Facilidades para patrones del campo

Facilidades para patrones del campo

.
 .  (Foto: IDC online)

Beneficios:

  • siete días para presentar avisos afiliatorios de los trabajadores eventuales
  • efectuar un pago a cuenta de las cuotas al inicio del cultivo o explotación ganadera, y a su conclusión el pago complementario correspondiente

Cómo se acreedor a estas facilidades:

  • hay que solicitarlo por escrito:
  • proporcionar los datos relativos a:
    • período y tiempo de cultivo
    • superficie y unidad de producción, y
    • estimación de jornadas a utilizar, o
    • el tipo de ganado y el número de cabezas

El pasado 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el Acuerdo número 57/2006 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el que se aprueban las reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas indicados en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF del 23 de diciembre de 2005, las cuales deberán aplicar las Delegaciones del IMSS, dentro de cuya circunscripción territorial tengan registrados a patrones con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

Para estos efectos, el patrón del campo, dentro de los 10 días previos al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación forestal o mixta de que se trate, deberá de comunicar por escrito al IMSS su decisión de solicitar para sí y para sus trabajadores, los beneficios fiscales y facilidades administrativas que concede el Decreto; para lo cual deberá proporcionarle, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan dichas modificaciones y sin que rebase la vigencia del Decreto, la información y datos relativos al período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que éste les requiera.

Los patrones con actividades ganaderas, deberán informar al IMSS sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen.

Avisos afiliatorios

Los patrones que en términos del párrafo anterior, se acojan a los beneficios y facilidades establecidos en el Decreto, deberán cumplir con las obligaciones de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus reingresos, bajas, el salario base de cotización (SBC) y las modificaciones del mismo, así como los demás datos necesarios, a través del Sistema de registro simplificado de movimientos afiliatrorios (SRSMA), dentro de plazos no mayores de siete días hábiles.

Se tendrán por presentados estos movimientos cuando el patrón: exhiba documentalmente; presente en medio magnético o transmita a través de medios electrónicos a la Subdelegación del Instituto correspondiente al domicilio de su registro patronal, el SRSMA dentro de los ocho días naturales del mes siguiente al que correspondan dichos movimientos afiliatorios.

Lo anterior no impide a los patrones cumplir con su obligación de comunicar al IMSS los movimientos afiliatorios de sus trabajadores a través de los documentos impresos o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, autorizados por el Instituto, conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En todo caso, los patrones deberán informar al IMSS los siguientes datos de sus trabajadores: número de seguridad social, fecha y tipo del movimiento de que se trate (alta, reingreso, modificación de salario o baja), el SBC integrado conforme a las disposiciones de la LSS, y los demás datos que les requiera.

También deberán mantener a disposición del IMSS, en el lugar en que físicamente se lleve a cabo el cultivo o la explotación ganadera o forestal, el SRSMA a efecto de que éste pueda efectuar la revisión de dicho Sistema y recopilar o tomar nota de los movimientos afiliatorios registrados en el mismo y de su fecha, y levanta el acta de la revisión efectuada.

Determinación y pago de las cuotas obrero-patronales

Los patrones podrán determinar y enterar las cuotas obrero-patronales utilizando el esquema de facilidades administrativas, o bien, en términos de lo dispuesto en la LSS y el RACERF, a saber:

Esquema de facilidades administrativas
Consiste en efectuar, al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el pago de un entero a cuenta y realizar, al concluir dicho ciclo, el ajuste y, en su caso, el pago complementario que corresponda.

En este caso no será aplicable el pago diferido o a plazos previsto en el artículo 237-C de la LSS.

Para calcular el entero a cuenta, el patrón deberá aplicar sobre el importe estimado de salarios, los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la LSS para los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. En este caso, las cuotas fija y adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad se calcularán acorde con los artículos 106 fracciones I y II, y Décimo Noveno Transitorio de la LSS.

El entero a cuenta deberá ser calculado y pagado por el patrón, a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate, y el Instituto lo recibirá con base en la información proporcionada por el patrón del campo en su escrito de solicitud de adhesión al Decreto en comento, y si una vez recibido el mismo, se determina que el cálculo no fue correcto, se notificará al patrón, a efecto de que proceda a enterar la diferencia en un plazo máximo de cinco días hábiles. En todo caso el IMSS expedirá al patrón el comprobante de pago del entero a cuenta y registrará el importe correspondiente a cada Seguro.

