Posible Reglamento al Seguro Social

Posible Reglamento al Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Puntos de mayor impacto en materia de Seguridad Social, abordados por altos funcionarios del IMSS en el Seminario ?La nómina conforme al nuevo Reglamento del IMSS y la reciente LISR?, organizado por IDC.

El pasado 4 de octubre, Información Dinámica de Consulta organizó un magno evento cuyo objetivo en materia de seguridad social fue la presentación de los puntos relevantes del proyecto aprobado del nuevo Reglamento que muy pronto será publicado denominado Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual integra la disposición reglamentaria hasta ahora contenida en seis reglamentos: de Afiliación; para el Pago de Cuotas del Seguro Social; para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia, y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
En este evento participaron como conferencistas, entre otros, el Titular de la Dirección de Afiliación y Cobranza, licenciado José Antonio Alvarado Ramírez y el Director Jurídico, licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez, del Instituto Mexicano de Seguro Social, quienes comentaron sobre los temas que se señalan a continuación:

Reformas a la Ley del Seguro Social
Con las reformas a la Ley del Seguro Social del pasado 20 de diciembre, se incorporaron una serie de parámetros orientados a definir la gravedad de las faltas o infracciones a las disposiciones en materia de seguridad social, y por ende las acciones aplicables en cada caso en particular.

De igual forma el Instituto se fortaleció como organismo fiscal autónomo, en virtud de que ya no necesita recurrir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular alguna querella por defraudación a los regímenes del Seguro Social en contra de un patrón.

Además se abrieron dos vertientes del cumplimiento patronal de las obligaciones en esta materia:

  • el voluntario, recaudación de créditos fiscales vía programa de regularización, con fundamento en el artículo séptimo transitorio de las citadas reformas, y
  • el obligado, aplicable a aquellos patrones que no cumplen las obligaciones en materia de Seguro Social con engaños, dolo o mala fe.

Por lo anterior, se requirió ajustar la reglamentación acorde a estos cambios, por lo que se elaboró el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con el cual se pretende darle mejor certeza jurídica al contribuyente (patrón) respecto del cumplimiento de sus obligaciones, de ahí que contenga las disposiciones previstas en los actuales Reglamentos:

  • de Afiliación; 
  • para el Pago de Cuotas del Seguro Social;
  • para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
  • de la Seguridad Social para el Campo; 
  • del Seguro de Salud para la Familia, y
  • para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Con la emisión de este nuevo ordenamiento, también se pretende facilitar la utilización del marco jurídico del IMSS, clarificar ciertas disposiciones de Ley, y eliminar referencias innecesarias a diversos artículos de la Ley.

Aspectos de afiliación Sobre este rubro el proyecto contempla lo siguiente:

  • cuando algún plazo señalado en las disposiciones para el cumplimiento de obligaciones, venza en viernes o día inhábil, el patrón podrá cumplirla el día hábil siguiente. Esta disposición no aplica para la presentación de avisos afiliatorios;
  • con la introducción de un registro patronal electrónico, se establece el uso de una firma electrónica, cuyo propósito es que las empresas realicen todos sus trámites ante el Instituto vía internet, porque hoy en día se tiene una participación muy baja (un 20% del total del sector empresarial);
    El Instituto asegura que con esta práctica se eliminará la pérdida de tiempo de los patrones al acudir a las diversas subdelegaciones del IMSS para presentar los avisos afiliatorios de sus trabajadores, o al enterar las cuotas obrero patronales, para ello actualmente está trabajando en perfeccionar el sistema que permita a los patrones el año próximo realizar estos trámites únicamente por internet;
  • proporcionar a las empresas que actualmente cuentan con varios registros patronales un registro patronal único, para simplificar el trabajo administrativo de dichas empresas, así como del propio Instituto.
    Para estos casos, se incluye un nuevo procedimiento para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en virtud de que se aplicará una prima media ponderada a los salarios de los trabajadores;
  • mientras el Instituto no resuelva el recurso de inconformidad interpuesto por algún patrón, respecto de alguna notificación de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón continuará cubriendo las cuotas de este seguro con la prima con la que venía cotizando, independientemente del resultado de la inconformidad, en virtud de que al concluir el caso, se tendrá que ajustar el monto de las cuotas pagadas con las que realmente se debieron pagar;
  • será obligatoria la presentación de avisos afiliatorios mediante medios magnéticos, a partir de cinco movimientos;
  • el Instituto cuenta con tres años para integrar la CURP de los trabajadores, dato que será la llave de acceso a los servicios que brinda;
  • se precisan las reglas para el ajuste de semanas de cotización y pago de gastos incurridos por el Instituto, en casos de inscripciones improcedentes, y
  • el procedimiento a seguir, en caso de recaída de un trabajador víctima de un riesgo de trabajo, esto es: el tratamiento que recibirá; cómo se van a considerar sus semanas cotizadas, y el salario base para el pago de los subsidios correspondientes, o en su caso de la pensión a cubrir.
Aspectos de recaudación
El proyecto en cita prevé:

  • como respuesta a los reclamos de aquellos patrones que tienen celebrado con el IMSS un convenio de subrogación, que el monto de los recargos, multas y en general todos los accesorios generados por pago extemporáneo de cuotas, se calcule sobre la diferencia del total de las cuotas adeudadas y el importe de las cuotas revertido, es decir sobre aquella cantidad que legalmente tienen a su cargo;
  • que cuando la aclaración administrativa no sea resuelta en el plazo de 20 días hábiles señalado en la Ley, el término sujeto a interrupción será el del pago, con ello se pretende evitar la interposición de recursos de inconformidad o de juicios de nulidad. Al respecto, vale señalar que mediante un criterio interno el área normativa correspondiente girará instrucciones a los Delegados y Subdelegados del país a efecto de que resuelvan toda aclaración administrativa dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las mismas;
  • los documentos soporte a utilizar por los patrones al realizar las aclaraciones administrativas;
  • la documentación y medios electrónicos que deben conservar los patrones como parte de su contabilidad;
  • en caso de los patrones que cuenten con una nota de crédito y se den de baja ante el Seguro Social, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su baja, para solicitar la monetización de dicha nota, siempre y cuando no tengan adeudos con el IMSS;
  • los pagos de las cuotas obrero patronales mediante transferencia electrónica, únicamente podrán ser aceptados por las entidades receptoras autorizadas, y
  • el procedimiento para el pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales se simplifica sustancialmente, por tanto bastará con el requisitado y presentación del formato de solicitud, el comprobante de pago de la primera parcialidad, y el otorgamiento de la garantía correspondiente para que esta forma de pago sea autorizada.
Aspectos de fiscalización

