;
  • los recursos de la subcuenta del Seguro de Retiro y de los registros de la subcuenta Vivienda 92 a la Afore operadora de su cuenta individual, y
  • su cuenta Individual de una Afore a otra
No No
Disposición de los recursos correspondientes a las subcuentas de Ahorro a Largo Plazo y/o de Aportaciones Voluntarias No No


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Trabajador Tipo Características
Generales Específicas
Independiente     
  • Ha estado sujeto al Régimen Obligatorio de la LSS de 1973;
  • no ha traspasado a una Afore los recursos de su subcuenta del Seguro de Retiro y los registros de la subcuenta Vivienda 92, y
  • al solicitar su registro no está sujeto al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE
  • Ha estado sujeto al Régimen Obligatorio de la LSS de 1973, y
  • no ha traspasado los recursos de su subcuenta del Seguro de Retiro y los registros de la subcuenta Vivienda 92 a una Afore, y al solicitar su registro, no está sujeto al Régimen Obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE
  • ISSSTE     A No tiene cuenta individual abierta en una Afore, pero es titular de una cuenta individual SAR-ISSSTE    Al solicitar su registro está sujeto al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE
    B
    • Al solicitar su registro no está sujeto al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE
    • Ha estado sujeto al Régimen Obligatorio de la LSS de 1973,y
    • no ha traspasado los recursos de su subcuenta del Seguro de Retiro y los registros de la subcuenta Vivienda 92 a una Afore
    C Si, porque estuvo sujeto al Régimen Obligatorio de la LSS, o tuvo calidad de independiente Que está sujeto al Régimen Obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE


    Por la extensión de esta Circular y por la similitud de los procesos tratados en la misma a continuación se presentan únicamente los relativos a los trabajadores independientes.

    Registro de trabajadores ante la Afore

    Traspasos

    De subcuenta de Retiro y registros de la subcuenta Vivienda 92
    Las Afore son las responsables de la plena identificación de los recursos de referencia, que sean solicitados para su traspaso a las cuentas que administran, así como del resarcimiento de posibles quebrantos, en caso de que se suscite alguna inconsistencia (Regla Quincuagésima Tercera).

    DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-ISSSTE
    Las Afore y Empresas Operadoras están obligadas a efectuar el traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, propiedad de los trabajadores Independientes C y D, a la Afore que opere su cuenta individual, sujetándose a lo dispuesto en las reglas de carácter general en materia de administración de cuentas individuales, expedidas por la Comisión. También se establece que las Afore son las responsables de la plena identificación de los recursos solicitados para su traspaso a las cuentas individuales que administran, así como del resarcimiento de posibles quebrantos, si se suscita alguna inconsistencia (Regla Quincuagésima Cuarta).

    De cuentas de una Afore a otra
    En el procedimiento de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores independientes de una Afore a otra, se observarán las disposiciones de carácter general de la Circular Consar 22-10, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (Regla Septuagésima Octava).

    Administración de las cuentas individuales Recepción de Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo

    Los trabajadores independientes podrán realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias para el depósito en las subcuentas respectivas de sus cuentas individuales (Regla Quincuagésima Quinta).

    Para tal efecto, las Afore deberán contar con los siguientes medios:

    • sitio Web de la Administradora y/o, en su caso, de la Empresa Auxiliar, para la recepción mediante Transferencia Electrónica, o
    • ventanilla, ya sea de la Administradora y/o de la Empresa Auxiliar que la primera haya contratado.
    Cuando las Afore o Empresas Auxiliares reciban Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o de Aportaciones Voluntarias, deberán emitir un acuse de recibo (Reglas Quincuagésima Séptima Quincuagésima Novena).

    Inversión de los recursos Según las Reglas Sexagésima Tercera y Cuarta, una vez que los trabajadores independientes se encuentran registrados, las Afore deberán invertir sus recursos de la siguiente manera:

    • en las Sociedades de Inversión Básicas que operen, hasta en tanto no estén obligadas a constituir una Sociedad de Inversión Adicional, los recursos de las subcuentas de:
      • Ahorro a Largo Plazo, y
      • Aportaciones Voluntarias;
      • en las Sociedades de Inversión Básicas, los recursos de las siguientes subcuentas:
      • de Ahorro para el Retiro;
      • del Seguro de Retiro.
    Por lo que se refiere a trabajadores independientes de 56 años de edad o más, los recursos correspondientes a la subcuentas en cita, se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 1, ya que los recursos propiedad de los menores de 56 años de edad de las Subcuentas de Ahorro a Largo Plazo; de Ahorro para el Retiro y/o del Seguro de Retiro se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 2, y los de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, en la Sociedad de Inversión Básica 1.

    Ello, sin perjuicio del derecho de estos trabajadores de elegir la Sociedad de Inversión o Sociedades de Inversión en las que deseen invertir sus recursos.

    Selección de Sociedad de Inversión Los trabajadores independientes tendrán derecho a elegir la Sociedad o Sociedades de Inversión en las que deseen invertir los recursos integrantes de su cuenta individual (Regla Sexagésima Octava).

    El trabajador independiente que desee transferir sus recursos a otra Sociedad de Inversión que opere su Afore o modificar la inversión del flujo futuro de los mismos, deberá instruir a dicha Afore, mediante una orden de selección de Siefore, indicando las subcuentas cuyos recursos desea transferir (Regla Sexagésima Novena Septuagésima).

    Manejo de trabajadores independientes de 56 años de edad o más Las Afore deberán localizar en sus bases de datos las cuentas individuales correspondientes a trabajadores independientes que hayan cumplido 56 años de edad a efecto de realizar el proceso de transferencia de saldos por tal evento (Regla Septuagésima Primera).

    Estado de cuenta Las Afore están obligadas a enviar periódicamente a cada uno de los trabajadores independientes registrados un documento (estado de cuenta) en el que se les comunicará el saldo acumulado en su cuenta individual y demás información adicional que deba comunicarse a dichos trabajadores.

    El estado de cuenta debe enviarse por lo menos dos veces al año, al domicilio o dirección de correo electrónico, que para tales efectos hubiesen señalado los trabajadores (Reglas Septuagésima Tercera y Cuarta).

    Uso de la Clip Los trabajadores independientes registrados en una Afore, tienen derecho, mediante la Clave de Identificación Personal (Clip) a hacer uso de los servicios prestados por esa entidad financiera a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación (Regla Septuagésima Quinta).

    Disposición de los recursos De acuerdo con la Regla Septuagésima Novena, los trabajadores independientes que deseen disponer de los recursos depositados en su subcuenta de Aportaciones de Ahorro a Largo y/o de Aportaciones Voluntarias deberán solicitar por escrito a su Afore (vía presencial o electrónica), la entrega de dichos recursos.

    Si los trabajadores cumplen con los criterios de validación respectivos las Afore deberán poner a disposición de los trabajadores los recursos solicitados (Regla Octogésima Segunda).

    Disposiciones Transitorias Entrada en vigor

    Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el pasado 3 de agosto, salvo lo relativo a los procesos de traspaso de los recursos de la subcuenta del Seguro de Retiro, y registros de la subcuenta de Vivienda 92; de la cuenta individual SAR-ISSSTE y de la información de dicha cuenta, los cuales entrarán en vigor el próximo 1o. de octubre (Regla Primera Transitoria).

    Las Empresas Operadoras, que durante el período del 1o. de agosto al 30 de septiembre de 2005, reciban solicitudes de traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE deberán a partir del 1o. de octubre dar trámite a las mismas (Regla Segunda Transitoria).

    Obligaciones de las Afore
    Las Afore tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de estas reglas para ofrecer a sus trabajadores no afiliados los servicios y productos relacionados con la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo (Regla Quinta Transitoria).