En días pasados la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), dio a conocer en el Diario en comento diversas disposiciones inherentes a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Dentro de los aspectos principales de las Circulares están los siguientes:
NÚMERO DE CIRCULAR Y FECHA DE PUBLICACIÓN | CONTENIDO |
05-8, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las Afore(24 de noviembre) | Se da a conocer la creación del Sistema de Consulta de Agentes Promotores, que es el conjunto de archivos electrónicos y páginas web diseñados y operados por la Consar, a través de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la consulta y verificación en línea y tiempo real de la información de los agentes promotores. El Sistema estará disponible las 24 horas de los siete días de la semana, no obstante podrá suspenderse el servicio para respaldar la información y dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica. Las disposiciones de esta Circular entraron en vigor el 1o de diciembre |
67-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la unificación de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)(24 de noviembre) | Se señalan las disposiciones a las que se sujetarán las entidades citadas a fin unificar las cuentas individuales de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE, pues según el artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dichos trabajadores no deben tener más de una cuenta. Los procesos de unificación podrán realizarse por el trabajador directamente, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR o las dependencias y entidades que tengan a su servicio a estos trabajadores. Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el 27 de noviembre, salvo lo referente al proceso de unificación iniciado por las dependencias y entidades que tengan a su servicio trabajadores con este tipo de cuentas |
07-14, modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores(4 de diciembre) | Se modifica la cuarta regla y se precisa que en caso de un traspaso indebido, si se acredita que el agente promotor realizó dicho traspaso en contravención a las disposiciones previstas para estos efectos por la Consar, se cancelará su registro y será dado de baja en el registro de agentes promotores de manera definitiva. Esta modificación entró en vigor el pasado 5 de diciembre |
68-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales(7 de diciembre) | Se establecen los procedimientos a los que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, cuando los trabajadores contraten un seguro de vida y/o invalidez con la Institución de Seguros de su elección con cargo a los recursos depositados en la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta individual. A efecto de lo anterior, los trabajadores interesados elegirán que la prima del seguro sea cubierta con cargo a los recursos depositados en la subcuenta de ahorro para el retiro, aportaciones realizadas en dicha subcuenta o una combinación de los conceptos señalados. Lo dispuesto en la Circular entrará en vigor el 15 de febrero de 2007 |