  • Los patrones para calcular el promedio anual de trabajadores y determinar así su obligatoriedad para dictaminarse, deberán sumar el total de los trabajadores que tengan a su servicio en cada uno de los meses del ejercicio y dividir el resultado entre doce;
  • los contadores públicos para poder dictaminar el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social de las empresas, deberán estar inscritos en el registro que para tal efecto implemente el IMSS, no siendo necesario contar con el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además deberán acreditar mediante evaluaciones periódicas sus conocimientos en la materia;
  • el plazo para presentar los avisos para dictaminación se conserva en los cuatro primeros meses del año; 
  • se formulará un sólo aviso de dictaminación para aquellos patrones que cuenten con varios registros patronales;
  • el aviso de dictaminación deberá ser presentado en la unidad administrativa correspondiente al domicilio fiscal de la empresa;
  • el término límite de entrega de dictámenes será a más tardar el 30 de septiembre, independientemente de la fecha de presentación del aviso para dictaminarse; sin embargo, en ejercicios requeridos, el plazo de entrega será de nueve meses; 
  • el plazo de prórroga para la presentación del dictamen se modifica de 60 días de calendario a 40 días hábiles;
  • se detalla la integración del legajo del dictamen, el cual constará de carta presentación, opinión (actualmente dictamen), anexos y documentación complementaria;
  • en las revisiones secuenciales, se reduce de 15 días hábiles a cinco días, el término con que contará el contador público autorizado para presentar ante el IMSS, la información o documentación que debió incluir en el dictamen. Esto con el propósito de otorgarle mayor certeza al patrón con la emisión de la resolución administrativa donde se den a conocer los resultados de la aplicación de la cédula de razonabilidad respectiva;
  • la acumulación de tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos, es motivo de suspensión de registro para dictaminar por un año;
  • una causal de cancelación del registro del contador público autorizado para dictaminar en materia de Seguro Social, es el no comunicar a sus clientes (patrones en proceso de dictamen), la suspensión de dicho registro;
  • se incluye la figura de la corrección (hasta ahora autocorrección), con las siguientes características: 
    • es aplicable a todos los patrones en general; 
    • es de dos tipos: espontánea e inducida. En el primer caso, el período sujeto a revisión es el ejercicio fiscal anterior y el transcurrido hasta la fecha de solicitud de la corrección, y en el segundo, los dos últimos ejercicios más el período transcurrido hasta la notificación de la invitación; 
    • el plazo máximo para la presentación de resultados será de 40 días hábiles, contados a partir de la formalización del proceso de corrección;
    • el IMSS únicamente durante los 20 días hábiles siguientes a la presentación de resultados, puede requerir al patrón corregido, información adicional, y 
    • el plazo para validar la corrección patronal es de 120 días hábiles siguientes a la presentación de resultados.

  • los beneficios del dictamen serán aplicables en los procesos de corrección.
Disposiciones transitorias
Todos aquellos trámites que se iniciaron con la vigencia de los actuales reglamentos, y aun estén en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, serán resueltos bajo los términos de las disposiciones de dichos ordenamientos.

Además se dejarán sin efectos los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, relacionados con los lineamientos para la condonación de recargos y multas que anteriormente aplicaba el Instituto.

Acciones del IMSS una vez publicado el ReglamentoCon el propósito de dar cumplimiento tanto a las disposiciones contenidas en la Ley, así como las del nuevo reglamento, el IMSS tiene como propósitos inmediatos:

  • publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos requeridos. Se está trabajando en simplificar los trámites; 
  • llevar a cabo cursos de capacitación sobre el contenido de las nuevas disposiciones, los cuales serán dirigidos al sector empresarial y al personal del propio Instituto; 
  • dar a conocer los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS y oficios circulares que ya no serán aplicables; 
  • publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos y oficios circulares que afectan jurídicamente a los patrones;
  • poner en marcha ciertas acciones como pruebas piloto en algunas subdelegaciones del país, para mejorar la atención y servicio al sector patronal, tales como:
    • el procesamiento rápido de movimientos afiliatorios comunicados por los patrones, con el propósito de emitir únicamente cédulas de liquidación por diferencias procedentes, y
    • acortar los términos para la asignación de los registros patronales;
  • crear una serie de trámites en internet para evitar que el patrón tenga que desplazarse a las diversas subdelegaciones a realizarlos; 
  • fijar plazos para efectuar la prueba de razonabilidad a los dictámenes presentados por los contadores públicos autorizados;
  • establecer una serie de rutinas y criterios específicos para el desarrollo de visitas especificas de auditoría, y
  • hacer un reordenamiento espacial de la ubicación de las subdelegaciones.
Resultados del último Programa de Condonación de Multas y Recargos 
Finalmente, el Director de Afiliación y Cobranza informó que el Instituto bajo el amparo del Programa de Condonación de Multas y Recargos establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley, captó de 35,000 patrones por el período de marzo a junio de 2002, $1?750,000,000.00 (mil 750 millones de pesos) por concepto de cuotas obrero patronales, y condonó por accesorios $1?400,000,000.00 (mil 400 millones de pesos).