Empleo del Aclaranet ¿legal?

Empleo del Aclaranet ¿legal?

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 .  (Foto: IDC online)

Aclaranet

¿Qué es y para qué sirve?

Es una herramienta creada por el Infonavit para aquellos patrones que deseen aclarar sus requerimientos de pago a través de medios electrónicos

¿Es obligatorio utilizarlo?

No existe disposición legal que obligue a los patrones a emplearlo; sin embargo el Infonavit no atiende ningún requerimiento si no se cuenta con el acuse de recibo emitido por el sistema

¿Qué ventajas ofrece?

  • conocer, previo a la notificación formal del requerimiento de pago, el contenido del mismo
  • poder recopilar, previo a la concurrencia a las instalaciones del Infonavit, toda la documentación soporte de la aclaración
  • evitar perder horas hombre en las instalaciones del Instituto, en aclaración de créditos efectivamente pagados

¿Cuáles son sus desventajas?

Los documentos emitidos por esre sistema no producen ningún efecto legal por no estar previsto en la Ley su empleo

Al ser éste el único medio para la realización de diversos trámites, cuya resolución incide directamente en la esfera económica de los patrones y sujetos obligados, IDC ha recibido diversos cuestionamientos sobre su posible ilegalidad, al no encontrarse en la Ley de la materia disposición alguna que obligue a su utilización; por ello en exclusiva, para nuestros suscriptores, prestigiados especialistas en seguridad social opinan al respecto.

Ante la inquietud de los patrones y sujetos obligados inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sobre la supuesta obligatoriedad del uso del Aclaranet y la falta de regulación del mismo, IDC solicitó a prestigiados especialistas en materia de seguridad social su opinión al respecto, y amablemente accedieron a externar sus comentarios sobre el siguiente cuestionamiento:

Desde 2002 el Infonavit puso a disposición de los patrones el sistema Aclaranet, con el propósito de facilitar la aclaración de las cédulas de liquidación de aportaciones y/o entero de descuentos por concepto de amortización que les son notificadas. Bajo este contexto y considerando que las operaciones que pueden realizarse a través de esta herramienta se han diversificado tanto, que incluso se ha convertido en la única vía de aclaración de requerimientos ante el Infonavit, ¿cuál sería el fundamento jurídico para hacer obligatorio su uso

Licenciada Eda Patricia Zumárraga González Especialista en materia Laboral y Seguridad Social 
abogada directora de Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, SC

 

?No existe fundamento legal que le hubiese otorgado la naturaleza de obligación patronal al uso de este medio electrónico, toda vez que la Ley del Infonavit no regula el uso de medios electrónicos para atender actos de fiscalización (requerimientos de adeudos), o establecer cargas a los patrones (retención de amortizaciones), de hecho el propio Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-C establece, en su primer párrafo, que tratándose de contribuciones (naturaleza de las aportaciones habitacionales), administradas por organismos fiscales autónomos (caso del Infonavit), las disposiciones de este Código, en materia de medios electrónicos, sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

 

Lamentablemente, el uso de este medio electrónico, por parte de los operativos de las empresas, con el solo fin de no tener que desplazarse a las oficinas del Infonavit a realizar trámites engorrosos que llevan mucho tiempo y, en muchas ocasiones, evitar atenciones agresivas o de falta de atención por parte del personal de dicho Instituto, han llevado a utilizarlo de forma más frecuente, sin darse cuenta de la inseguridad jurídica en que los coloca el consentir estos actos jurídicos sin fundamentación legal alguna.

 

Lo más grave de todo esto es que, si bien este servicio inició con aclaraciones de requerimiento de cobro de supuestos adeudos, ahora su cobertura ya ha llegado hasta la consulta de procesos de pago, emisión de acuses de recibo y constancias de aclaración; así como de emisión de resoluciones definitivas como lo son multas para ser pagadas por los patrones, y gastos de ejecución, entre otros.

 

Valdría la pena un análisis por parte de los patrones sobre el uso de este medio electrónico que no tiene bases legales, en cuanto al alcance y efectos de su aceptación, en el caso de una inconformidad derivada de alguno de los procedimientos efectuado, o la emisión de resoluciones por parte del Infonavit que afecten su esfera jurídica.?

 

Licenciado Luis Velasco Ramírez
Consultor Independiente del Bufete Velasco Ramírez. Abogados

 

?En los últimos años, hemos visto y sufrido lo que las autoridades fiscales han llamado ?modernización electrónica?, con la única finalidad de facilitarles la instrumentación de mecanismos más ágiles de fiscalización, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

 

A decir de las autoridades, estos medios electrónicos tienen como finalidad evitar la pérdida de horas hombre, invertidas en la realización de diversos trámites y llenados de formas incomprensibles que se presentan cotidianamente ante las mismas.

 

El Infonavit, por su parte, desde el año 2002 implementó lo que se conoce como Aclaranet, que es un medio electrónico por el cual los patrones ingresan a una página de Internet, a través de la que pueden efectuar diversos trámites, en especial, el de aclarar requerimientos emitidos por concepto de diferencias u omisiones en los pagos de aportaciones y amortizaciones.

 

Sin duda, tanto para los patrones como para el Infonavit, el Aclaranet es una herramienta útil que ha logrado avances importantes en la simplificación de las aclaraciones o problemas que surgen en la práctica diaria con el Instituto; sin embargo, este instrumento a pesar de su valía, nació y ha funcionado al margen de la Ley, es decir, la autoridad en su afán de implementar avances electrónicos en favor de los patrones y del propio Instituto, se ha olvidado de un principio que rige la vida jurídica del país que se conoce como la garantía de seguridad jurídica.

 

Este trascendental principio reconocido por nuestra Carta Magna en los artículos 14 y 16, representa, en favor del particular, el derecho de que todo acto de autoridad, en este caso el Infonavit, se debe encontrar fundado y motivado en la Ley, con la finalidad de que esos actos no sean emitidos en forma arbitraria; principio que también rige la existencia misma de cualquier instancia que se desarrolle o se presente ante dicho Instituto.

 

Lo anterior lleva a la conclusión de que  cualquier gestión que realice el contribuyente a través del Aclaranet, al no estar contemplada su existencia en forma específica, ni regulado su desarrollo en la Ley del Infonavit, ni por ninguno de sus reglamentos,  carece de valor legal o jurídico, en razón de que dicho procedimiento de aclaración no se encuentra establecido en el cuerpo de la Ley.

 

Lo manifestado, a su vez, puede derivar en dos direcciones: la primera,  en ignorar por parte del contribuyente la falta de regulación legal del procedimiento de aclaración, con la idea de obtener un supuesto beneficio consistente en la cancelación del requerimiento de pago, con la salvedad de que el particular no contará con ningún elemento documental formalmente válido que demuestre, sin lugar a dudas, que el proceso de aclaración y cancelación ante el Infonavit concluyó favorablemente para el patrón y que este documento tenga alguna validez ante un Tribunal.

 

La segunda, implica la modificación a la Ley del Infonavit para adicionar la figura de aclaración administrativa, con la finalidad de salvaguardar el principio de seguridad jurídica del particular, dando certeza al procedimiento de aclaración, ya que las reglas a las que se sujetará, al estar contenidas en el cuerpo de la Ley, no podrán ser modificadas al antojo o capricho del Instituto. De esta forma, la aclaración de adeudos que se efectúen mediante el Aclaranet tendrá plena validez, en beneficio de la autoridad y del contribuyente.

 

La experiencia, en otros casos similares, nos lleva a la conclusión de que la falta de regulación legal de este procedimiento sin duda beneficia al Instituto, ya que, como los actos de autoridad derivados del mismo no tienen ninguna validez ni carácter vinculatorio, el particular no cuenta legalmente con el documento que lo libere o que acredite haber concluido la aclaración en forma total o parcial.

 

Visto de esta manera, lo que aquí se pone en tela de juicio, no son los posibles beneficios prácticos que trae consigo el uso del Aclaranet, sino el respeto al principio de seguridad jurídica, que el Infonavit debe y tiene que reconocerle al contribuyente, mediante la introducción en la Ley del Instituto: primero, de la existencia legal y formal de una instancia de aclaración administrativa; segundo, el establecimiento de las reglas del procedimiento, en las cuales se precise el término legal para su interposición y terminación, y tercero, que los resultados de esta aclaración tengan efectos de una resolución.

 

Lo anterior significa que el Infonavit ha pasado por alto el marco legal establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo por encima de una garantía individual, un supuesto beneficio práctico, que existe sin ninguna regulación legal en perjuicio de los contribuyentes, ya que el resultado de este procedimiento que se efectúa a través del medio electrónico denominado Aclaranet, se realiza al margen de la Ley.?