Ajuste y pago complementario
El patrón deberá restar, en forma sucesiva a partir del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el importe mensual de las cuotas obrero-patronales causadas, del importe del entero a cuenta pagado al inicio de dicho ciclo. El resultado obtenido será el importe de las diferencias de cuotas obrero-patronales a pagar, las cuales se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación.

El pago complementario deberá ser calculado y pagado por el patrón, a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate; y el Instituto revisará el cálculo del pago complementario, con base en el salario de referencia y con la información relativa a los períodos de aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante los medios autorizados por el IMSS.

Si el cálculo no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón las cédulas de liquidación por el importe de las diferencias determinadas para su pago dentro de los 15 días hábiles siguientes, conforme a las disposiciones de la LSS y el RACERF, y sólo hasta que se paguen las diferencias, se tendrá por realizado el pago complementario.

El IMSS expedirá al patrón el comprobante del pago complementario y registrará el importe correspondiente a cada seguro.

Devolución de importes no aplicados del entero a cuenta

El IMSS, a solicitud del patrón, devolverá el saldo del entero a cuenta, cuando el importe de éste sea superior al de las cuotas obrero-patronales efectivamente causadas en el ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, derivado de caso fortuito (contingencias climatológicas), o de causas de fuerza mayor, que hubiesen afectado total o parcialmente el proceso productivo y que por ello hubiese contratado un menor número de trabajadores o se hubiesen laborado menos jornadas, que lo considerado para efectuar el cálculo del importe del entero a cuenta pagado al inicio del ciclo de que se trate.

La solicitud de devolución será tramitada conforme a las disposiciones de la LSS y del RACERF, para lo cual el patrón deberá acreditar fehacientemente, a través de los medios generales de prueba, la realización del caso fortuito o de la causa de fuerza mayor de que se trate, así como la afectación al proceso productivo.

Conforme a las reglas de la Lss y del racerf

Los patrones que opten por este método, determinarán las cuotas obrero-patronales por mensualidades vencidas, mediante el programa de cómputo autorizado por el IMSS y considerando los salarios de referencia que correspondan a sus trabajadores (?Anexo 1?), para lo cual deberá presentar ante el IMSS la cédula de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

Si el pago efectuado no fuese correcto, el IMSS notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación por el importe de las cuotas obrero-patronales omitidas, para su pago dentro de los 15 días hábiles siguientes, conforme a las disposiciones de la LSS.

Constancias de exención parcial

El IMSS revisará el ajuste y pago complementario realizados por los patrones que paguen las cuotas obrero-patronales mediante el esquema de facilidades administrativas o en los términos de la LSS y el RACERF, a efecto de determinar, de cada mes comprendido en el ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el importe de la diferencia entre las cuotas obrero-patronales determinadas con el SBC señalado en los avisos de afiliación de los trabajadores y de las cuotas determinadas con los salarios de referencia respectivos.

El monto total de las diferencias determinadas será el monto de la exención parcial de las cuotas obrero-patronales otorgada al patrón y a sus trabajadores en los términos del Decreto, y el IMSS expedirá y entregará al patrón del campo la constancia respectiva.

Cuando en los términos del Decreto se consideren revocados los beneficios fiscales otorgados, y cuando no se determinen y paguen en tiempo las cuotas obrero-patronales, el IMSS determinará y notificará al patrón los créditos fiscales a su cargo y, en su caso, la resolución relativa a la revocación de los beneficios fiscales mencionados.

Determinación y liquidación de créditos fiscales

El IMSS, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón las cédulas de liquidación que corresponda, derivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS o, en su caso, en el Decreto.

Para ello, el IMSS podrá calcular y liquidar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos previstos en la LSS, así como sus accesorios legales y, en su caso, las multas correspondientes por infracción a las disposiciones de la misma o de sus reglamentos, con base en los datos e información:

  • proporcionados por:
    • el patrón (período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada lapso, tipo de ganado y el número de cabezas que posee);
    • los movimientos afiliatorios de los trabajadores presentados mediante el SRSMA o a través de cualquiera de los medios autorizados por el IMSS;
    • los trabajadores al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón;
    • otras autoridades fiscales o terceros, en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
  • obtenidos por el IMSS con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para la consulta del texto íntegro del Acuerdo en comento, podrán accesar a la página electrónica www.idcweb.com.mx y en el menú ?Relaciones Laborales?, elegir ?Herramientas?, ?Acuerdos del Consejo Técnico?, ?Sector del campo?, y finalmente dar click en ?57/2006 Facilidades para patrones del campo?.