Sector asegurador: Cuidado con el IMSS

Criterios a considerar por los patrones para determinar en qué casos son afiliables al Seguro Social los sujetos señalados

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 .  (Foto: IDC online)

Lossujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social estánprevistos en el numeral 12 de la Ley del Seguro Social (LSS), concretamente en la fracción I,la cual dispone que deben inscribirse al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal delTrabajo (LFT) presten, de forma permanente o eventual, a otras de carácterfísico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicioremunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origeny la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, aun cuando estéexento del pago de contribuciones.

De lo anterior se infiere que lainscripción al Seguro Social de los individuos que prestan sus servicios a unaempresa, depende de la relación que los une; esto es, si existe subordinaciónentre las partes, indudablemente los primeros son sujetos de aseguramiento alRégimen Obligatorio del Seguro Social.

No obstante, en ocasiones laobligatoriedad de la afiliación de algunas personas es confusa, por lanaturaleza de las actividades que desarrollan; tal es el caso de los agentesque brindan sus servicios a instituciones de seguros y fianzas o empresas especializadas en administración de agentes, o losprestadores de servicios que intervienen en la operación de los siniestrosderivados de los contratos de seguros.

A fin de precisar cuándo debenregistrarse al IMSS los sujetos mencionados, el 8 de noviembre de 2007 elConsejo Técnico emitió el Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) en el cual sedetallan los criterios que definen las características de las actividadesdesempeñadas por éstos, que implican o no la existencia de un vínculo detrabajo.

Agentes de seguros o fianzas

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

Las instituciones de seguros ofianzas o empresas especializadas en administración de agentes debeninscribirlos al Seguro Social cuando éstos:

  • cuenten con:
    • cédula provisional expedida por la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas (CNSF), o hubiesen sido contratados como empleados por lainstitución. Esta cédula es la autorización única por un plazo de 18 mesesotorgada a las  personas físicas para queactúen como agentes, cuando estén en capacitación por parte de lasinstituciones en comento, siempre que estas últimas así lo soliciten y seresponsabilicen por los daños causados a terceros en el desempeño de lasactividades de intermediación realizadas (art. 20 Reglamento de Agentes deSeguros y Fianzas)
    • mobiliario, equipos y sistemas de informática para la realizaciónde sus actividades como herramientas de trabajo dentro del domicilio de lainstitución o en cualquier oficina o ubicación proporcionada por ésta
  • presten un servicio personal que implique la realización de actosmateriales, concretos y objetivos para una sola institución, y
  • estén:
    • impedidos para trabajar como agentes de seguros o fianzas con otracompañía
    • sujetos a un horario y controles documentales sobre su asistenciay se evalúe su actividad en función de programas específicos y metas
  • establezcan la prestación de sus servicios mediante un contratoindividual de trabajo
  • realicen su actividad a cambio del pago de un salario cubiertocomo contraprestación y bajo la dirección de la institución o susrepresentantes
  • cumplan con sus actividades en lugares o rutas establecidas por lainstitución, y
  • reciban de la institución pagos por concepto de aguinaldo,vacaciones, prima vacacional o reparto de utilidades, con motivo de la relaciónlaboral

Adicionalmente la institución debe:

  • responsabilizarse frente a terceros de la actividad quedesarrollen, e
  • impartirles órdenes precisas y disponer de manera permanente de suesfuerzo durante toda la jornada laboral bajo las condiciones que ella mismadetermine

NOSUJETOS DE AFILIACIÓN

Los agentes de las instituciones de seguros o fianzas o empresasespecializadas en administración de agentes no son sujetos de aseguramientocuando sus actividades tengan las siguientes características y lo soporten conlos documentos que se mencionan a continuación:

