Modificaciones en materia del campo

Modificaciones en materia del campo

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de mayo, la nota aclaratoria al Acuerdo número 57/2006 del Consejo Técnico, publicado el 11 de mayo de 2006, por el que se aprueban las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se indican en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado el 23 de diciembre de 2005, con la cual las obligaciones de los patrones del campo quedan en los siguientes términos:

  • mantendrá preferentemente, en el lugar en que físicamente se lleve a cabo el cultivo o la explotación ganadera o forestal, a disposición del Instituto, el sistema de registro simplificado de movimientos afiliatorios, a efecto de que personal debidamente autorizado efectúe la revisión de dicho sistema y recopile o tome nota de los movimientos afiliatorios registrados en el mismo y de su fecha, levantando acta de la revisión efectuada. Con esta precisión se libera al patrón de mantener en todo tiempo, a disposición del Instituto, el sistema referido;
  • para el cálculo de:
    • el entero a cuenta del esquema de facilidades administrativas, el patrón aplicará sobre el importe estimado de salarios, los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la LSS para los Seguros de Riesgos de Trabajo (RT), Enfermedades y Maternidad (EM), Gastos Médicos de Pensionados (GMP), Invalidez y Vida (IV) y de Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS). Con esta modificación, se excluye del cálculo a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y
    • las cuotas obrero-patronales causadas, aplicará sobre el importe de la base de cotización (determinada conforme a la regla 5.2.2.2 del Acuerdo referido), los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la LSS para los Seguros de RT, EM, GMP, IV y de GPS. Al igual que en el supuesto anterior, se eliminan del cálculo a las cuotas obrero-patronales correspondientes al Seguro de RCV.