Análisis de la Ley del ISSFAM

Colaboración del Licenciado Alejandro Carlos Espinosa, catedrático de la materia de Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM, y autor del libro Derecho Militar Mexicano, sobre los aspectos más relevantes previstos en este ordenamiento


Los presentes reactivos son producto de una inquietud surgida en el suscrito de difundir entre los interesados y estudiosos de la seguridad social, el ámbito poco conocido de la seguridad social militar, la cual es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas del numeral 123, fracción XIII de la Constitución General de la República, estableciendo su propia regulación, lo que significa probablemente el mayor acercamiento a la verdadera seguridad social por ser de carácter general, en virtud de que protege desde el soldado carente de rango, hasta al propio Secretario de la Defensa Nacional.

Cabe comentar que el contenido informativo del presente tema tiene su origen natural en la ley de la materia, quedando sólo a cargo del suscrito la sistematización y desarrollo explicativo de la misma, buscando poner en manos del lector los aspectos generales y más relevantes, los cuales deben ser conocidos por quienes tienen nexos directos con el Fuero de Guerra y, por los estudiosos de la seguridad social, al menos para efectos comparativos y por cultura jurídica.

¿Cuándo surge la Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Se crea en la administración del Licenciado Echeverría Álvarez, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, y en términos de su artículo primero transitorio entró en vigor 30 días después de su publicación en dicho instrumento informativo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)

Dicha Institución tiene carácter de organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ¿En qué consisten las principales funciones del ISSFAM

    Ocuparse de las prestaciones y servicios que le deriven de su propia ley;

  • administrar su patrimonio;realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
  • expedir reglamentos para la debida prestación de los servicios;
  • difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de prevención social, y
  • las demás que les confieren las leyes y los reglamentos.
  • ¿Qué órganos de gobierno dirigen al ISSFAM

    • La Junta Directiva, que se integra por nueve miembros designados del siguiente modo:
      • tres por la Secretaría de la Defensa Nacional;
      • tres por la de Marina;
      • tres por la de Hacienda, y
      • el Ejecutivo Federal, es quien designa al presidente y vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, y
    • el Director General, a quien designará el Presidente de la República debiendo contar dicho militar preferentemente con el grado de General de División o Almirante respectivamente.

    Es de mencionarse que el cargo de Director General y Subdirector General, deberá alternarse entre las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, esto es, si por ejemplo el Secretario de la Defensa Nacional es el Director General, el subdirector necesariamente será de Marina y en sentido inverso.

    ¿Quiénes conforman el grupo de derechohabientes del ISSFAM

    Todos los miembros de las Fuerzas Armadas ya sea que se encuentren en activo, o bien se trate de retirados, así como sus familiares bajo las modalidades establecidas en la ley, comprendiendo incluso los casos de muerte del militar. ¿Cuáles son las prestaciones de las que pueden gozar los derechohabientes del ISSFAM, en su calidad de militares o familiares

    A saber son:

    • haberes de retiro;
    • pensiones;
    • compensaciones;
    • pagas de defunción;
    • ayuda para gastos de sepelio;
    • fondo de trabajo;
    • fondo de ahorro;
    • venta y arrendamiento de casas;
    • préstamos hipotecarios, y a corto plazo;
    • tiendas; granjas y centros de servicio;
    • servicio médico integral y subrogado, y
    • servicio de farmacias económicas.
    Haberes de retiro
    ¿Qué es el haber de retiro

    En este sentido el párrafo tercero del multireferido numeral 19 dicta: "es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta ley." ¿Qué se debe entender como retiro

    De acuerdo con el artículo 19 de la Ley del ISSFAM se define al retiro como "la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales establecidas en esta ley". ¿En qué consiste la situación de retiro

    En el segundo párrafo del propio artículo 19 de la ley citada se establece que es "aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior". Los militares con licencia ilimitada para ser retirados, deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina en su caso. ¿Qué causales de retiro establece la Ley del ISSFAM

    En un primer momento, el hecho de completar la edad límite para la prestación del servicio en término de los siguientes criterios:

    • Tropa, 45 años de edad;
    • Subtenientes, 46 años de edad;
    • Tenientes, 48 años de edad;
    • Capitanes Segundos, 50 años de edad;
    • Capitanes Primeros, 52 años de edad;
    • Mayores, 54 años de edad;
    • Tenientes Coroneles, 58 años de edad;
    • Generales Brigadieres, 61 años de edad;
    • Generales de Brigada, 63 años de edad, y
    • Generales de División, 65 años de edad.

    De igual modo cuando se cumplan debidamente cualquiera de las hipótesis siguientes:

    • quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ella;
    • quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos;
    • quedar inutilizado en actos fuera del servicio, o
    • estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure seis meses, término que podrá ser prorrogado hasta por tres meses más por el secretario correspondiente.

    ¿Cuáles son las causales por las que se pierde el derecho a recibir los beneficios de retiro previstos por la ley de la materia

    • Renuncia;
    • baja de las Fuerzas Armadas;
    • sentencia ejecutoriada;
    • adquisición de otra nacionalidad, y
    • por dejar de percibir, sin que medie gestión de cobro alguna prestación de seguridad social en un lapso de tres años.
    ¿En qué consiste la prestación de casa hogares para retirados

    De acuerdo con el artículo 143 de la Ley del ISSFAM "el Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas para que los militares retirados que lo soliciten, los habiten previo el cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.." ¿En qué hipótesis el militar que fue retirado del servicio por enfermedad superior a seis meses podrá reincorporarse al servicio activo

    Ello es posible siempre y cuando concurran las circunstancias de que el militar hubiere adquirido en campaña o en actos del servicio, y se logre su absoluto restablecimiento, lo cual deberá avalarlo el dictamen del perito legitimado de la Institución Armada correspondiente.

    Compensaciones
    ¿Cómo se define a la compensación

    En este sentido la ley de la materia, la define como aquella prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que la misma ley establece. ¿En qué supuestos se pierden los derechos a recibir compensación o pensión para los familiares del militar

    Ello puede ocurrir por renuncia; sentencia ejecutoriada en su contra; la mayoría de edad para los hijos, salvo casos de incapacidad física o mental; cuando la pensionada viva en concubinato, así como cuando contraiga matrimonio el cónyuge supérstite, el concubina, las hijas y hermanas solteras, además de que en el supuesto de que se deje de percibir pensión o compensación y no medie gestión para restablecerla en un lapso de tres años. Pensiones
    ¿En qué consiste la pensión en el ámbito del fuero de guerra

    Técnicamente se encuentra constituida por la prestación de orden vitalicio y carácter económico a que tienen derecho los miembros de las Fuerzas Armadas, en condición de retirados bajo la regulación de la Ley del ISSFAM. ¿Qué personas tienen la calidad de derechohabientes para recibir haberes de retiro, pensiones y compensaciones, así como pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio

      Los militares que encontrándose en la situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina;

    • los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido el haber de retiro, o no hayan cobrado la compensación acordada;
    • los miembros de los cuerpos de Defensa Rurales inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, y
    • los soldados y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva.
    • ¿Es procedente ordenar deducciones al concepto de haberes de retiro, compensaciones y pensiones

      En principio no es dable, sin embargo, es posible en los casos en que medie sentencia judicial en materia de alimentos, o cuando la deducción obedezca a créditos a favor del Estado.

      Pagas de defunción
      ¿Cómo operan las pagas de defunción

      En términos del articulo 54 de la ley de la materia "al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para atender los gastos del sepelio. Ayuda para gastos de sepelio
      ¿Cómo se paga la ayuda para gastos de sepelio

      Con respecto a esta prestación la ley distingue en el porcentaje el pago y en este sentido dispone la entrega del numerario equivalente a 15 días de haber o de haber de retiro para Generales, Jefes y Oficiales, más gastos de representación, tratándose de la muerte del cónyuge, de alguno de los padres o de algún hijo. En tanto que para los casos de personal de tropa, procederá en idénticos términos, sólo que, con el equivalente a 30 días de haber o haber de retiro.

      ¿En qué consiste la prestación de servicios funerarios

      En el establecimiento de capillas donde se presten los servicios inherentes a la marcha, los cuales corresponden a los militares o a sus familiares (cónyuge, concubina, hijos solteros, menores de 18 años, hasta 25 para el caso de estudiantes en planteles oficiales, hijas solteras, el padre y la madre), a un costo de recuperación. Fondo de trabajo

      ¿Cómo se constituye el fondo de trabajo del personal de tropa

      Se integra con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de los elementos de tropa, hasta la obtención de la licencia ilimitada, o bien cuando quede separado del activo o ascienda a oficial. Fondo de ahorro
      ¿Cómo se conforma el fondo de ahorro relativo a Oficiales, Jefes y Generales en servicio activo

      Estos elementos deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Federal ejecuta una aportación en los mismos términos para completar dicha prestación, la que en suma conforman el fondo de ahorro. Venta y arrendamiento de casas
      ¿Cuáles son los lineamientos para otorgar y fijar los créditos de vivienda de los militares en activo

      Para tal efecto se considera:

      • el número de miembros de su familia;
      • el haber y asignación;
      • el ingreso conyugal (previo acuerdo entre ellos); así como
      • las características y precios de venta de las habitaciones disponibles.

      Para el caso de que entre un grupo de militares, concurran con el mismo derecho, se realiza un sorteo ante la presencia de notario público, tal y como lo dispone el segundo párrafo del artículo 107 de la ley que rige en el ámbito de la seguridad social para las fuerzas armadas.

      ¿Cuáles son los criterios empleados por el ISSFAM para la aplicación de recursos designados a la vivienda

        La demanda de habitación y las necesidades de vivienda;

      • las facilidades y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
      • el monto de las aportaciones al fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país, y
      • el número de militares en activo en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.
      • Cabe señalar, que por política del Instituto y mandato legal, se dará preferencia a los militares de bajos haberes en las diversas regiones o localidades del país.

        ¿Cuál es el destino de las aportaciones hechas por el militar por concepto de vivienda en los casos de retiro del activo y licencia ilimitada

        En ambas hipótesis deberá ser entregado al militar, el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo de vivienda. En caso de muerte del militar tales dineros deberán ser pagados a los beneficiarios que procedan, conforme a la prelación que establece la ley.

        Préstamos hipotecarios, y a corto plazo
        ¿Qué tipo de préstamos pueden ser otorgados a los militares

        Para préstamos de orden hipotecario la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, prevé la posibilidad de su otorgamiento con garantía hipotecaria sobre muebles urbanos atendiendo a los recursos de que disponga para tal fin. Por otro lado, los militares podrán gestionar préstamos a corto plazo aun cuando perciban haber de retiro e incluso pensionistas, los cuales procederán de acuerdo con los recursos disponibles y conforme a la normatividad vigente.

        ¿Qué efecto tiene en materia de seguridad social para los militares, cuando por resolución definitiva pasan a situación de reserva

        Alcanzarán el ascenso al grado inmediato superior cuando atiendan a la siguiente correlación de años de servicio y años en el grado:

        • en caso de contar con 20 años de servicio, deberán tener al menos 10 de antigüedad en el grado;
        • por 24 años de servicio, deberán tener ocho en el grado;
        • por 26 años de servicio, siete en el grado;
        • por 28 años de servicio, seis en el grado, y
        • por 30 años o más de servicio, cinco en el grado.
        ¿Qué requisitos son indispensables para que se cubra el pago del seguro militar

        La acreditación de la muerte del militar y la calidad de beneficiario, por lo que una vez hecha ésta, tal y como lo ordena el artículo 90 de la ley de la materia, la suma asegurada deberá pagarse dentro de los 30 días posteriores a tales acreditaciones. ¿En qué supuestos prescribe el pago de la suma asegurada por muerte del militar

          En dos años en los supuestos de designaciones realizadas por el militar, contados a partir de la fecha de su muerte, y

        • en tres años para cónyuge o concubina, madre, padre y hermanos, aplica la regla de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
        • Tiendas, granjas y centros de servicio
          ¿Con qué finalidad fueron construidos los hoteles de transito para los militares

          La creación de este tipo de instalaciones fueron creadas con el ánimo de brindar hospedaje a militares en tránsito o consecuencia del servicio, tales inmuebles operan con sistemas de cuotas de recuperación para su adecuada conservación. ¿En qué consiste la prestación de Centros de Bienestar Infantil

          En la instalación de estancias creadas ex profeso para hijos de militares que oscilen entre 45 días de nacidos y los siete años de edad, debiéndose acreditar para la prestación de tal servicio la necesidad del solicitante.

          ¿Qué servicios de educación en materia de seguridad social son ofrecidos al militar

          Al respecto, la diversidad de prestaciones, prevista en la ley aplicable, es muy completa comprendiendo escuelas, becas, créditos de capacitación, internados oficiales, centros de alfabetización y extensión educativa y centros de adiestramiento y supervisión para esposas e hijas de militares. Servicio médico integral y subrogado
          ¿En qué supuestos procede la hospitalización del militar o de sus familiares

            Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no pueda ser proporcionada a domicilio;

          • cuando así lo exija la índole de la enfermedad particularmente tratándose de padecimientos contagiosos, o
          • el estado del paciente demande la observación constante o examen que solo pueden llevarse a efecto en su centro hospitalario.
          • Debe señalarse que tanto para la hospitalización de militares como de sus familiares derechohabientes es indispensable el consentimiento del paciente.

            Maternidad ¿Qué prestación específica asiste a las mujeres militares que se encuentran preñadasPor disposición del artículo 162 de la Ley del ISSFAM, las mujeres militares en estado de embarazo tendrán derecho a un mes previo a la fecha considerada para el alumbramiento y dos meses posteriores a este; siempre con pago íntegro de los haberes que le corresponden.

            Acreditación de estado civil y parentesco
            ¿Cómo debe acreditarse el estado civil y el parentesco de los familiares con un militar

            Con la presentación en original de las constancias relativas del registro civil y para los supuestos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la ley civil. ¿Cómo se acredita la relación del concubinato entre la persona interesada y el militar

            Únicamente con la designación que expresamente haya hecho en su momento el militar ante la dependencia (SDN o SM) en la idea de que la designación posterior anula la anterior.