Las Oficinas para Cobros de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están notificando a los deudores de los patrones que tienen a su cargo créditos fiscales que en caso de desobediencia, deberán pagar el doble de la cantidad requerida.
Revise el contenido del oficio.
Naturaleza jurídica del documento
El oficio reproducido es evidentemente un acto de molestia para el particular que lo recibe al imponerle una obligación de hacer, y por ello debe reunir los requisitos señalados en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es:
- constar por escrito en documento impreso;
- señalar la autoridad emisora, así como los fundamentos legales que le otorgan esa facultad;
- fundar y motivar la causa legal del acto, esto es, indicar los preceptos legales aplicables al mismo y manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias que originaron dicho acto, para ubicar el caso concreto en los fundamentos mencionados;
- indicar el lugar y fecha de la emisión del acto notificado;
- contener el objeto o propósito del acto;
- ostentar la firma autógrafa del funcionario emisor del acto, y
- ser notificado personalmente a quien se dirige.
Oficio como acto de autoridad
Como puede apreciarse, el documento en comento no contiene todos los requisitos que debe reunir un acto de autoridad, pues si bien consta por escrito, señala la autoridad emisora, el lugar y fecha de su emisión, contiene su objeto y ostenta la firma del funcionario que lo emitió, este oficio:
- no aclara si se trata de una intervención a caja o de un embargo a un crédito específico a favor del patrón omiso, tan es así que incluye información que no corresponde a un crédito de esa naturaleza (esto es, el monto que debe pagar el proveedor o deudor al Instituto), sino describe el adeudo del patrón con el IMSS, de ahí que se infiera que está indebidamente motivado y, por ende, su fundamentación es incorrecta;
- no indica el fundamento legal que le permite a la Oficina para Cobros la realización de este tipo de diligencias, mismo que está contenido en el Reglamento de Organización Interna del IMSS, pues su artículo 158, fracción II establece que estas Oficinas pueden, dentro de su circunscripción territorial, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del CFF, y
- menciona el artículo 151, fracción II del CFF el cual señala que para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, las autoridades fiscales (en este caso el IMSS) requerirán el pago al deudor y si éste no prueba en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda a fin de obtener ?mediante la intervención de ellas? los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, siendo que el objeto del oficio es el embargo de créditos a favor del patrón deudor (numeral 151, fracción I del CFF) y no la intervención de la negociación.
Requisitos y consecuencias del embargode créditos
En este sentido, el artículo 155, fracción II del CFF precisa que los créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia, pueden señalarse por la persona con quien se entienda un embargo, como los bienes sobre los cuales se deba trabar el mismo.
Por su parte, el precepto 160 del CFF dispone que el embargo de créditos deberá notificarse a los deudores del embargado directamente por la ofi cina ejecutora, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia, lo cual es el objeto del oficio en análisis.
De acuerdo con el artículo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, el pago o cumplimiento es la entrega que hace el deudor a su acreedor de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiese prometido.
Bajo este tenor, el pago deberá hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, ya que si se hace a un tercero, sólo se extinguirá la obligación, si las partes así lo hubiesen estipulado o bien, medie consentimiento por parte del acreedor (numerales 2073 y 2074 del CCDF y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana).
De lo anterior se desprende que el deudor del patrón omiso a quien va dirigido el oficio en comento, deberá retener a su acreedor los créditos adeudados y enterarlos en la caja de la Oficina para Cobros de la Subdelegación de que se trate, siempre y cuando éste (deudor del Instituto) en la diligencia de embargo hubiese señalado dichos créditos o estimaciones a su favor, como los bienes sobre los cuales se deba trabar el citado embargo y le solicite al primero de manera expresa (por escrito) dicha retención y entero, ya que si lo hace sin su consentimiento el pago efectuado al IMSS no extinguirá la obligación que tiene con su acreedor y, por ende, deberá cumplir con la responsabilidad civil nacida desde el incumplimiento de pago al acreedor, esto es, además del pago de la suma debida, deberá responder por los daños y perjuicios causados a su acreedor por este acto (artículos 2104, fracción I; 2105; 2107; 2108; 2109 y 2110 del CCDF y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana).
Recomendaciones
Considerando todos los elementos mencionados, el oficio de referencia deja en estado de inseguridad jurídica al deudor del patrón omiso, pues de su recepción se desprenden dos obligaciones de pago, por un lado el apercibimiento del IMSS de que de no atender este requerimiento deberá enterarle el doble del monto del adeudo que tiene con el patrón omiso; y por otra parte, la posibilidad del pago de daños y perjuicios ocasionados a su acreedor por el hecho de pagar a un tercero (IMSS) las obligaciones contraídas con dicho acreedor sin su consentimiento y sin haber el IMSS acreditado su legal proceder.
Por ello, tras recibir la notificación del oficio en comento, el deudor del patrón podría:
- impugnarlo mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional que corresponda a su domicilio o bien, a través del juicio de nulidad entablado en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, donde señale la falta de motivación y la incorrecta fundamentación del documento para que en su caso la autoridad emita un nuevo requerimiento en donde legitime su interés y así proceder al cumplimiento del mandato sin riesgo legal alguno, o
- informarle a su acreedor el contenido del oficio a efecto de obtener su consentimiento expreso para efectuar el pago al IMSS y así la obligación de pago se considere cumplida entre acreedor y deudor, y a su vez sea cubierto el pago de la totalidad o de una parte del crédito fiscal adeudado al Instituto.