Derechos y deberes del patrón en la notificación de un documento del IMSS
Recibir la notificación en su domicilio fiscal, o en su caso en el que haya señalado para oír y recibir notificaciones | Atender al representante del IMSS y mostrarle una identificación oficial. En caso de ser el representante legal de la persona a notificar, deberá acreditar tal carácter mostrando el documento donde conste su nombramiento |
Que se le formule un citatorio para el siguiente día hábil a una hora fija, si en la primera búsqueda el represente legal del IMSS no lo encuentra en el domicilio en que deba realizarse la notificación | Esperar y recibir al representante del IMSS en el domicilio en que deba realizarse la notificación, el día y hora hábiles, indicado en el citatorio formulado para tal efecto y que previamente le fue entregado |
No recibir al representante legal del IMSS si éste lo visita en días y horas inhábiles (se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 7.30 y 18.00 horas), a no ser que para practicar la diligencia se hayan habilitado días y horas inhábiles | Firmar la constancia de notificación respectiva |
Recibir el documento que se le notifica y la copia de la constancia de notificación respectiva en la que se le indique la fecha, hora y circunstancia en que se efectuó la diligencia | . |
Actualmente, las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están haciendo llegar a los representantes legales de las empresas en las que alguno de sus trabajadores, víctima de un accidente o enfermedad derivados de un probable riesgo de trabajo, acudió a recibir atención médica a una Unidad de Medicina Familiar (UMF), un oficio mediante el cual les solicitan la remisión del formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo debidamente requisitado, sellado y firmado, a la Coordinación de Salud en el Trabajo de la UMF a la cual esté adscrito el siniestrado, a fin de otorgarle las prestaciones correspondientes.
Para ello, la autoridad adjunta el formato ST-4-30-8, Informe Médico Inicial del caso que reclama Riesgo de Trabajo, en el que consta la atención médica recibida por el trabajador en las instalaciones del IMSS.
A continuación se presenta el contenido del oficio y algunos comentarios sobre el mismo:
Naturaleza jurídica del documento
El presente oficio, al solicitar a los patrones la presentación del formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, constituye un acto de molestia para éstos y como tal debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, a saber:
- constar por escrito dirigido al sujeto afectado;
- señalar expresamente el carácter de la autoridad emisora, así como los fundamentos legales que le otorguen esa facultad;
- fundar y motivar la causa legal del procedimiento, es decir, expresar las disposiciones de ley aplicables al acto y manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias considerados para ubicar el caso concreto en alguno de los casos previstos en el ordenamiento en que se funde;
- contener el objeto o propósito del acto;
- ostentar la firma autógrafa del funcionario que emitió el acto, y
- ser notificado personalmente al patrón a quien se dirige.
Oficio como acto de autoridad
El documento analizado no reúne los requisitos de los actos de autoridad, ya que si bien consta por escrito, señala su objeto o propósito, ostenta la firma del funcionario que lo emitió y es notificado a quien va dirigido, no menciona las fracciones I y III del artículo 76 del Reglamento de Organización Interna del IMSS, donde se faculta a la Dirección de Prestaciones Médicas para planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la atención de los riesgos de trabajo y para atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo (Coordinación de Salud en el Trabajo), ni tampoco señala que el Instituto tiene la potestad de llevar a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre los riesgos de trabajo sufridos por los trabajadores y requerir al patrón toda la información necesaria que le permita identificar las circunstancias en que ocurrió determinado siniestro para calificarlo o no como de trabajo, cuando este último omita requisitar y presentar el aviso para calificar el probable riesgo de trabajo (numerales 82 de la Ley del Seguro Social ?LSS? y 22, 23 y 27 del Reglamento de Servicios Médicos ?RSM?).
Además señala el artículo 17, fracciones XII, XV y demás relativas del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, cuando éste se refiere a la obligación del patrón de dar aviso de los accidentes de trabajo que ocurran, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cual carece de importancia en la materia de estudio.
Con independencia de lo anterior, aun cuando el oficio indica que la información solicitada deberá presentarse a la brevedad, con el fin de otorgar al trabajador siniestrado las prestaciones que por Ley le corresponden, el IMSS no puede negarle al accidentado ninguno de los beneficios contemplados en la Ley, ya que al estar afiliado a dicho Instituto, tiene el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica; aparatos de prótesis y ortopedia; rehabilitación y los subsidios a los que tuviese derecho, en términos de los artículos 56, 57, 58 y demás relativos de la LSS.
Recomendaciones
Como se puede apreciar, el oficio en análisis no está bien fundamentado ni motivado; pero como todo patrón está obligado a dar aviso al IMSS mediante el formato ST-1 cuando ocurra un riesgo de trabajo a uno de sus colaboradores, además de proporcionarle la información que le sea solicitada, con el fin de calificar el riesgo reclamado (preceptos 51 de la LSS y 21 del RSM), lo recomendable es que si éste omitió presentar el documento referido, lo llene, firme y selle, para que posteriormente lo presente en la Coordinación de Salud en el Trabajo de la UMF del trabajador siniestrado.
De no acceder a la petición del Instituto, el patrón omiso incurrirá en la infracción contenida en la fracción XII del artículo 304-A de la LSS, esto es, al no dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas durante el desarrollo de sus actividades, se hará acreedor a una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, es decir, de $973.40 a $17,034.50 (numeral 304-B, fracción IV de la LSS).