Infonavit extiende sus beneficios

Pormenores de las acciones del Instituto que garantizan el derecho constitucional de proporcionar a los trabajadores una vivienda digna

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 .  (Foto: IDC online)

En entrevista exclusiva para IDC, el licenciado Francisco R. Lugo Jiménez, titular de la Gerencia Consultiva de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) comenta algunas de las acciones institucionales que se han llevado a cabo con el objeto de incrementar los esfuerzos para dar atención a las necesidades de vivienda de la población trabajadora mexicana.

CONVENIO CON EMPRESAS DE LA INDUSTRIA CAÑERA Y ALCOHOLERA

Generalidades

El pasado 27 de marzo, el Infonavit suscribió un convenio con la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA) con el propósito de terminar paulatinamente con el régimen de valuación previsto en el artículo tercero transitorio de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1972.

Cuando hablamos de la opción de valuación nos referimos a la exención parcial o total del pago del 5% de aportaciones al Infonavit concedida a las empresas que antes del 24 de abril de 1972 (fecha en que se reformó la legislación laboral para crear el Fondo Nacional de la Vivienda) le otorgaban a sus colaboradores alguna prestación en materia de vivienda. El acceso total a dicho beneficio era para aquellas compañías cuya prestación, ya otorgada a sus trabajadores, era igual o superior al 5%, pues si era menor debían pagar la diferencia.

En el caso particular de los ingenios, la prestación de vivienda proporcionada directamente a los trabajadores se valuó por el equivalente al 2.5% sobre su salario, por tanto los patrones quedaron obligados, desde aquel entonces, a pagar al Infonavit la diferencia del 2.5% del salario de sus colaboradores bajo el concepto de aportaciones.

Parteaguas y alcance del convenio

Así operamos, desde 1972 hasta el 27 de marzo último, día en que con la firma de este convenio la CNIAA, en representación de todos los ingenios, da por terminada la “valuación” y acepta pagar las aportaciones al Infonavit a razón del 5%.

Sin embargo, es conveniente hacer las siguientes precisiones: los ingenios que con este convenio se incorporaron al Instituto al 100%, son 57; universo que involucra a alrededor de 35,000 trabajadores, por quienes se iniciará la causación del 5% de aportaciones de vivienda, a partir del tercer bimestre de este año (mayo y junio), mismas que se deberán enterar a más tardar el 17 de julio próximo, de la siguiente manera: por 20,000 del total de los trabajadores, los ingenios iniciarán el pago completo del 5% de las aportaciones, de tal forma que se igualan a cualquiera de las empresas aportantes al Infonavit; respecto de los restantes 15,000, las empresas azucareras cubrirán las aportaciones equivalentes al 2.5%, calculadas sobre su salario y seguirán recibiendo directamente de los ingenios la prestación por el 2.5% restante para completar el 5% que les corresponde, esto de conformidad con el Contrato-Ley que rige las relaciones laborales de estas empresas.

Lo anterior significa que si bien con este convenio los ingenios y sus trabajadores se incorporan totalmente al Infonavit, también lo es que tienen que respetar los compromisos plasmados en su Contrato-Ley en relación con aquellos trabajadores a quienes ya se les dotó de vivienda de manera directa, o se encuentran en ese proceso, o bien, dicha prestación, se les sustituyó por la entrega de una cantidad en efectivo pactada en su contrato; situación que irá desapareciendo en la medida en que los trabajadores ubicados en este supuesto se pensionen o causen baja por alguna otra circunstancia.

Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán ya la aportación completa del 5%.

Como puede observarse, la industria azucarera, después de 35 años, deja de operar el sistema propio, sobre el cual proporcionaban vivienda directamente a sus colaboradores para sumarse al Infonavit, a fin de que sus trabajadores puedan beneficiarse de todas las modalidades de crédito implantadas hasta el día de hoy; esto es, el crédito tradicional, Apoyo-Infonavit, Cofinanciamiento, crédito de vivienda económica, etc., esto porque comprendieron que su objetivo empresarial es la producción de azúcar y no la administración de un sistema de vivienda para sus trabajadores, tarea que le corresponde al Infonavit, misma que realiza con la mayor eficiencia de su historia.

La firma de este convenio se suma a otros previamente celebrados con patrones que mantenían su propio sistema para cumplir con el mandato constitucional de dotar a sus trabajadores de una vivienda.

Así, la transformación del Instituto le permite otorgar un número de créditos cada vez mayor –la meta para 2007 es de medio millón–, por lo tanto las empresas que hoy brindan esta prestación por su cuenta, deben analizar la conveniencia de mantener su propio sistema o incorporarse al régimen del Infonavit

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Actualmente existe otro grupo de trabajadores que no son derechohabientes del Instituto y que podrían incorporarse a este régimen; se trata de la fuerza laboral de los organismos descentralizados.

Criterio anterior

Anteriormente el criterio aceptado en el Instituto era del sólo incorporar a todas aquellas empresas que normaran las relaciones laborales con sus trabajadores de manera clara y expresa en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, en consecuencia, en la LFT.

Esto es, cuando algún patrón acudía a nosotros y nos consultaba o solicitaba su ingreso al Infonavit, lo que hacíamos era analizar su marco jurídico-normativo, a efecto de identificar qué ordenamiento regulaba sus vínculos de trabajo, y si como resultado de dicho estudio no encontrábamos claramente el señalamiento de aplicación del apartado A del numeral 123 constitucional o la LFT, o bien sus disposiciones normativas eran omisas, rechazábamos de tajo su petición de incorporación.

Discernimiento actual

Ahora el criterio adoptado por el Instituto es que si el marco normativo de los solicitantes es expreso y claro al señalar que las relaciones laborales con sus trabajadores se ajustan a lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 citado, los aceptamos; asimismo, cuando existen omisiones, o redacciones oscuras o complejas.

Solamente estamos dejando fuera a los organismos que sus disposiciones prevén que las relaciones de trabajo entabladas con sus trabajadores se rigen por el apartado B del precepto 123 de la CPEUM, ello en virtud de que les es aplicable la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El cambio del criterio es consecuencia de la existencia de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual expresa que: solamente existen dos regímenes laborales que establecen la prestación de vivienda, el ordinario que es el previsto en el apartado A del 123 de la Constitución y el extraordinario o especial, es decir del apartado B.

De lo anterior se infiere que para ubicar un organismo en el régimen extraordinario citado, la legislación aplicable debe señalarlo de manera clara y expresa, por tanto en caso de omisión, se sitúa en automático en el ordinario.

Como puede apreciarse, estas acciones están dirigidas a los trabajadores que no gozan de la prestación de vivienda, o la tienen a cuenta gotas, ello porque dicha prestación no es competitiva con las opciones ofrecidas por el Infonavit, tales como claridad en los beneficios, transparencia en el manejo de los recursos, tasa de intereses por encima de la inflación, rápido acceso a crédito, diversas modalidades de crédito –desde vivienda económica hasta Apoyo-Infonavit–, contratación de un seguro para la vivienda, etc.

Proceso de incorporación

Partiendo de la base de que los organismos dependientes de los gobiernos estatales están sujetos a un presupuesto y a una serie de normatividad emitida por sus congresos locales, no es posible incorporarlos a todos al Infonavit de la noche a la mañana, pues cada uno tiene particularidades que algunas veces favorecerán o no a su integración.

Por ello la aceptación de estos organismos dependerá del resultado del análisis que el Instituto formule a cada uno, proceso que inicia con la solicitud del interesado, a través de su representante legal, ante el Área de Fiscalización de la Delegación del Infonavit que corresponda a su domicilio, quien debe adjuntar todo el marco jurídico normativo que le resulte aplicable.

El Área de Fiscalización de la Delegación competente, como ya se comentó, estudiará ese marco jurídico, emitirá y notificará al organismo interesado, en un término aproximado de 10 días hábiles, el dictamen correspondiente, con todas las formalidades de un acto administrativo.

Si la respuesta es afirmativa, en el propio cuerpo del dictamen se le indicará de manera enunciativa al nuevo patrón aportante las obligaciones contraídas para con el Infonavit, las cuales son las mismas que las de un patrón común.

El Instituto asesorará al aportante respecto a la documentación a entregar para su proceso de inscripción; por ejemplo, copia del dictamen emitido, decreto o acuerdo de creación, ley o estatuto orgánico y/o contrato colectivo de trabajo, así como el archivo electrónico con los datos generales del organismo y de todos sus trabajadores.

En esta etapa el Infonavit le asignará al nuevo aportante un número de registro patronal especial (no aplicable al Seguro Social, pues este tipo de organismos son sujetos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social si están inscritos ante esta institución, en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social y, en consecuencia, están dados de alta en una modalidad distinta a las 10, 13 y 14) y dará de alta los números de seguridad social de sus trabajadores a efecto de que puedan utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) como medio de pago de las aportaciones como cualquier patrón.

Beneficios para los trabajadores

Así las cosas, a los trabajadores de estos organismos les resultan aplicables las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit del 20 de diciembre de 2006. En consecuencia, después de seis o 12 bimestres de aportaciones, según sea el caso, los trabajadores de estos nuevos aportantes podrán acceder a un crédito. El primer parámetro aplica a aquellos derechohabientes que con anterioridad a la aceptación de su patrón tenían una cuenta individual con una subcuenta de vivienda debido a vínculos laborales previos con patrones del apartado A referido, mientras que el segundo es para los demás trabajadores.

Lo anterior extenderá sin duda el beneficio de la vivienda a muchos más trabajadores. Actualmente tenemos detectados alrededor de 200 organismos descentralizados que tienen a su servicio 500 ó 1,000 trabajadores, pero hay otros que cuentan con más.

Avances del proyecto

Este proyecto de incorporación lo arrancamos a finales del año pasado y hasta ahora existen un sinnúmero de solicitudes, de las cuales ya se han emitido tres dictámenes a favor de los solicitantes, mismos que ya están dados de alta en el Infonavit. El primer dictamen fue para el ISSSTEZAC que es el ISSSTE de Zacatecas (organismo descentralizado del estado de Zacatecas que posiblemente por las tareas que desarrolla le pusieron el mismo nombre del ISSSTE pero tiene la particularidad de que pertenece a dicha entidad), ente que está próximo a enterar las aportaciones de vivienda de sus colaboradores.

En el estado de Veracruz –donde el gobernador ha puesto mucho entusiasmo en este proyecto– ya se aceptó la incorporación del Instituto de Capacitación de los Trabajadores de Veracruz (Icatver), el cual cuenta con los servicios de un número importante de trabajadores y actualmente está en proceso de inscripción.

Actualmente estamos impartiendo conferencias a los organismos descentralizados de toda la República para que conozcan nuestro criterio y valoren su incorporación al Instituto.

Como puede observarse se trata de un nuevo proyecto que estamos poniendo en marcha, por tanto nos ubicamos en la etapa de difusión, la cual tiene por objeto que la información permee en todas las localidades del país y oriente a aquellos organismos que cuentan con un presupuesto de vivienda para su personal y que sólo les hacía falta conocer el mecanismo de incorporación a una institución que tiene como propósito de creación proporcionar una vivienda digna a los trabajadores.

Finalmente conviene agregar que la población en general podrá consultar información al respecto en la página web: www.infonavit.gob.mx.