Regularización patronal ¿invitación?

Análisis de los oficios emitidos por el IMSS para que los patrones revisen el cumplimiento de sus obligaciones y eviten ser fiscalizados

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente los departamentos de Afiliación-Vigencia de Derechos y Auditoría a Patrones de las distintas Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están enviando a los patrones diversos tipos de oficios por medio de los cuales les solicitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a los salarios con los que están inscritos sus trabajadores, la situación que guardan frente a dicho Instituto derivada de la presentación de los avisos afiliatorios o la prima de riesgo de trabajo con la que están cotizando.

Por la importancia que reviste para el sector patronal el conocer la naturaleza jurídica de los oficios recibidos por parte del IMSS, pues de ello dependen las acciones a tomar, a continuación se presenta el análisis de los documentos en comento, así como algunas apreciaciones sobre su legalidad que ayudarán a los patrones a tomar las decisiones que consideren pertinentes.

Requisitos de los actos administrativos

Los actos administrativos deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a saber:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al particular afectado, en este caso el patrón
  • señalar la autoridad emisora y los preceptos legales que le dan la facultad para expedir dicho acto, ya que si en el acto de molestia no se señala la disposición legal que legitime a la autoridad para ello, se deja al particular en estado de indefensión para examinar si la actuación de aquélla se encuentra dentro de su ámbito de competencia. Para reforzar lo anterior, cabe mencionar la tesis con el rubro COMPETENCIA, NECESIDAD DE FUNDARLA EN EL TEXTO MISMO DEL ACTO DE MOLESTIA, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
  • indicar el lugar y fecha de emisión, pues estos datos son considerados también para determinar la competencia de la autoridad emisora del acto. Al respecto podemos mencionar la tesis SS-460. COMPETENCIA TERRITORIAL.- LA AUTORIDAD DEBE FUNDARLA EN EL TEXTO MISMO DEL ACTO DE MOLESTIA, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  • estar fundado y motivado, esto es, indicar las disposiciones legales aplicables al caso concreto y manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias que originaron el acto (acciones incurridas por el patrón) a fin de ubicar el supuesto en los fundamentos mencionados; pues es necesario que exista adecuación entre las normas aplicables y los motivos que generaron el acto de molestia. Lo anterior se refuerza con la tesis con el rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

Naturaleza jurídica de los oficios

Los documentos que el IMSS hace llegar a los patrones al no reunir la totalidad de las formalidades mencionadas para los actos de autoridad, son sólo una invitación a regularizar su situación ante dicho Instituto.

A continuación se presenta el análisis de cada uno de los oficios en comento, a fin de soportar tal aseveración con la identificación de los requisitos que le faltan a cada uno de ellos. 

Ver oficio "Verificación de Salarios"

Ver oficio "Presentación de Movimientos Afiliatorios"

 El Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación omite señalar los preceptos que lo facultan para expedir dicho documento, aun cuando este requisito es indispensable en los actos de autoridad con lo que contraviene las disposiciones 16 constitucional y 38 del CFF.

Asimismo, no hace mención de los razonamientos en que motiva la emisión del oficio, es decir, no precisa en qué infracción incurrió el patrón, pues únicamente a partir de la comparación de los datos de una cédula de determinación de cuotas y los salarios promedio del mercado de determinado giro empresarial, presume que las bases salariales de los trabajadores que le fueron comunicadas son incorrectas. Esto viola el principio de motivación que dicta que la autoridad debe encuadrar el caso concreto en las disposiciones legales invocadas a fin de indicar claramente al patrón el motivo de la molestia en su esfera jurídica. 

PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

 Como puede apreciarse en este documento expedido por el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación no se indican las disposiciones legales que le permiten a dicha oficina emitir este tipo de actos, lo cual es esencial en los actos de molestia según los preceptos señalados, por tanto se transgrede el principio de legalidad citado.

Además no considera que la motivación de los actos de autoridad no puede consistir en expresiones generales o abstractas, sino que siempre deben ser razones y causas concretas, por ello como en este oficio se mencionan cuestiones imprecisas, al indicar solamente que ?cierto número de trabajadores no están afiliados correctamente al IMSS?, el acto no está debidamente motivado porque no identifica claramente los nombres de dichos trabajadores con lo cual se ve afectada la seguridad jurídica del patrón a quien está dirigido. Al respecto, cabe mencionar la tesis con el rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. 

Ver oficio "Revisión de la Prima de Riesgos de Trabajo"

En este escrito se quebrantan los principios de legalidad y seguridad jurídica multicitados, pues la autoridad emisora no señala ni los preceptos legales que la facultan para dicha emisión, ni tampoco los fundamentos y motivos por los cuales lo expide; por tanto se trata de un oficio que no constituye un acto de autoridad que el patrón deba atender.

