Acceso gratuito a servicios médicos DF

Conozca las disposiciones más importantes del Reglamento de la Ley que establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos para las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral

DISPOSICIONES GENERALES

El pasado 4 de diciembre, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, expidió el Reglamento referido en el cual se establecen las disposiciones reglamentarias aplicables en materia del acceso gratuito a la atención médica y a los medicamentos disponibles en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, por los residentes de esta demarcación que no estén adscritos a algún otro sistema de seguridad social por virtud de su trabajo.
De acuerdo con el numeral 4o, el acceso a los servicios médicos y medicamentos debe otorgarse sin distinción ni discriminación a los titulares y dependientes que cumplan con los requisitos establecidos para estos fines.

REQUISITOS A CUMPLIR

Los residentes en el DF que deseen acceder gratuitamente a los beneficios referidos, deberán registrarse en el padrón como: titular –una vez cumplida la mayoría de edad– o titular de familia –cuando se tengan dependientes o cuando al ser menor de edad, se procreen hijos–, para lo cual tendrán que presentar en la unidad de Trabajo Social de la unidad médica correspondiente copia simple de los siguientes documentos:

  • comprobante de domicilio vigente (recibo de luz, gas, teléfono, predial o credencial de elector), para acreditar su residencia en el DF, e
  • identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional y acta de nacimiento o constancia escolar, en caso de los menores de edad), para identificarse él y sus dependientes.

SERVICIOS

Los titulares y sus dependientes podrán acceder a los siguientes servicios, previa prescripción por médicos tratantes de las unidades en comento:

  • consulta externa general y de especialidad;
  • hospitalización;
  • atención:
    • del embarazo, parto y puerperio inmediato, y
    • atención neonatal;
  • de urgencias;
  • consulta odontológica no especializada y cirugía maxilofacial;
  • auxiliares de diagnóstico disponibles;
  • intervenciones quirúrgicas no estéticas, y
  • terapia de rehabilitación.

Cuando se presten los servicios médicos referidos, el personal de las unidades médicas del Gobierno del DF informarán cabalmente a los titulares y sus dependientes sobre los procedimientos institucionales para acceder a dichos servicios; asimismo, registrarán en el formato específico los datos del atendido en el expediente clínico respectivo.El personal de las unidades médicas del DF atenderán a los titulares y sus beneficiarios bajo los principios éticos y médicos científicamente aceptados, a través de un trato digno y respetuoso, incluyendo la confidencialidad sobre el estado de su salud.

MEDICAMENTOS

Los beneficiarios de la atención médica gratuita en las unidades médicas del Gobierno del DF tendrán derecho, sin costo alguno, a los medicamentos del Catálogo y Cuadros Institucionales de la Secretaría de Salud del DF, en las cantidades indicadas por el médico tratante.
Los medicamentos prescritos sólo podrán ser surtidos en la farmacia de la unidad médica en la que se hubiese otorgado la atención médica, para lo cual los interesados presentarán su cédula de afiliación, credencial y receta médica expedida, en la que deberán constar los siguientes datos:

  • nombre del paciente;
  • número de folio de la cédula de afiliación o credencial de gratuidad;
  • número de expediente clínico;
  • diagnóstico, y
  • nombre genérico del medicamento, la dosis y cantidad.

En caso de que la unidad médica no contara con los medicamentos prescritos, el médico tratante podrá sustituir los prescritos, por otros con igual efecto terapéutico registrados en el Catálogo mencionado.

SUPERVISIÓN

A fin de verificar la residencia, sobrevivencia, así como atender las dudas o problemas relacionados con el disfrute del beneficio del acceso a los servicios médicos y medicamentos, personal de las áreas de Trabajo Social de la Secretaría de Salud del DF podrán visitar a los titulares y sus beneficiarios en su domicilio.
Durante las visitas domiciliarias, el visitador se identificará con el documento expedido por la Secretaría de Salud del DF.

QUEJAS

Los titulares y sus dependientes, en caso de que consideren vulnerados sus derechos durante la atención médica recibida o al realizar cualquier trámite o solicitud, podrán reportar por escrito ante las autoridades de las unidades médicas las anomalías presentadas.

SANCIONES

Titulares y dependientes

Están obligados a proporcionar ante las unidades médicas del Gobierno del DF: la información completa, veraz y debidamente soportada con los documentos oficiales respectivos y hacer buen uso de la cédula de afiliación y/o credencial otorgada.
En caso de que la información proporcionada resulte falsa, errónea u omisa y la documentación entregada como soporte hubiese sido alterada, falsa o apócrifa se dará de baja en el padrón al titular y a sus beneficiarios, dejando a salvo los derechos del Gobierno del DF de proceder en las instancias legales correspondientes.
Asimismo, en caso del uso indebido de la cédula de afiliación o credencial se procederá a la cancelación del registro en el padrón tanto del titular como de sus dependientes y por ende de la prestación de los servicios médicos y el otorgamiento de los medicamentos de manera gratuita.

Servidores públicos

Serán responsables del debido cumplimiento de la Ley y en cualquiera de los siguientes casos serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables:

  • impedir, negar o condicionar la información sobre los derechos consagrados en la Ley y procesos de acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados;
  • incumplir en los derechos de los titulares y dependientes;
  • utilizar los archivos del padrón para fines distintos a los señalados en la Ley, y
  • usar indebidamente los recursos asignados para garantizar el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos respectivos.

CONSIDERACIONES FINALES

El Reglamento en análisis entró en vigor el 5 de diciembre de 2006 y a efecto de que se realicen las acciones descritas, deberá expedirse el Manual de Procedimientos del Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral.