¡Paga a plazos tus adeudos Infonavit!

Disposiciones a observar por los patrones que quieran solicitar la autorización de pago extemporáneo de sus adeudos, a plazos o en parcial

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 .  (Foto: IDC online)

Elpasado 4 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdopor el que se reforman las Reglas para la Regularización deAdeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo enParcialidades, que entró en vigor el 5 de abril y dejó sin efectos a las Reglaspara el Otorgamiento de Autorización para el Pago Extemporáneo de AportacionesPatronales, Amortizaciones de Crédito y/o Cuotas del 1% para Administración,Operación y Mantenimiento de Conjuntos, del 7 de abril de 1994.

Aspectosgenerales

CONCEPTOS A REGULARIZAR

(Reglas 4 y23)

El Infonavit únicamente podráautorizar el pagoextemporáneo a plazos o en parcialidades, delos adeudos patronales por conceptos de:

  • aportaciones del 5%, sus actualizaciones y recargos, y
  • recargos de amortizaciones de créditos

Por lo contrario, no autorizará elpago a plazos o en parcialidades cuando se trate de:

  • aportaciones para amortizaciones de créditos y sus actualizaciones
  • amortizaciones de créditos y sus actualizaciones
  • gastos de ejecución
  • multas, y
  • adeudos derivados de convenioscelebrados con el Infonavit que no se hubiesen cumplido, excepto cuando hubiesesido por causas no imputables al patrón (huelga, toma de empresas, desastresnaturales)

No obstante, el Instituto puedeautorizar el pago a plazos de los descuentos para amortizaciones, de maneraexcepcional y mediante programas de carácter general.

REQUISITODE PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

(Reglas 11 y12)

Para la autorización del pagoextemporáneo, el patrón debe regularizar el total de los períodos por losque tiene adeudos, ya que si el Instituto detecta que no lo hizo podrárevocar el convenio y continuar con las acciones de cobro hasta la recuperaciónde los créditos fiscales adeudados, sin estar obligado a conceder una nuevaprórroga.

REGISTRODEL CONVENIO

(Reglas 13 y15)

Losconvenios de autorización del pago a plazos y los pagos que se efectúen envirtud de éste, deberán registrarse en la Base de Datos Institucional y además las áreasencargadas de la tramitación de las solicitudes de pago a plazos abrirán unexpediente físico en el que se integrarán los siguientes documentos:

  • solicitud de pago extemporáneo
  • autorización del pago extemporáneo
  • información y anexos que deben adjuntarse ala solicitud
  • cálculos efectuados para determinar el importe de lasparcialidades, y
  • comprobantes de pago que se vayan efectuando

MONTODEL ADEUDO

(Regla 28)

A la fecha de autorización de la solicitud,el adeudo total se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

  • monto de las aportaciones del 5%
  • actualización de las aportacionesdesde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se autorice lasolicitud, y
  • recargos de las aportaciones yamortizaciones actualizadas

Solicituddel pago a plazos

(Reglas 17 a 22 y 26 a 41)

Lospatrones interesados en obtener la autorización del Infonavit para cubrir aplazos sus adeudos por los conceptos señalados, deben presentar su solicituden las Oficinas de la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal o de la Subgerencia deRecaudación Fiscal de la Delegación Regional correspondiente a su domicilio fiscal.

En la petición debe constar lossiguientes datos:

  • información de cada uno de los períodos omitidos, con los datos del patrón y los trabajadores a quienes lescorresponden los importes de pago
  • cálculo de los accesorios generados.Durante el período de omisión se computarán la actualización y recargosgenerados desde la fecha en que los pagos debieron efectuarse hasta el día enque quede totalmente integrado el expediente y el patrón cubra el montoinicial.

    Durante el plazo concedido se cubrirán interesespor financiamiento sobre saldos insolutos a la tasa fijada anualmente en la Ley, en los términos queestablece el Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual actualmente es del 0.75%mensual (arts. 56 Ley del Infonavit, 66 y 66-A CFF y 8o Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2008).

    Los intereses se integrarán a los montos delas parcialidades autorizadas

  • número de parcialidades solicitadas para cubrir el adeudo. El Instituto podrá autorizar hasta 48 cuando se trate de losadeudos por aportaciones patronales del 5%, sus actualizaciones yrecargos y 12 en caso de los recargos de las amortizaciones.

    La primer parcialidad debe cubrirse en el mismomes en que se efectúe el pago inicial, y ésta y las subsecuentes se calcularándividiendo el saldo del adeudo total entre el número de parcialidadessolicitadas, adicionando los intereses correspondientes, en los términosseñalados. Los pagos deben constar en recibos referenciados proporcionadospor el Instituto y efectuarse en las entidades autorizadas por dicho organismo

  • número de semestralidades y/o anualidades que el patrón quiera cubrir adicionales a las parcialidadessolicitadas. Estos conceptos deberán constar en documento a parte al del pagocon el que se enteren
  • forma de garantizar el interés fiscal. El solicitante podrá elegir cualquiera de las formas previstas enel artículo 141 del CFF (depósito, fianza, prenda, hipoteca, obligaciónsolidaria asumida por un tercero, etc).

