Cuotas | |||||
Ramos de Aseguramiento | Prestaciones | Base Salarial | Patrón | Trabajador | Observaciones |
Riesgos de Trabajo | Tanto para especie como en dinero | Salario Base de Cotización | -- | La prima patronal aplicable de 1 marzo de 2011 al 29 febrero del 2012, se determinará conforme a la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social y el artículo 32 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual se presentará al IMSS mediante la declaración respectiva a más tardar el último día del mes de febrero. Para los meses de enero y febrero se aplicará la declarada en febrero del 2010 | |
Enfermedades y Maternidad | En dinero | Salario Base de Cotización | 0.70% | 0.25% | Sin modificación |
En especie | De todos los trabajadores hasta 3 veces el SMGDF | 20.40% de un SMGDF | -- | ||
Diferencia entre 3 SMGDF y el salario base de cotización de cada trabajador | 1.10% | 0.40% | Sin modificación | ||
Según artículo 25 de la Ley del seguro Social | En especie para pensionados y sus beneficiarios | Salario Base de Cotización | 1.05% | 0.375% | Sin modificación |
Invalidez y Vida | Salario Base de Cotización | 1.75% | 0.625% | Sin modificación | |
Retiro | Salario Base de Cotización | 2% | -- | Sin modificación | |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Salario Base de Cotización | 3.150 % | 1.125% | ||
Guarderías y Prestaciones Sociales | Salario Base de Cotización | 1% | -- | Sin modificación | |
Aportación patronal | Obtención de crédito para vivienda | Salario Base de Aportación | 5% | - | Sin modificación |
Porcentajes y límites/SBC 2011
Porcentajes de Aplicación al Salario Base de Cotización para la Determinación de las Cuotas