VIII Foro de Seguridad Social

VIII Foro de Seguridad Social

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 .  (Foto: IDC online)

Síntesis de las principales ponencias presentadas por diversos funcionarios del IMSS y la Consar en el evento de actualización anual que en esta materia, organiza la contaduría pública organizada.

Los pasados 10 y 11 de septiembre, el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., fue la sede una vez más de uno de los eventos más importantes en este tema, el VII Foro de Especialitas de Seguridad Social, coloquio donde figuraron como ponentes los titulares de las áreas normativas de Afiliación y Cobranza del IMSS y el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro así como diversos miembros de la profesión organizada. 

Entre los aspectos más importantes de las diversas ponencias están los siguientes:

Objetivos de las reformas a las disposiciones reglamentarias del Seguro SocialPara el Director de Afiliación y Cobranza, el licenciado José Antonio Alvarado Ramírez, previo a un estudio exhaustivo a los diversos reglamentos vigentes, el proyecto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, preve:

  • ser una herramienta de sencilla consulta para los patrones, porque concentra lo señalado en los actuales Reglamentos:
    • de Afiliación;
    • para el Pago de Cuotas del Seguro Social; 
    • para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; 
    • de la Seguridad Social para el Campo;
    • del Seguro de Salud para la Familia, y
    • para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
  • eliminar las disposiones contenidas en Ley;
  • introducir un glosario de términos aplicables;
  • establecer plazos para que la autoridad responda, notifique y en su caso resuelva promociones, actos administrativos e inconformidades; en consecuencia regulará la afirmativa ficta;
  • reconocer el registro patronal mediante una identificación electrónica;
  • establecer un registro patronal único para patrones que actualmente tienen varios números de registro;
  • considerar una prima de riesgo promedio ponderada;
  • reducir la presentación en medios magnéticos, de 10 a cinco avisos afiliatorios;
  • precisar que para la determinación de los salarios base de cotización de los socios cooperativistas se estará a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de la Ley del Seguro Social;
  • definir las reglas de las bajas de los trabajadores en los procesos de concurso mercantil; 
  • precisar que la aclaración administrativa será resuelta en 20 días hábiles;
  • regular la determinación de créditos presuntivos; 
  • establecer el plazo de conservación de la documentación respecto de la determinación y entero de cuotas obrero-patronales; 
  • regular el cálculo del promedio de trabajadores para determinar la obligatoriedad del dictamen; 
  • eliminar como requisitos para los contadores públicos autorizados para dictaminar, su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el cumplimiento de la norma de educación continua; 
  • suprimir como causa de amonestación para los dictaminadores, la presentación extemporánea de dictámenes; 
  • precisar los beneficios del dictamen;
  • regular la autocorreción, la cual se le denominará ?corrección?, y normar el trámite de solicitud para dejar sin efectos las multas impuestas.

    Medios de presentación de avisos afiliatorios y modificaciones reglamentarias relativas

La licenciada Rosa María Sandoval, Titular de la Coordinación de Afiliación-Vigencia, señaló que con las modificaciones a la Ley del Seguro Social del pasado 21 de diciembre, se logró:

  • homologar los plazos para la presentación de avisos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que representa menor trabajo administrativo para los empresarios;
  • ampliar el plazo para la contratación de la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio;
  • cambiar la forma de cotización en el Seguro de Salud para la Familia por edad del asegurado, y
  • que a más tardar el 21 de diciembre de 2004, los Números de Seguridad Social de toda la población derechohabiente del IMSS, se remplacen por la Clave Única de Registro de Población, la cual se ostentará en la nueva tarjeta de afiliación.
Otro punto importante que se tocó fueron los resultados de la presentación de avisos afiliatorios con el IMSS desde su empresa.

Modificaciones reglamentarias en materia de recaudación

El licenciado Mauricio Camargo Perayta, Titular de la División de Emisión y Pago Oportuno, manifestó que los:

  • patrones están obligados aun cuando no realicen su pago, a presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio, la cédula de autodeterminación de cuotas obrero patronales, en virtud de que existen dos obligaciones: el comunicar la determinación de cuotas y el pago de las mismas; 
  • patrones solicitantes de devolución de las cuotas obrero patronales, se les reintegrarán las cuotas en un plazo máximo de 50 días;
  • costos unitarios empleados en la determinación de prestaciones médicas por nivel de atención, incluidas en los capitales constitutivos por inscripciones improcedentes o atención médica a no derechohabientes serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, según el proyecto del nuevo reglamento, y
  • en caso de reversión de cuotas, la actualización y los recargos serán calculados y pagados sobre el monto que resulte de restar el importe revertido, de acuerdo con el proyecto del nuevo reglamento.
Una nueva versión del SUA A fin de adecuar las disposiciones del nuevo reglamento, el Instituto Mexicano del Seguro Social está por liberar la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación, la cual contendrá como novedad los módulos de:

  • afiliación a través de medios magnéticos;
  • autodeterminación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, y
  • confronta, que incluye el software para la lectura del CD-Rom de las cédulas de determinación de cuotas obrero patronales, a fin de comparar los datos del Instituto con los de la empresa y para posteriormente corregir las inconsistencias detectadas.
Este programa se entregará en CD-Rom al sector patronal.

Modificaciones reglamentarias en materia de fiscalización

Generalidades de los Dictámenes
La Titular de la Coordinación de Auditoría a Patrones, la licenciada Marina Castro Moreno, manifestó que:

  • el proyecto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización incluye la regulación del dictamen y la corrección (hasta ahora autocorrección);
  • la obligatoriedad del dictamen señalada en la Ley, se origina porque la fuerza fiscalizadora del Instituto no es tan fuerte; 
  • la obligatoridad del dictamen inicia en el año 2003, por tanto los patrones deberán tomar el promedio de los trabajadores de 2002, para dictaminar el 2003, pese a que existe una imprecisión en la Ley;
  • con las modificaciones del pasado 21 de diciembre, los patrones que se dictaminen para efectos de seguro social, no serán sujetos de visitas domiciliarias únicamente por los ejercicios dictaminados, salvo que: 
  • el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, o
  • si de la revisión del dictamen se determinan diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas, o en su caso pagadas por el patrón.
  • se implementará el procedimiento para el registro de contadores públicos autorizados para dictaminar; se pretende que dicho el trámite se realice por medios magnéticos, y 
  • se busca que la presentación de dictámenes se haga a través de medios magnéticos, a efecto de que la prueba de razonabilidad se aplique al momento de su presentación.
Nuevos anexos del dictamenLa licenciada Lourdes Chávez Valencia, Titular de la División de Dictámenes, presentó las dos propuestas de modificaciones a los anexos del dictamen que actualmente presentan los dictaminadores. Entre los principales cambios de los proyectos están:

  • anexos que se presentarán cuando el patrón cuente con un sólo registro patronal, y
  • anexos que se presentarán cuando el patrón cuente con varios registros patronales.
En ambos casos, se:

  • adecuan varios encabezados de los anexos;
  • solicita el importe de las cuotas obrero patronales pagadas por el patrón de manera anual y no mensual;
  • requiere el detalle de los conceptos causa de las diferencias de la revisión;
  • pide en la cédula de prueba muestra, el período de referencia en la determinación de ingresos variables;
  • adiciona una cédula de desglose de importes pagados a personas físicas en el ejercicio dictaminado, por tipo de ingreso (maquilas, honorarios, comisiones, etc);
  • requiere que el anexo de trabajadores topados se requisite en forma anual y no mensual, e
  • incluye una cédula conciliadora de remuneraciones a los trabajadores por registro patronal, así como otra relativa a notas a los anexos del dictamen.
Fiscalización en los dictámenes
El licenciado Héctor Manuel Castro Álvarez, integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., argumentó que el contador público, respecto del dictamen es responsable únicamente de:

  • obtener evidencia suficiente e idónea para sustentar su opinión en relación con el cumplimiento de obligaciones patronales en seguro social, tales como su afiliación y la de sus trabajadores, modificaciones salariales, bajas y determinación de bases para el cálculo y entero de las cuotas obrero patronales;
  • emitir su opinión observando lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, normas y procedimientos de auditoría, y
  • cumplir con las normas de trabajo profesional: planeación del trabajo y su supervisión; estudio y evaluación del control interno y de elementos probatorios de información.
Asimismo destacó que por su parte el Instituto está facultado para:

  • revisar los dictámenes elaborados por contador público autorizado, y
  • emitir los resultados de éstos.
Seguridad jurídica en la revisión secuencial de dictámenesLa licenciada Lourdes Hernández Ávila, integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., comentó por su parte, que el IMSS al ejercer sus facultades de comprobación, especificamente en la revisón secuencial de los dictámenes, está obligado primeramente a requerir por escrito al dictaminador, con copia al patrón:

  • cualquier información que deba incluirse en el cuadernillo del dictamen;
  • los papeles de trabajo, elaborados con motivo de la auditoría practicada, e
  • información y documentación correspondiente a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones legales del patrón.
De no atenderse este requerimiento, el IMSS solicitará la documentación soporte de las partidas sujetas a aclaración al patrón, a fin de llevar a cabo su revisión.

Dichas revisiones, de conformidad con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, deben concluir en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique al particular el inicio de sus facultades, lapso que podrá ampliarse hasta por dos ocasiones, siempre y cuando medie notificación al afectado, la primera ocasión el oficio será emitido por la autoridad ordenadora del acto, y la segunda por el superior jerárquico de ésta.

Conocer lo anterior, ?según la ponente? es de gran relevancia, porque vencido el plazo señalado, ya no está facultado el Instituto para continuar con dicha revisión, lo cual da seguridad jurídica a los patrones como dictaminadores.

Sistemas de Ahorro para el Retiro

Panorama actual de las afore
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), licenciado Vicente Corta, manifestó que:

  • al cierre del mes de julio 28?100,000 de trabajadores se encontraban afiliados a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore); 
  • en los últimos 12 meses se distribuyeron 8?200,000 de cuentas individuales de aquellos trabajadores que habían elegido Afore y que estaban acumuladas en la cuenta concentradora del Banco de México; 
  • los recursos del SAR incluyendo el SAR 92, representan el 10% del producto interno bruto del país;
  • los recursos de las cuentas individuales ascienden a más de $453?000,000,000.00; 
  • en el último año, se ha modificado el régimen de inversión de las Siefore, implementando los siguientes lineamientos:
  • control del riesgo de toda la cartera y no sólo de una parte; 
  • apertura de más opciones de inversión por tipo de emisor y moneda, y
  • permitir el uso de derivados; 
  • se está en espera de que el Senado de la República analice y apruebe las modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyos objetivos son: 
    • dar acceso al sistema pensionario a todos los que deseen ahorrar para el retiro;
    • abrir el régimen de inversión para mejorar el rendimiento ajustado por riesgo, y
    • promover el ahorro voluntario para mejorar las tasas de remplazo;
    • los retos del sistema pensionario son:
      • mejorar el rendimiento de los recursos de las cuentas individuales, ampliando oportunidades de inversión y diversificación, además de crear una familia de Siefores;
      • incrementar las aportaciones a través del ahorro voluntario;
      • reducir los costos, y
      • preservar los derechos de los trabajadores que migran de un sistema pensionario a otro a través de esquemas de portabilidad.