    Lagarantía debe cubrir el importe total de la autorización de pago, así como losaccesorios causados en los 12 meses siguientes a la autorización del pago aplazos.

    Al terminar este plazo y en tanto no se pague elcrédito, deberá actualizarse su importe cada año, pues la garantíadel interés fiscaldebe cubrir siempre el crédito actualizado y los recargos, incluso los correspondientesa los 12 meses siguientes.

    Sila garantía no se hiciese efectiva se cancelará y por ende se emitirá elacuerdo correspondiente en el que constará la firma del responsable del área yel cual habrá de agregarse al expediente correspondiente. Una vez cancelada lagarantía se devolverá al patrón, así como la documentación de su formalizacióny finiquito, y

  • dirección electrónica y datos de un contacto (nombre, puesto en la empresa y teléfono)

Asimismo, los patrones deberán anexara la solicitud la siguiente documentación, en original y copia para su cotejo:

  • Afil01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación deActividades
  • poder notarial con que se acredite la personalidad delrepresentante legal, su identificación oficial y la última modificación al actaconstitutiva, en caso de ser persona moral
  • identificación oficial del patrón persona física, en su caso
  • comprobantes de:
  • domicilio fiscal de la empresa
  • pagos:
  • efectuados dentro del período(s) cuya regularización se solicita
  • con los que el patrón acredite que se encuentra al corriente enlos conceptos de amortizaciones de crédito, aportaciones para amortizaciones decrédito, actualización de ambas y gastos de ejecución, si existieran estosconceptos en los períodos a regularizar, e
  • inicial; cuando se solicite el pago de las aportaciones del 5%y sus accesorios deberá calcularse dividiendo el monto del adeudo entre el número de parcialidades solicitadas y cuando se requiera autorización de pago a plazospor los recargos de las amortizaciones de crédito se dividirá el saldo de losrecargos entre el número de parcialidades requeridas
  • impresiones del archivo electrónicode los anexos de gastos del dictamen fiscal que incluyen las aportaciones deseguridad social, si el patrón está obligado a presentar dictamen fiscal
  • discos del Sistema Único deAutodeterminación con la información de los bimestres omitidos y la impresiónrespectiva
  • desglose de las aportaciones patronales del 5% y de lasamortizaciones de crédito, y
  • escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad quea la fecha no se ha interpuesto ningún medio de defensa por los créditossujetos a regularización, o en su caso, escrito de desistimiento, así comocopia del adeudo administrativo o judicial que hubiese recaído al mismo

Si la información y documentaciónanexa a la solicitud fuera insuficiente, el Instituto requerirá al interesadopor correo electrónico, para que presente datos complementarios dentro de unplazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique elrequerimiento. Si el patrón no exhibe lo solicitado, se tendrá por desistido desu solicitud.

El Infonavit resolverá la solicitudpresentada dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha enque se tenga totalmente integrado el expediente respectivo. Si transcurre esteplazo y el Instituto no contesta, se entenderá que la solicitud fue aceptada.

Negativade la autorización

(Regla 25)

No seautorizará el pago extemporáneo en parcialidades cuando:

  • se hubiese incumplido alguna autorización de pago extemporáneaanterior, excepto cuando esto no sea imputable al patrón
  • no se garantice el interés fiscal en los términos señalados
  • la solicitud no se hubiese acompañado de todos los datos ydocumentos señalados, o presentado la información o documentos complementarios
  • la información presentada sea falsa
  • no se hubiesen pagado en su totalidad los adeudos por lasaportaciones para amortizar los créditos, amortizaciones de crédito,actualización de los conceptos anteriores y los gastos de ejecución generados
  • el pago inicial no se cubra, o
  • se hubiese interpuesto algún medio de impugnación contra loscréditos fiscales que se pretendan regularizar

Revocaciónde la autorización

(Reglas 43 a 46)

El Infonavit podrá revocar laautorización concedida cuando:

  • no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía delinterés fiscal, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la otorgada,o
  • el patrón:
  • sea declarado en quiebra, concurso mercantil o solicite suliquidación judicial
  • deje de pagar tres parcialidades,sean o no consecutivas
  • hubiese presentado documentación e información falsa
  • deje de cubrir las aportaciones y amortizaciones de tres o másperíodos posteriores a los que involucra la autorización otorgada, o
  • no hubiese regularizado todos los períodos adeudados o exhibido ladocumentación necesaria para la individualización

Cuandola autorización sea revocada, el Infonavit emitirá la resolución determinativadel crédito por el saldo insoluto ?suerteprincipal más los accesorios, intereses por financiamiento y recargos por mora,en su caso? y lo cobrará coactivamenteal deudor, donde podrá hacerse efectiva la garantía del interés fiscal otorgadapor el patrón.

Bajo ninguna circunstancia losconvenios revocados podrán reactivarse.

Individualización

(Regla 47)

Lasparcialidades que vaya pagando el patrón servirán para individualizar losbimestres recuperados de forma total, abonándolos en la subcuenta de viviendade cada trabajador y aplicándose a los bimestres más antiguos y hasta dondealcance.

Solicitudesen trámite

(Art. 3o Transitorio)

Las solicitides del pago a plazosque se encuentren en trámite al 5 de abril de 2008, deben resolverse conforme aestas reglas.