Paro de Sivepas de patrón regularizado

Paro de Sivepas de patrón regularizado

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Juan Manuel Jiménez Illescas, titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Seguro Social, emitió el pasado 21 de febrero, el Oficio Circular 099001930000/0003 para los titulares de las diversas delegaciones del país, como respuesta a las inquietudes y quejas del sector empresarial respecto a la práctica de los últimos tres años de este Instituto de emitir y notificar cédulas de liquidación por diferencias de cuotas obrero-patronales (COB-03) correspondientes a ejercicios dictaminados o corregidos producto de su Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa), no obstante el beneficio señalado en los artículos 173, fracción III, 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y en el Acuerdo número 393/2003 del Consejo Técnico (anteriormente el numeral 77, fracción II del Reglamento del Pago de Cuotas y Acuerdo número 383/97) de no emitir este tipo de cédulas, siempre que: el dictamen o los resultados de la corrección patronal y los avisos afiliatiorios derivados de estos instrumentos se hubiesen presentado en tiempo y forma, y las cuotas determinadas se hubiesen cubierto, o convenido su pago en parcialidades, a efecto de que:

  • inhiban este tipo de cédulas, y
  • apliquen correctamente el beneficio en comento, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la regularización.

Por la importancia que reviste esta circular para los patrones regularizados, o bien que están en proceso de corrección ante el Seguro Social se da conocer el texto íntegro del oficio en comento:

Ver Oficio Circular Número 099001930000/0003