Para evitar riesgo con outsourcing

Motivos para formular la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social tendiente a regular esta forma de contratación

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 .  (Foto: IDC online)

En entrevista exclusiva para IDC, el profesor Patricio Flores Sandoval, diputado del Partido Revolucionario Institucional y dirigente sindical del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (SITATYR-CTM) expone los motivos que lo llevaron a elaborar y proponer la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), tendiente a una regulación más estricta, en materia de seguridad social, de las prestadoras de servicios y empresas beneficiarias de éstas, la cual fue tratada en la nota El IMSS contra el outsourcing.

 Antecedentes

Entendemos la necesidad de algunos empresarios de diversificar su contratación tal vez con el propósito de ahorrar o ser más eficientes, pero deben garantizar a los trabajadores al menos los derechos mínimos establecidos en la LSS.

El outsourcing nació con la idea de generar despachos para llevar a cabo labores específicas para las empresas como, por ejemplo, la elaboración de la nómina y contabilidad, pero luego se utilizó para la administración de los recursos humanos.

No estamos contra eso, finalmente la diversificación y la libertad de crear empresas y formas de contratación mientras no contravengan a la Ley son permitidas; sin embargo, no es un secreto que algunos entes como las outsourcing, sociedades civiles o cualquier otro tipo de sociedad ofrecen a los empresarios la administración de los recursos humanos, revirtiendo la Ley e inclusive violando a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Prácticas ilegales

Existen outsourcing que ofrecen personal a una empresa establecida, pero dichos trabajadores no tienen ningún derecho, eso está mal, pero la situación se agrava porque se perjudica a una institución tan importante como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que por su propia naturaleza requiere de los recursos que le llegan a través de las cuotas obrero-patronales de aquellos trabajadores que van ingresando con el derecho a la seguridad social.

El Poder Legislativo cometería un grave error si limitara el surgimiento de empresas prestadoras de servicios de personal; pero sí tiene que velar por garantizar a los trabajadores que reciban los derechos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Aunado a ello, los legisladores tenemos que pensar en cosas como la precaria situación económica del IMSS, la cual se ha venido generando por la falta de creación de empleos formales, en donde los trabajadores tienen derecho a que se les afilie a los institutos de seguridad social –IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)– y, por tanto, a que se cubran por ellos las cuotas obrero-patronales y aportaciones respectivas.

Los empresarios deben tener muy clara su responsabilidad social con estos Institutos; es decir, saber que lo que hoy aportan les servirá a otros. Debemos pugnar por reformas como ésta, para aminorar de alguna manera los graves problemas de este país.

Las outsourcing que cumplen con todas sus obligaciones no tienen ningún problema con las modificaciones planteadas. Pero ¿qué pasa con las que no?, ¿por qué los empresarios buscan una alternativa de contratación de personal diversa a lo establecido en la costumbre o en las mismas leyes mexicanas?, ¿por qué quieren desligarse de la responsabilidad de administrar el recurso humano de su empresa? Por eficiencia financiera o administrativa puede ser y qué bueno que así sea, siempre y cuando las prestadoras de esos servicios cumplan con lo que la ley prevé para todos los efectos.

Objetivo

Lo que pretendemos es que en este país donde tenemos leyes que buscan la igualdad en todos los sentidos, finalmente logren su objetivo. Esto es, que quien administre recursos humanos cumpla con las obligaciones que tiene, y se beneficie sin lesionar a los trabajadores en sus derechos.

No queremos acotar la generación de empleo en México, ni que ninguna persona con iniciativa deje de crear una empresa para obtener ingresos legítimos, sino sólo enfatizar que si va a requerir de un tercero para alcanzar sus objetivos (trabajador), tiene que cumplir con las mínimas obligaciones que tiene para con él.

Nuevas obligaciones

Parte del problema económico del IMSS tiene su origen en las empresas que tienen servicios de terceros (subordinados), no los inscriben en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y por ende tampoco al Infonavit, lo cual trae como consecuencia la omisión en el pago de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda y con ello se genera un sin fin de contrariedades.

Para contrarrestar lo anterior, la iniciativa propuesta, que todavía está en el Senado, establece que quien contrata los servicios de una outsourcing debe informarlo al IMSS para que ambas cumplan con sus obligaciones.

No creo que sea necesario regular en un Capítulo específico de la LSS a las outsourcing, porque primeramente habría que definir si dichas empresas están reguladas en la LFT o en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y si no lo están, incluirlas.

Actualmente, existen iniciativas de reformas en ese sentido a estos dos ordenamientos, pero en cuanto a la seguridad social, esta propuesta es la que mayor impacto tendría sobre los trabajadores y aquéllos que se benefician de sus servicios.

De aprobarse la iniciativa, las autoridades del IMSS tendrán que emitir las disposiciones que regulen los instrumentos para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que sugerimos para las outsourcing  y empresas beneficiarias de sus servicios, ya que nosotros sólo le estamos ofreciendo herramientas para que sepa dónde están los trabajadores.

Responsabilidad solidaria

En cuanto a la propuesta de contemplar específicamente la responsabilidad solidaria para el caso de las outsourcing, lo hicimos porque consideramos que en la Ley actual no está debidamente establecida para ellas.

Con estas adiciones pretendemos complementar el mecanismo mediante el cual el Seguro Social pueda acceder a la información sobre lo que las empresas están haciendo o dejando de hacer con su recurso humano.

Con ello los subordinados estarán más protegidos porque  así como hay outsourcing que cumplen con sus obligaciones de seguridad social existen otras que no lo hacen e incluso desaparecen con facilidad. En estos casos, para evitar que los trabajadores queden desprotegidos, el empresario que se está beneficiando de sus servicios tendrá que garantizarles el disfrute de sus derechos.

Así, con la propuesta de reforma, los dos están obligados frente a los trabajadores. Si esta modificación genera controversia con el patrón, éste puede optar por contratar a su personal por él mismo, sin necesidad de recurrir a una outsourcing.

Clasificación de riesgo de las outsourcing

Se pretende incluir en la LSS la clasificación de las empresas prestadoras de servicios según la actividad más riesgosa que desempeñen sus trabajadores, porque actualmente hay muchas situaciones inequitativas por no hacerlo.

Al día de hoy, aparentemente las prestadoras de servicios de personal no están obligadas a pagar el riesgo de trabajo como todas las demás empresas; por ejemplo, un electricista está más expuesto a que le ocurra un riesgo de trabajo por la naturaleza de las actividades que desempeña, pero si depende de una outsourcing, dicha empresa cubre las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior, pues sus actividades son, supuestamente, las de un prestador de servicios.

Lo que buscamos con la adición de un segundo párrafo al numeral 75 de la LSS es la equidad, porque cuando un trabajador se incapacita el Seguro Social se ve obligado a pagarle una pensión y a absorber los demás gastos generados. Si en el caso planteado, el IMSS tuviese que pagar al trabajador una pensión por incapacidad permanente total, lo deberá hacer mientras que la empresa para la cual el incapacitado prestaba sus servicios sólo estuviera pagando las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima bajísima de riesgo porque su objeto social no establece que desarrollaría actividades para efectos de las líneas eléctricas.

Comentario final

Para que iniciativas como ésta logren los objetivos por los cuales surgieron, debe haber conciencia social por parte de los que tienen el capital en este país y de aquéllos que generan empleos en el mismo.

Como puede observarse, lo que pretendemos es que los trabajadores tengan derechos permanentes, de esta forma el país tendría menos problemas sociales.