Facultades de los Delegados

Facultades de los Delegados

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 .  (Foto: IDC online)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de diciembre, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el acuerdo número 534/2006, en el cual se establecen los casos en los que los Delegados pueden ejercer las facultades establecidas en el artículo 144, fracciones XII; XV; XVII, incisos g), i), k), n) y o); XX y XXI del Reglamento Interior del IMSS. Este acuerdo entro en vigor al pasado 19 de diciembre.

En el siguiente cuadro, se prsenta un panorama general respecto a los casos en los cuales los funcionarios señalados ejercerán sus facultades:
 

Facultades Casos en que podrán ejercerse
Imponer multas y sanciones referidas en la Ley y el RACERF2, con excepción de las sanciones administrativas a los contadores públicos autorizados Cuando el patrón no:
  • coopere con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo, y
  • presente la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o lo haga extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente
  • voluntaria al Régimen Obligatorio de los sujetos precisados en la LSS, y
  • al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia
  • Autorizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de créditos fi scales a favor del Instituto, en términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables Cuando se trate de3:
    • otorgar autorización previa en caso de los patrones siguientes:
      • sociedades controladoras y controladas;
      • instituciones y entidades reguladas por las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
      • organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y
      • los que tengan un número de trabajadores superior a 300;
      • rehabilitar una solicitud o autorización concedida que hubiese sido incumplida, y
    • conceder un período mayor al inicialmente aceptado u otorgado, sin que el total exceda de 48 meses y, en su caso, agregar adeudos por cédulas de liquidación diferentes a las cuotas mensuales no vencidas
    Declarar la prescripción de créditos fi scales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables Cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, elevado al año5
    Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la LSS y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos Únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones
    Notas:
    1 Ley del Seguro Social
    2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
    3 Acuerdo del Consejo Técnico número 701/2002, publicado en el DOF del 21 de febrero de 2003
    4 Acuerdo del Consejo Técnico número 469/2005
    5 Acuerdo del Consejo Técnico número 470/2005


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