En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de diciembre, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el acuerdo número 534/2006, en el cual se establecen los casos en los que los Delegados pueden ejercer las facultades establecidas en el artículo 144, fracciones XII; XV; XVII, incisos g), i), k), n) y o); XX y XXI del Reglamento Interior del IMSS. Este acuerdo entro en vigor al pasado 19 de diciembre.
En el siguiente cuadro, se prsenta un panorama general respecto a los casos en los cuales los funcionarios señalados ejercerán sus facultades:
Facultades | Casos en que podrán ejercerse |
Imponer multas y sanciones referidas en la Ley y el RACERF2, con excepción de las sanciones administrativas a los contadores públicos autorizados | Cuando el patrón no:
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Autorizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de créditos fi scales a favor del Instituto, en términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables | Cuando se trate de3:
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Declarar la prescripción de créditos fi scales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables | Cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, elevado al año5 |
Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la LSS y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos | Únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones |
Notas: 1 Ley del Seguro Social 2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 3 Acuerdo del Consejo Técnico número 701/2002, publicado en el DOF del 21 de febrero de 2003 4 Acuerdo del Consejo Técnico número 469/2005 5 Acuerdo del Consejo Técnico número 470/2005 |
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