Revisión del pago de amortizaciones

Respuestas a los cuestionamientos más comunes sobre el cumplimiento de las principales obligaciones en materia de vivienda

Derivado de las múltiples dudas del sector patronal acerca del criterio empleado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), respecto de la retención y entero de las amortizaciones de crédito de vivienda de los trabajadores en entrevista exclusiva para nuestro boletín, el licenciado Francisco R. Lugo Jiménez, titular de la Gerencia Consultiva de Recaudación Fiscal del Infonavit, responde a las siguientes interrogantes: 

Cuando una relación laboral termina antes de que el acreditado cumpla un bimestre así como de la fecha de recepción de la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) ¿el Instituto puede emitirle al patrón algún requerimiento por no haber pagado la amortización correspondiente?

La obligación del patrón de retener los descuentos por concepto de amortización de créditos inicia a partir del día siguiente a aquél en que recibe el aviso para la retención de descuentos o la EBA en donde consta el crédito del trabajador, lo que ocurra primero, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Asimismo, la obligación del patrón de retener y enterar las amortizaciones termina cuando recibe el aviso de suspensión a la retención, o el trabajador deja de aparecer en la EBA, o bien presenta el aviso de baja del trabajador.

Si el patrón deja de pagar los importes que debió haber retenido del salario del trabajador acreditado en términos de los párrafos anteriores, válidamente el Instituto le emitirá el requerimiento de pago respectivo por el período no cubierto. En el supuesto de que el trabajador acreditado termine la relación laboral con el patrón antes de concluir el bimestre, éste debe hacer el pago de las amortizaciones por los días de este lapso efectivamente laborados.

Sin embargo, esto no debe confundirse con la obligación de pagar las amortizaciones cuando el trabajador acreditado aparece por primera vez en la EBA, evento en el cual el patrón no se encuentra obligado a pagar el importe de las amortizaciones que aparecen en dicha cédula para ese bimestre, por tanto debe iniciar los descuentos a partir del día siguiente al su recepción y enterar los importes retenidos en la fecha de pago del siguiente bimestre .

Lo anterior en atención a que la EBA llega a bimestre vencido y el Instituto no podría exigirle al patrón el pago de amortizaciones de un período sobre el cual no hizo descuentos por no haber recibido previamente el aviso para llevar a cabo las retenciones correspondientes. 

En materia del Infonavit ¿cuándo se configura la responsabilidad solidaria?

El patrón es responsable solidario a partir de que inicia su obligación de retener y enterar los descuentos realizados a los salarios de sus trabajadores acreditados por concepto de amortización y hasta que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: reciba el aviso de suspensión de descuentos, el trabajador deje de aparecer en la EBA como acreditado, o bien, se comunique el aviso de baja de dicho trabajador por haber terminado la relación laboral.

Bajo este contexto, si el patrón retiene y entera las amortizaciones, la responsabilidad solidaria estará cumplida, pero si por el contrario no retiene o habiendo retenido no entera dichas amortizaciones, es responsable solidario de pagar esos períodos por los importes correspondientes.

Es común que los patrones efectúen el descuento a sus trabajadores acreditados considerando su salario base de cotización (o aportación) y no sobre el de amortización que no tiene límite superior salarial, ¿qué tratamiento les está dando a estos patrones el Infonavit?

Actualmente esto no es común porque el límite superior de aportación son 25 veces el salario mínimo (VSM) y no tenemos muchos trabajadores acreditados que rebasen ese tope, pues la mayoría de los acreditados perciben entre siete y 12 VSM y, por ende, como están dentro de ese parámetro se utiliza la misma base para el pago de aportaciones que para el pago de amortizaciones.

Si estuviésemos hablando de un trabajador acreditado cuyo salario fuera de 40 VSM, el patrón debe pagar las aportaciones con el tope de 25 VSM y las amortizaciones considerando los 40 salarios mínimos; de no retener y pagar las amortizaciones de esta manera, si el Infonavit lo detecta, le requerirá el pago de las diferencias respectivas.

La generalidad de los créditos se amortizan en cuota fija y por tanto pasa a segundo término el importe del salario. 

Durante el primer trimestre del año el Infonavit comunicó al sector patronal a través de su página web que las EBA ya contemplarían los movimientos de afiliación presentados por los patrones en el bimestre correspondiente, con esto ¿se inhibirán automáticamente los requerimientos de pago de amortizaciones emitidos con anterioridad por este concepto?

En la EBA se contemplan los movimientos efectuados hasta la fecha de corte de la emisión, pero no los que surgen con posterioridad a la fecha de corte.

