Pautas para revisión de dictámenes IMSS

Conozca los criterios de las áreas de Auditoría a Patrones del IMSS para la revisión de los dictámenes presentados por los patrones

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 .  (Foto: IDC online)

El  30 de septiembre es la fecha límite para que los patrones entreguen el dictamen realizado por los contadores públicos que contrataron para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por el ejercicio de 2007.

De ahí que IDC Seguridad Jurídico Fiscal se acercara a la contadora pública Francisca Gabriela Calles Villegas, titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el propósito de formularle algunos de los diversos cuestionamientos que el sector patronal tiene acerca de los criterios de revisión del dictamen que actualmente aplica el Instituto, mismos que fueron amablemente respondidos en el siguiente tenor:

¿Cuáles son los criterios que considera el IMSS para aplicar la cédula de revisión interna?

El Instituto aplica la referida cédula a todos los dictámenes que presentan los patrones con opinión limpia y sin salvedad, debido a que tiene la obligación de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Es importante mencionar que los dictámenes con salvedad, así como aquéllos con abstención o negativa de opinión no son sujetos de aplicación de la cédula. Ello en virtud de que el artículo 16, tercer párrafo, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) precisa que los patrones, cuyos dictámenes se encuentren en cualquiera de estos supuestos serán sujetos de visita domiciliaria.

En la revisión del dictamen ¿cuándo el Seguro Social considera aclaradas las diferencias por concepto?

Cuando del análisis de los papeles de trabajo y la documentación presentada por el dictaminador y patrón, la autoridad comprueba que las diferencias observadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LSS.

¿En qué momento el Instituto considera aclaradas las diferencias por sujetos de aseguramiento en la revisión del dictamen?

Cuando de la documentación e información presentada por el contador público o patrón se determina que no existe en forma permanente o eventual un servicio personal subordinado y remunerado, de conformidad con la fracción I del artículo 12 de la LSS.

¿Qué ocurre cuando la Subdelegación, durante la revisión de un dictamen, identifica inconsistencias en algunos conceptos o sujetos de aseguramiento, pero no cuenta con la información necesaria para individualizar las cuotas a su favor?

Cuando derivado de la revisión interna del dictamen no se cuenta con elementos suficientes para individualizar, el Instituto ejerce sus facultades de comprobación a través de la visita domiciliaria, por el ejercicio dictaminado sujeto a revisión interna, considerando los conceptos o rubros con inconsistencias.

¿Qué pasa cuando el patrón cambia de domicilio fiscal una vez iniciado el proceso de revisión del dictamen?

La Subdelegación que era competente al domicilio anterior envía de inmediato, a la que le corresponde el nuevo domicilio, el expediente en el que se integra un informe detallado sobre el proceso en el que se encuentra la revisión del dictamen para que continúe con ésta.

Asimismo, informa a la normativa competente sobre el cambio de domicilio para el seguimiento de la revisión del dictamen.

¿Cuáles son los aspectos que toma en cuenta el Instituto para no emitir las cédulas de liquidación (SIVEPAS) al patrón dictaminado?

Que el patrón:

  • cumpla con la presentación del dictamen y, en caso de que se determinen diferencias en éste, que presente los avisos afiliatorios de los trabajadores (reingresos, modificaciones salariales y bajas) derivados del referido dictamen
  • hubiese realizado el pago total de las diferencias determinadas por el contador público o, en su caso, hubiese concluido el plazo solicitado para pagar en parcialidades

Lo anterior no aplica para las diferencias derivadas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por lo que, en caso de que se notifiquen éstas, el patrón deberá aclararlas o en su caso pagarlas.

¿Cuáles son los actos de autoridad que no se inhiben por la presentación del dictamen?

Las visitas domiciliarias que se derivan de los dictámenes presentados con abstención de opinión, opinión negativa, con salvedades o de revisiones internas donde se hubiese determinando diferencias a cargo del patrón, las cuales no hubiesen sido aclaradas o pagadas.

¿Cuáles son los errores más comunes en que incurre el contador público al atender los requerimientos de Auditoría a Patrones cuando se trata de presentación de documentación?

Las principales omisiones son no:

  • aceptar la notificación de los requerimientos
  • proporcionar la documentación que se le requiere o proporcionarla parcialmente, y
  • presentar algún anexo del dictamen

¿Qué recomendaciones haría a los patrones y contadores que presentan el dictamen para efectos del IMSS?

Que:

  • el dictamen se presente de conformidad con lo establecido en la LSS y sus reglamentos. y
  • en caso de que se hubiesen determinado diferencias en el dictamen, previo a la presentación de éste, se aseguren que están debidamente registrados los avisos afiliatorios de los trabajadores (reingresos, movimientos salariales y bajas), así como realizados los pagos correspondientes.

Como puede observarse, el objetivo que persigue el IMSS con el dictamen es asegurar, en la medida de lo posible, que a través de un dictamen emitido por un contador público autorizado, el patrón se encuentre al corriente de sus obligaciones, esto es que no existan omisiones, ni subdeclaraciones.

Por lo anterior invito, por una parte, a los contadores a formular sus dictámenes conforme a la LSS y sus reglamentos y por otra, a los patrones para que cumplan con la presentación del dictamen dentro del plazo legal establecido.