Modificación en el sector del campo

Modificación en el sector del campo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 11 de diciembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la modificación al anexo 1 del acuerdo número 121/2006 del 29 de marzo de 2006, del Consejo Técnico, relativo a la definición de los salarios de referencia en las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas, a que se refiere el decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23 de diciembre de 2005, relativo al salario mínimo general del área geográfica de la zona 3.

Por medio del acuerdo número 421/2006, se establece que el salario de referencia de la zona mencionada, se modifica de 1.75 a 1.68 veces el salario mínimo del área geográfica respectiva.

Dicho salario, deberá considerarse para la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo, conforme al esquema de facilidades administrativas.