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES DOCUMENTACIÓN SOPORTE1 
Operen con la autorización de la CNSF, mediante la expedición de la cédula definitiva que los designe como agentes independientes Copia de la cédula expedida por la CNSF a favor del agente2
Desempeñen sus actividades sobre el principio de una actividad comercial independiente, es decir, la realización debe ser de una manera libre, en los lugares y horarios que el agente decida, incluso puede ser dentro de la misma institución, mediante un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato. Esto porque su relación con la institución se encuentra establecida en un contrato mercantil Contratos de comisión mercantil celebrados con los agentes2
Puedan intermediar en uno o varios ramos o instituciones Contratos de comisión mercantil celebrados con los agentes, donde en una cláusula se especifique la libertad de trabajo de los agentes3
Apliquen sus conocimientos conforme a las condiciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier normatividad emitida por la CNSF que regule su actividad, así como en el contrato mercantil celebrado con la institución, sin que medie la facultad de las instituciones mutualistas de seguros de mandar, dirigir, organizar o fiscalizar la actividad del agente Contratos de comisión mercantil celebrados con los agentes, donde se incluya una cláusula en la que se precise que para el desempeño de sus actividades los prestadores de servicios se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia y sus reglamentos3
Se responsabilicen de sus actos frente a terceros, para lo cual deben contratar un seguro de responsabilidad civil Copia de las pólizas de seguros que amparen daños a terceros e incluir una cláusula en los contratos de comisión mercantil en la que se libere de toda responsabilidad a la institución a la que prestan sus servicios3
Cuenten con un mandato para la realización de actos mercantiles, debidamente autorizado, sin que tengan impedimento para dedicarse a otras actividades, percibir ingresos de una o varias instituciones o de otras fuentes Poder para la realización de actos de administración, en el que se señale que los agentes pueden dedicarse a otras actividades y recibir ingresos de otras instituciones3
Tengan una cartera de clientes, promuevan o comercialicen productos para una o diferentes instituciones según su conveniencia. Asimismo, pueden referir clientes potenciales a las instituciones, habiendo tomado contacto con ellos por sus propios medios, en una relación en la que no medie dependencia ni subordinación Contratos de comisión mercantil celebrados con los agentes, donde se incluya una cláusula en la que se mencione que la institución no está obligada a proporcionarles una cartera de clientes3
Cuenten con medios y recursos propios para el desempeño de su actividad de intermediación Contratos de comisión mercantil celebrados con los agentes en los que se describa que éstos prestan sus servicios con medios y recursos propios y que no dependen de la institución de seguros3
No reciban de la institución las prestaciones percibidas por los agentes relacionados con ésta por una relación laboral (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o participación en las utilidades de la empresa) Registros administrativos y contables en los que conste que los agentes no recibieron sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación en las utilidades u otra prestación de carácter laboral2
Los ingresos que perciban por sus actividades de intermediación (comisión o compensación derivada de un plan de contraprestaciones) puedan pagarse de manera periódica o consecutiva, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de comisión mercantil Comprobantes fiscales expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, salvo que las contraprestaciones hubiesen sido asimiladas a salarios2
Puedan recibir incentivos (por conservación, siniestralidad, rentabilidad, entre otros) tendientes a premiar la actividad independiente de acuerdo con lo pactado con la institución, a partir del resultado de su intermediación Copias de las constancias con las cuales hubiesen sido cubiertas las comisiones2
Tengan la opción de solicitar que sus ingresos se asimilen a salarios Copias de las retenciones fiscales efectuadas a los agentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como de las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entregadas a los agentes2

Notas:

1La institución de seguros o fianzas o empresa especializada en administraciónde agentes debe conservar los documentos mencionados durante un plazo de cincoaños (art. 30, párrafo tercero Código Fiscal de la Federación)

2Documentos mencionados en el Acuerdo

3 Documentación sugerida por IDC

Prestadoresde servicios en operación de siniestros

Para determinar si los prestadoresde servicios profesionales que intervienen en la operación derivada de laatención de siniestros de los ramos de gastos médicos y automóviles (ajustadores) son o no sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio delSeguro Social deben tomarse en cuenta las características del desarrollo de susactividades.

