Información de consolidación hasta 2010

Como resultado de las negociaciones entre el IMCP y el SAT, esta información se empezará a incluir en el dictamen que presentará en 2010

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 .  (Foto: IDC online)

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal les recuerda que a partir del 1o. de enero de 2010, entraron en vigor nuevas obligaciones para los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), en materia de Consolidación Fiscal.

De conformidad con el artículo 65, fracción II, segundo párrafo de la LISR, la sociedad controladora podrá determinar su resultado fiscal consolidado, siempre que la misma junto con las controladas cumplan, entre otras cosas, con dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, durante los ejercicios por los que opten por el régimen de consolidación.

Al respecto, el contador público deberá revisar y emitir su opinión sobre los registros que enseguida se señalan, de acuerdo con las pruebas selectivas que efectúe en los términos del CFF, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el SAT:

1. De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas y del ISR a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

2. Del monto total del ISR diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación

3. Del monto del ISR diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó

4. Del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal

5. De la CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal

6. De la CUFIN de las controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal

7. De las pérdidas de las controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal

8. Sobre la información respecto del cálculo del impuesto diferido (de 2004 y ejercicios anteriores), que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de la Ley del ISR, en los siguientes conceptos:

a) determinación del ISR diferido que deban enterar

b)  importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.

c) saldo de la CUFIN de las controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada

d) por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido

e)  porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la controladora respecto en cada una de las controladas por las que calcule el impuesto diferido.

Por lo anterior, el IMCP inició negociaciones con el SAT, para buscar la mejor manera de cumplir con esta nueva obligación en el dictamen fiscal, y como resultado de las mismas, en una reunión efectuada el 31 de mayo con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Fiscalización a Precios de Transferencia del SAT, se aceptó que estas nuevas obligaciones se empiecen a cumplir a partir del dictamen fiscal 2010, que debe presentarse en 2011.

Fuente: Folio 61