Nuevos criterios para afiliar a maestros

Contenido del Acuerdo del Consejo Técnico que debe considerarse para determinar si los profesores son sujetos de afiliación al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas físicas que prestan a otras físicas o morales un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando esté exento del pago de contribuciones.

A pesar de que el concepto anterior parece claro, por las características de los servicios prestados por los maestros muchas instituciones educativas dudan en afiliarlos al Seguro Social y si optan por no hacerlo, seguramente se ven en problemas ante una revisión de las autoridades fiscalizadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para esclarecer esta situación, el 22 de noviembre de 2000 el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo 773/2000 en el cual se establecía que los maestros eran sujetos de afiliación cuando prestaran sus servicios por un mínimo de 18 horas a la semana en instituciones educativas, en caso de que se desempeñaran en más de una de éstas, el cómputo de las horas se hacía sumando las laboradas en cada una y si rebasaban las 18, cada una debía asegurarlos.

Asimismo, si las instituciones educativas contrataban a maestros por jornadas menores de 18 horas quedaban exceptuados de afiliarlos al IMSS siempre y cuando:

  • la docencia no fuese su principal fuente de ingresos
  • los ingresos provenientes de su actividad no fuesen la fuente única y principal de su subsistencia, y
  • los maestros fuesen derechohabientes de algún sistema de seguridad social

Lo anterior quedó sin efecto con la emisión del Acuerdo 279/2003 del 4 de noviembre de 2003 y con ello la obligatoriedad de afiliar a los maestros se centró en determinar si entre éstos y la institución educativa existe una relación de subordinación que implique un vínculo laboral, de ser así, indiscutiblemente son sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social lo cual no ocurre si el lazo que los une es civil (prestación de servicios profesionales).

No obstante, a fin de orientar la actuación del personal de fiscalización del IMSS y dotar de mayor certeza jurídica a los patrones y sujetos obligados, el 31 de octubre de 2007 el Consejo Técnico dictó el Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) en el que establece que deben tomarse en cuenta los documentos que contienen los Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura de clase.

El Acuerdo señala que independientemente de la duración de su jornada laboral (completa, media o por hora), en principio los maestros son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social en virtud del numeral 12, fracción I de la LSS porque prestan sus servicios a un patrón de manera subordinada, toda vez que existe un poder de mando del patrón frente a un deber de obediencia del trabajador que debe laborar bajo la dirección del patrón o su representante.

Además también precisa que no serán afiliables al Seguro Social cuando:

  • la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que dicho contrato no impida al maestro impartir cátedra en otras instituciones
  • el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración hubiese sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el numeral 110, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  • la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio ?se entiende que es preponderante cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que preste sus servicios durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo período lectivo (escolar)?
  • el maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal que sí figura en aquélla ?aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras?

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados, las instituciones educativas deben tener y conservar la documentación que a continuación se señala, por un período de cinco años (art. 30, tercer párrafo Código Fiscal de la Federación ?CFF?):

  • contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con los profesores de que se trate
  • copias de las:
  • retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondienteconst
  • ancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entregadas a los maestros
  • controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el período lectivo (escolar)
  • recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, salvo que se hubiesen asimilado a salarios. En este caso la institución educativa deberá contar con el escrito mediante el cual el profesor comunica que ha optado por pagar el impuesto, en términos del numeral 110, fracción V de la LISR.

    Los recibos de honorarios deben reunir los requisitos señalados en los numerales 29 y 29-A del CFF, a saber:

  • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida (profesor)
  • número de folio
  • lugar y fecha de expedición
  • clave del RFC de la persona a favor de la que se expiden (institución educativa)
  • descripción del servicio que amparan
  • valor unitario consignado en número e importe total en número y letra
  • monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas cuando así proceda, y
  • fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, y
  • registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral

La observancia de los criterios mencionados evitará que las instituciones educativas que cuenten con prestadores de servicios de esta clase, tengan controversias con las autoridades del IMSS cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación detecten a este tipo de servidores

¿Cómo comprobar que el maestro no es sujeto afiliable?

1. Celebre un contratode prestación de servicios profesionales

2. Solicite al profesor que traslade expresamente el IVA a la institución educativa

3. Verifique que la docencia no sea la actividad preponderante del maestro

4. No incluya al profesor en la nómina, ni le de prestaciones similares a las de sus trabajadores