SUJETOSDE AFILIACIÓN

Entre los prestadores de serviciosque participan en la atención de siniestros y las empresas aseguradoras existeuna relación laboral y, por tanto, deben afiliarse al IMSS cuando los primeros:

  • observen el principio de dependencia, esto es, cuando mediesubordinación entre el prestador de servicios y la empresa   aseguradora(que exista un poder de mando frente a un deber de obediencia permanentedurante la jornada de trabajo)
  • se sujeten a las directrices o instrucciones de la institución conla que contraten
  • atiendan los siniestros bajo la dirección y poder jurídico demando de la aseguradora en un horario fijo
  • celebren un contrato individual de trabajo, en términos de lodispuesto en el artículo 20 de la LFT
  • cuenten con algún lugar o espacio físico, mobiliario, sistemas deinformática, equipos de oficina y/o de transporte como herramientas de trabajo,para la realización de su actividad dentro de la misma empresa o cualquieroficina o establecimiento proporcionado por ésta
  • reciban de la aseguradora prestaciones laborales (aguinaldo,vacaciones, prima vacacional o reparto de utilidades, entre otras), y
  • sean considerados como personasfísicas con ingresos por salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado

NOSUJETOS DE ASEGURAMIENTO

Para que los prestadores deservicios profesionales que intervienen en la operación derivada de la atenciónde siniestros de los ramos de gastos médicos y automóviles no sean consideradoscomo sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, no debeestablecerse una relación laboral entre éstos y las empresas aseguradoras, portanto sus actividades deben sujetarse a lo siguiente, lo cual se demostrará conla documentación que se menciona:

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD  DOCUMENTACIÓN SOPORTE1 
Desempeñar las actividades sobre el principio de una actividad independiente (sin sujetarse a horarios) y, por ende, atender los siniestros de manera libre, aplicando los conocimientos adquiridos en ejercicio de su trabajo o por los que fue contratado Contratos de prestación de servicios profesionales en los que conste que el agente desarrollará sus actividades libremente sin sujeción a la institución2
Celebrar contratos de prestación de servicios de naturaleza civil y éstos no deben contemplar una prohibición para el prestador de servicios de dedicarse a otras actividades ni celebrar contratos con otras personas. Los prestadores de servicios deben sujetarse sólo a las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios Contratos de prestación de servicios profesionales3
Intervenir, con una preparación profesional o especializada previa, en la recopilación de la información necesaria para la evaluación y determinación por parte de la aseguradora de los siniestros amparados por el contrato de seguro Curriculo, cédula profesional o certificación que demuestre la capacidad del agente, entregado al momento de celebrar el contrato3
Contar con un domicilio fiscal en donde tengan el principal asiento de sus negocios, así como con recursos propios para el desempeño de su actividad profesional Copias de los comprobantes de domicilio de los agentes2
No tener un lugar o espacio físico, mobiliario, sistemas de informática, equipos de oficina y/o de transporte, proporcionados por la institución salvo que los hubiese recibido en arrendamiento , subarrendamiento o comodato, para realizar su actividad independiente Contratos de arrendamiento, subarrendamiento o comodato que justifiquen su estancia en la empresa o la ocupación de mobiliario o equipo de informática2
Trasladar a las empresas en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados Copias de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio de que se trate3
Solicitar que la remuneración sea asimilada a salarios Copias de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entregadas a los prestadores3
No recibir de la aseguradora prestaciones de naturaleza laboral (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y participación de utilidades, entre otras) Registros administrativos y contables en los que conste que los prestadores no recibieron conceptos laborales (sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o participación de utilidades, entre otras)3
Percibir los ingresos pactados en forma periódica y consecutiva incluyendo diversos tipos de incentivos por la realización de sus actividades Comprobantes fiscales expedidos por los agentes con motivo de los servicios contratados, salvo que se hubiese establecido que las contraprestaciones serán asimiladas a salarios3
Estar dados de alta en el Sistema de Administración Tributaria como personas físicas con actividades profesionales, obligadas a tributar como tales al estar contratadas como profesionales independientes Copia de su Registro Federal de Contribuyentes2

 Notas:

1La institución de seguros debe conservar los documentos mencionados durante unplazo de cinco años (art. 30, párrafo tercero Código Fiscal de la Federación)

2Documentación sugerida por IDC

3 Documentos indicados en el Acuerdo

Consideracionesfinales

Esimportante que las empresas aseguradoras consideren los supuestos en los quedeben afiliar al IMSS a las personas que les prestan sus servicios, pues elincumplimiento de esta obligación trae consigo diversas consecuencias, entreellas la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salariomínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,051.80 a $18,406.50(arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS).