Estatuto Orgánico del Infonavit

Estatuto Orgánico del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer el Acuerdo por el que se reforma su Estatuto Orgánico, entre las principales modificaciones destacan la obligación del Director General de enviar al Congreso de la Unión durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto; la comunicación permanente entre la Secretaría General con las Direcciones Sectoriales para el mejor cumplimiento de sus funciones; la unificación de las Subdirecciones Generales Técnica y la de Delegaciones cuyas responsabilidades principales son el vigilar y fomentar la calidad y el valor patrimonial de las viviendas, así como mejorar el nivel de vida de los acreditados; la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización cambió su nombre a Subdirección General Jurídica, conservando sus responsabilidades en la representación del Instituto en los asuntos jurídicos en que sea parte, así como en la generación y aplicación del marco jurídico institucional; la redefinición de las facultades de las Subdirecciones Generales de Recaudación Fiscal y de Crédito, respectivamente; y la creación de las Coordinaciones de Operación Hipotecaria, Canales de Atención y del Distrito Federal.

Entre los cambios principales, destacan los siguientes:

Subdirección General de Recaudación FiscalDe acuerdo con el artículo 19, esta oficina asume las responsabilidades con respecto a la fiscalización, que anteriormente pertenecían a la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización, ahora Subdirección General Jurídica.

Sus facultades principales son:

  • ejercer las atribuciones que corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo;
  • dictaminar los créditos fiscales incobrables;
  • establecer las políticas de contratación de los despachos externos que ayuden en las tareas de su competencia;
  • revisar y sancionar los actos de autoridad emitidos por el Instituto en materia fiscal;
  • representar al Infonavit ante las autoridades correspondientes por los actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo;
  • desahogar las vistas y solicitudes de información formuladas por la Comisión de Inconformidades;
  • participar en los concursos mercantiles para la tutela de los créditos fiscales;
  • resolver sobre las solicitudes y consultas que se presenten sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Instituto, y
  • diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a los patrones que no están al corriente en el pago de sus obligaciones.
Subdirección General de CréditoSegún el numeral 20, esta Subdirección tiene a su cargo las funciones encaminadas a:

  • desarrollar e implantar alternativas de financiamiento a la vivienda para atender las necesidades de los derechohabientes del Instituto, bajo la observancia del marco jurídico aplicable y asegurando su viabilidad financiera;
  • diseñar, desarrollar e implantar las estrategias de difusión, capacitación y asesoría al derechohabiente, sobre los productos crediticios disponibles para atender la necesidad del financiamiento a la vivienda;
  • implementar lineamientos de actuación que aseguren el acercamiento a los derechohabientes, para proporcionarles la información y ejerzan libremente su derecho a crédito y la elección de su vivienda, e
  • implantar los mecanismos que procuren la satisfacción al derechohabiente en la tramitación y formalización de su crédito hipotecario, bajo estándares de operación y servicio de calidad, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Coordinación de Operación HipotecariaDe conformidad con el precepto 35, esta Coordinación es la responsable de:

  • dar seguimiento y gestionar la correcta ejecución del proceso de otorgamiento de créditos, asegurando que los encargados cuenten con mecanismos para realizar adecuadamente sus funciones;
  • asegurar la correcta formalización de los créditos mediante la integración del expediente e inscripción de la escritura pública y custodiar los expedientes de crédito y títulos de propiedad;
  • mantener el registro y contabilización de los créditos autorizados;
  • emitir periódicamente los estados de cuenta para el cobro de los créditos e información a los acreditados sobre la situación de su crédito;
  • efectuar las acciones para la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos, y
  • ejecutar las autorizaciones de castigo de los créditos.
Coordinación de Canales de AtenciónEl artículo 36 precisa que esta Coordinación se encarga de:

  • diseñar y normar la operación de los canales de atención para proporcionar asesoría y soporte y acercar los servicios que proporciona el Instituto a derechohabientes, acreditados, patrones y público en general;
  • proporcionar a los derechohabientes y acreditados la información y los servicios relativos a las aportaciones patronales, el otorgamiento y la administración de los créditos;
  • prestar servicios de información y asesoría a patrones y participantes relacionados con los procesos del Infonavit;
  • establecer los mecanismos para asegurar la homogeneidad y consistencia de la información, así como la calidad y disponibilidad de los servicios proporcionados a los usuarios y al público en general;
  • implementar mecanismos de medición de la satisfacción y necesidades de los usuarios, para la mejora de los servicios proporcionados por el Instituto;
  • dar seguimiento a los asuntos dirigidos al Infonavit a través de cualquier medio;
  • emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia, e
  • implantar los mecanismos para retroalimentar a la organización de los requerimientos y necesidades de los usuarios.
Delegaciones Regionales y Coordinación del Distrito FederalLa Dirección General delega facultades a las unidades administrativas llamadas Delegaciones Regionales y Coordinación del Distrito Federal, que se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial asignada.

Las unidades administrativas referidas se apoyarán en la Subdirección General Técnica y de Delegaciones, la cual está facultada para encomendarles diversas tareas (artículos 38, 39 y 40).

Vigencia El Acuerdo referido entró en vigor el pasado 30 de agosto de 2005, y con ello abroga a su similar aprobado mediante Acuerdo 1183 del 6 de diciembre de 2004 (artículo Segundo Transitorio).