En efecto, dado que el Seguro Social hace su corte el día 25 del segundo mes del bimestre para poder entregar la cédula al patrón aproximadamente el día cinco del siguiente mes, puede ocurrir que entre el 25 y el día último del mes se den movimientos que no se consideraron en la emisión porque fueron presentados después de la fecha de corte citada. De esta forma en la cédula se omite dicha información y el Infonavit puede emitir el requerimiento respectivo.

Actualmente antes de emitir este tipo de requerimientos, el Instituto revisa los movimientos presentados por los patrones en el bimestre a fin de detectar todos los avisos afiliatorios notificados en ese período y automáticamente eliminar las cédulas de diferencias producto de los movimientos presentados en tiempo y no considerados.

Así, si el Infonavit no recibe el pago de las aportaciones y amortizaciones de un trabajador y tampoco el aviso de baja de éste, le cobrará al patrón el importe no enterado; pero si el Instituto revisa los movimientos afiliatorios presentados durante todo el bimestre y detecta el aviso de baja del trabajador que justifica el no pago pero que no fue considerado porque la fecha de corte fue anterior a su presentación, cancela de inmediato el requerimiento dirigido al patrón.

El Instituto sabe que por cada período y trabajador tiene que haber una de dos cosas: el pago o movimientos afiliatorios que justifiquen el no pago, sólo en los casos en que no exista ninguna de las dos, emite el requerimiento. 

¿Cuáles son los “focos rojos” que considera el Infonavit para fiscalizar a un patrón?

En cuanto a los patrones inscritos ponemos atención en la subdeclaración, esto es cuando éstos efectúan los pagos con una base salarial por debajo de los salarios realmente cubiertos a sus trabajadores, o cuando en el pago realizado de las aportaciones no incluyen el total de sus colaboradores, con lo cual quebrantan las disposiciones de la Ley.

Tratándose de patrones no inscritos el principal punto a considerar es la causa que los ha llevado a esta situación, ya que lamentablemente en la actualidad muchos patrones han incurrido en la simulación de actos para ocultar verdaderas relaciones laborales, de las que se desprenden obligaciones en materia de vivienda. Por ejemplo, algunos focos rojos están en aquéllas organizaciones que contratan a su gente por honorarios; en las cooperativas que bajo la incorporación de socios ocultan una auténtica relación laboral y en la informalidad donde hay una cantidad de trabajadores que están en edad de aportar y no lo hacen y que el día de mañana van a tener 60 años y necesitarán de la seguridad social. 

¿Qué acciones ha tomado el Infonavit para atacar estas problemáticas?

Tenemos abierto permanentemente el programa Indicios de evasión cuya finalidad es poner al alcance de los trabajadores el medio para que cuando detecten o conozcan alguna irregularidad en la cual estén incurriendo sus patrones, tales como que por ellos se está pagando al Infonavit una cantidad menor a la que debieran enterar, o incluso que ni siquiera se estén pagando las amortizaciones de su crédito, presenten la queja correspondiente para que el Infonavit investigue y en su caso, regularice su situación.

Para ello, los trabajadores deberán presentar su queja a través del Infonatel donde se les abre un expediente y se les otorga un número de caso, éste es turnado al área de Fiscalización a efecto de analizarlo y detectar una elusión de pago, con lo cual se desencadenan las acciones de fiscalización tendientes a corregir cada caso en particular.

Por ello, los trabajadores deben estar muy atentos a los estados de cuenta que les hace llegar su Administradora de Fondos para el Retiro, pues en éste constan los movimientos de su cuenta individual y, por ende, pueden verificar las aportaciones efectuadas por su patrón. Es muy importante que detecten las irregularidades oportunamente pues si se percatan de ello cuando ya transcurrió tiempo en demasía o incluso cuando ya terminó la relación laboral, para el Instituto se dificulta la localización de su patrón. Nuestro mejor supervisor es el propio trabajador. 

Si los criterios para la revisión de las amortizaciones emitidos en 2002 y actualizados en 2003 ya no están vigentes, ¿bajo qué parámetros revisa el Infonavit lo relativo a este tema?

Dichos criterios se encuentran vigentes y son de observancia general. Si los patrones los consideran en el cumplimiento de sus obligaciones, no deben tener ninguna dificultad, pero de haberla lo conveniente es que se acerquen al Instituto a plantear su caso concreto. 

¿Qué otros aspectos considera que deben conocer los patrones sobre este tema?

Sugiero que cuando los patrones tengan cualquier tipo de duda acerca del cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de pago de aportaciones, retención y entero de descuentos al Infonavit, se acerquen al área a mi cargo donde recibiremos sus consultas por escrito y de la misma forma les daremos respuesta de acuerdo con el criterio institucional, lo cual les garantiza que de observar lo que les contestamos estarán apegados a la Ley y a sus reglamentos, así como a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

No pretendemos que el patrón pague cantidades por encima de lo que es su obligación, sino que pague exactamente lo que la Ley indica.