En virtud de lo anterior, los patrones que reciban cualquiera de las invitaciones en comento tienen la opción de atenderlas o no, sin que ello implique que el Instituto les finque alguna sanción o imponga obligaciones, pues para ello es necesario el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el numeral 251, fracción XV de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual señala que para que el IMSS determine la existencia, el contenido y los alcances de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esa Ley, debe aplicar en su caso los datos con que cuente o apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, potestad que se reserva para llevarla a cabo en cualquier momento

No obstante, actualmente por criterio institucional, aun cuando este tipo de documentos no obligan directamente a los patrones a quienes se les dirigen, aquéllos que cuenten con más de 20 trabajadores y no atiendan las invitaciones emitidas por el Instituto, se colocan en la mira de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, por lo que muy probablemente serán objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de este organismo, mediante una visita domiciliaria o revisión de gabinete, a fin de verificar su debido cumplimiento de las obligaciones en la materia de estudio (art. 251, fracciones XV y XVIII LSS).

 Recomendaciones

A pesar de que las invitaciones en comento no son actos de molestia es recomendable que los patrones al momento de su recepción, verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en caso de detectar alguna omisión, corrijan de manera espontánea su situación fiscal con lo cual evitarán la imposición de alguna sanción (art. 304-C LSS).

De manera enunciativa se indican las omisiones frecuentes en que se incurren y sus consecuencias:

  • los trabajadores deben afiliarse al Seguro Social con el salario base de cotización que perciban en el momento de su inscripción, pudiendo ser el que acuerden las partes en el contrato, pues al firmarlo se obligan a lo expresamente pactado en dicho documento (art. 31 Ley Federal del Trabajo). Así, si los trabajadores perciben el salario mínimo deben estar inscritos con el salario mínimo general, o profesional si desarrollan las actividades de las profesiones contenidas en el catálogo de los salarios mínimos profesionales, más el factor de integración respectivo.
    Para los demás colaboradores los patrones deben considerar que según lo dispuesto en el numeral 28 de la LSS, el límite superior salarial con el cual deberán estar afiliados, es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF (actualmente $1,264.25).
    Observar lo anterior permite que los trabajadores reciban las prestaciones en dinero ?subsidios y pensiones? a que tienen derecho con las bases que realmente perciben, pues éstas se consideran para el cálculo de tales beneficios al acaecer un riesgo de trabajo, o bien, una enfermedad general; pues de no ser así, en caso de ser detectada la irregularidad por el Instituto, le ocasionaría al patrón infractor la imposición de un capital constitutivo, en términos de los numerales 77 y 88 de la LSS.
    También, la falta de afiliación de los trabajadores, constituye una infracción a la LSS que se sanciona con la imposición de una multa por el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDVDF), actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS).
    Además de que es importante integrar correctamente los salarios base de cotización, pues de éstos dependen las cuotas obrero-patronales a pagar por los patrones, mismas que de ser incorrectas, propiciarían la determinación de diferencias, con la actualización y recargos respectivos, además de la imposición de las sanciones correspondientes por presentar al Instituto avisos afiliatorios con datos falsos, esto es una multa equivalente al importe de 20 a 210 VSMGDVDF, actualmente de $1,011.40 a $10,619.70 (arts. 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III LSS)
  • la presentación al Instituto de los avisos de inscripción, altas, reingresos, bajas y modificaciones de los salarios de los trabajadores debe realizarse dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles (art. 15, fracción I LSS), siguiendo las reglas especificadas para cada caso en particular, esto es: en altas y reingresos: contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral; en las bajas: computados desde el día en que concluya el vínculo de trabajo; en modificaciones de salarios fijos a partir del día siguiente  al que ocurrió el cambio y en caso de los salarios variables y mixtos dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (arts. 34 LSS y 53 y 57 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).
    Cuando el patrón no afilie a sus trabajadores dentro del lapso mencionado, se hará acreedor a una multa por el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDVDF), actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS).
    Asimismo, la falta de comunicación de la modificación de los salarios o efectuada de forma extemporánea, ocasionará la imposición de una multa por el equivalente al importe de 20 a 125 VSMGDVDF, esto es de $1,011.40 a $6,321.25 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS).
    En caso de que el patrón omita presentar los avisos de baja de sus trabajadores en el tiempo señalado, su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales subsistirá hasta la comunicación de la terminación del vínculo laboral (art. 37 LSS)
  • la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe determinarse anualmente conforme a la siniestralidad de la empresa, esto es, considerando los riesgos de trabajo acaecidos en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año que se trate, observando los lineamientos establecidos en el numeral 32 del RACERF y presentando la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en febrero del año siguiente al período mencionado. A efecto de lo anterior, es necesario que el patrón comunique al Instituto los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores, por lo cual deberán llenar el formato que para tal efecto les hace llegar dicho organismo (ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo), ya que de lo contrario se harán acreedores a una multa por el equivalente de 20 a 350 VSMGDVDF, actualmente de $1,011.40 a $17.699.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS) y si tales riesgos de trabajo no se consideran en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, el IMSS podrá sancionar a los patrones con una multa equivalente al importe de 20 a 210 VSMGDVDF, esto es de $1,011.40 a $10,619.70, por presentar la declaración de la prima de riesgos con datos falsos o incompletos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS)