SAR’92, aprovechamientos de 2003

SAR’92, aprovechamientos de 2003

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 .  (Foto: IDC online)

La cancelación de los recursos del SAR?92 de la Cuenta Concentradora del Banco de México, para ser utilizados como aprovechamientos por el Gobierno Federal para el financiamiento de diversos gastos sociales, ha generado una serie de inquietudes a nuestros suscriptores sobre la afectación que han sufrido algunos de sus trabajadores; por ello, en exclusiva para IDC, organismos cuyo objeto es velar por los intereses de la clase trabajadora opinan sobre este tópico.

Ante las controversias suscitadas por las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retito del 10 y 24 de diciembre pasado, IDC solicitó a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios (Fenaslb) en representación del Congreso del Trabajo en esta materia, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), y al Consejo Coordinador Empresarial, su opinión en torno al tema de referencia, de los cuales únicamente los dos primeros amablemente accedieron a formular sus comentarios sobre el siguiente cuestionamiento:

¿Considera usted, que la decisión del Congreso de la Unión de autorizar al Gobierno Federal a tomar los recursos de la cuenta concentradora del SAR?92 para utilizarlos en el financiamiento del campo y para algunos otros fines no especificados, como se desprende de las reformas del 25 de diciembre del año pasado, han afectado los intereses del sector patronal y de los trabajadores

Ver tabla 1:

Licenciado Enrique A. Aguilar Borrego

Vicepresidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios

"La Ley del Seguro Social de 1997, respecto a las pensiones, adoptó el principio de respetar las cotizaciones y derechos generados por los trabajadores que cotizaron al amparo de las reglas de 1973, así como también el principio de que el trabajador eligiera el régimen de 1973 o el de 1997, según le conviniere.

Los trabajadores que optaran por el régimen de 1973, al pensionarse por los Seguros de Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tenían derecho a recibir la pensión prevista en la citada Ley, y los recursos acumulados en su cuenta individual durante la vigencia del Seguro de Retiro, el cual se integraba por dos subcuentas: retiro, en la que se depositaban cuotas por el 2% del salario base de cotización, y vivienda con aportaciones por el 5% del salario.

A su vez, los recursos acumulados en la cuenta individual durante la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1997, al no elegir el trabajador en régimen pasarían al Gobierno Federal quién pagaría la pensión correspondiente.

Esta cuenta se integraba por tres subcuentas, siendo estas: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; vivienda, y aportaciones voluntarias.

No obstante, el régimen transitorio establecido en Ley no fue claro respecto al destino de las cuotas del ramo de retiro acumulado en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, equivalentes al 2% del salario base de cotización.

Esta falta de claridad ocasionó que, cuando un trabajador se pensionara, quedaran indefinidas el destino de las cuotas del ramo de retiro, según la Ley de 1973, lo cual se buscó corregir para que el trabajador recibiera en su pensión los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual con sus rendimientos, así como sus cuotas de retiro acumuladas bajo la Ley de 1997, también con sus rendimientos.

Asimismo, a partir de las disposiciones aplicables al Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992, se estableció que el patrón llevara a cabo el pago de las cuotas en el banco de su elección, lo que generó información abundante e inexacta por la apertura de las cuentas individuales.

Aunado a lo anterior, la movilidad laboral y el constante cambio de institución bancaria propiciaron la multiplicación de cuentas, los cuales apenas en cinco años ascendieron a 50 millones para tan sólo 10 millones de trabajadores en activo afiliados al IMSS.

Para resolver tal situación, se tomaron medidas tales como que el trabajador que se registrara en una Administradora de Fondos para el Retiro, pudiera traspasar su cuenta con la obligación de la Administradora de gestionar tal traspaso, además de establecer reglas de carácter general para que el trabajador acudiera en cualquier momento a solicitar su traspaso.

Sin embargo, la identificación de las cuentas se complicó e hizo difícil su traspaso, aunado a que un alto porcentaje de las cuentas individuales del SAR?92 correspondían a saldos menores de $100, lo cual constituía una carga para el trabajador e implicaba un pago por comisiones que alcanzaban 100 millones de pesos al año, en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras.

Por lo anterior, el Gobierno propuso que, respetando los derechos de los trabajadores, se instrumentara un mecanismo que cancelara los depósitos en la Cuenta Concentradora, en la cual ya no se depositaran recursos del SAR?92, con lo que el trabajador ya no pagaría comisiones, y permitiría al Gobierno Federal destinar esos recursos hacia fines prioritarios, tales como el gasto social, o gasto rural, o bien capitalizar la Financiera Rural hasta por 11 millones de pesos.

En forma complementaria se propuso la creación de un fondo de reserva por el 5% de lo que representaran los depósitos, con lo cual habría recursos seguros para atender las solicitudes de retiro o traspaso que se presentaran en el futuro, y en el supuesto de que el fondo se agote el Gobierno Federal transferirá al IMSS los recursos para el pago correspondiente.

El Congreso determinó precisar que el Gobierno Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos a los trabajadores y/o sus beneficiarios, cuando éstos así lo soliciten, sin que se establezca un plazo determinado para ello.

El Gobierno Federal atenderá no sólo a los trabajadores y sus beneficiarios que requieran el pago, sino que deberá atender a los grupos de trabajadores que así lo quieran, o a través de sus Sindicatos.

El uso de estos recursos de difícil individualización, para fines sociales, y para uno de los sectores más desprotegidos como es el campo, así como el hecho que no se pierde el derecho imprescriptible, motivó la votación por mayoría en el Congreso, en donde como Diputado Federal, del Sector Obrero, y miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, vote a favor, con plena conciencia de clase".


 

Ver tabla 2:

Licenciado Enrique A. Aguilar Borrego

Vicepresidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios

"La Ley del Seguro Social de 1997, respecto a las pensiones, adoptó el principio de respetar las cotizaciones y derechos generados por los trabajadores que cotizaron al amparo de las reglas de 1973, así como también el principio de que el trabajador eligiera el régimen de 1973 o el de 1997, según le conviniere.

Los trabajadores que optaran por el régimen de 1973, al pensionarse por los Seguros de Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tenían derecho a recibir la pensión prevista en la citada Ley, y los recursos acumulados en su cuenta individual durante la vigencia del Seguro de Retiro, el cual se integraba por dos subcuentas: retiro, en la que se depositaban cuotas por el 2% del salario base de cotización, y vivienda con aportaciones por el 5% del salario.

A su vez, los recursos acumulados en la cuenta individual durante la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1997, al no elegir el trabajador en régimen pasarían al Gobierno Federal quién pagaría la pensión correspondiente.

Esta cuenta se integraba por tres subcuentas, siendo estas: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; vivienda, y aportaciones voluntarias.

No obstante, el régimen transitorio establecido en Ley no fue claro respecto al destino de las cuotas del ramo de retiro acumulado en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, equivalentes al 2% del salario base de cotización.

Esta falta de claridad ocasionó que, cuando un trabajador se pensionara, quedaran indefinidas el destino de las cuotas del ramo de retiro, según la Ley de 1973, lo cual se buscó corregir para que el trabajador recibiera en su pensión los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual con sus rendimientos, así como sus cuotas de retiro acumuladas bajo la Ley de 1997, también con sus rendimientos.

Asimismo, a partir de las disposiciones aplicables al Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992, se estableció que el patrón llevara a cabo el pago de las cuotas en el banco de su elección, lo que generó información abundante e inexacta por la apertura de las cuentas individuales.

Aunado a lo anterior, la movilidad laboral y el constante cambio de institución bancaria propiciaron la multiplicación de cuentas, los cuales apenas en cinco años ascendieron a 50 millones para tan sólo 10 millones de trabajadores en activo afiliados al IMSS.

Para resolver tal situación, se tomaron medidas tales como que el trabajador que se registrara en una Administradora de Fondos para el Retiro, pudiera traspasar su cuenta con la obligación de la Administradora de gestionar tal traspaso, además de establecer reglas de carácter general para que el trabajador acudiera en cualquier momento a solicitar su traspaso.

Sin embargo, la identificación de las cuentas se complicó e hizo difícil su traspaso, aunado a que un alto porcentaje de las cuentas individuales del SAR?92 correspondían a saldos menores de $100, lo cual constituía una carga para el trabajador e implicaba un pago por comisiones que alcanzaban 100 millones de pesos al año, en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras.

Por lo anterior, el Gobierno propuso que, respetando los derechos de los trabajadores, se instrumentara un mecanismo que cancelara los depósitos en la Cuenta Concentradora, en la cual ya no se depositaran recursos del SAR?92, con lo que el trabajador ya no pagaría comisiones, y permitiría al Gobierno Federal destinar esos recursos hacia fines prioritarios, tales como el gasto social, o gasto rural, o bien capitalizar la Financiera Rural hasta por 11 millones de pesos.

En forma complementaria se propuso la creación de un fondo de reserva por el 5% de lo que representaran los depósitos, con lo cual habría recursos seguros para atender las solicitudes de retiro o traspaso que se presentaran en el futuro, y en el supuesto de que el fondo se agote el Gobierno Federal transferirá al IMSS los recursos para el pago correspondiente.

El Congreso determinó precisar que el Gobierno Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos a los trabajadores y/o sus beneficiarios, cuando éstos así lo soliciten, sin que se establezca un plazo determinado para ello.

El Gobierno Federal atenderá no sólo a los trabajadores y sus beneficiarios que requieran el pago, sino que deberá atender a los grupos de trabajadores que así lo quieran, o a través de sus Sindicatos.

El uso de estos recursos de difícil individualización, para fines sociales, y para uno de los sectores más desprotegidos como es el campo, así como el hecho que no se pierde el derecho imprescriptible, motivó la votación por mayoría en el Congreso, en donde como Diputado Federal, del Sector Obrero, y miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, vote a favor, con plena conciencia de clase".